GAS NATURAL

Rango Decreto
Publicación 2006-02-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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GAS NATURAL

Decreto 139/2006

Ratifícase la Carta de Intención suscripta el 16 de mayo de 2005 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Energía, Nación Fideicomisos S.A., Gas Nea S.A., el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Entre Ríos, para el desarrollo gasífero en la misma.

Bs. As. 8/2/2006

VISTO el Expediente Nº S01: 0176554/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras para la expansión en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de ese Artículo.

Que en ese contexto normativo se dictó la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley Nº 24.441.

Que la mencionada estructura jurídica forma parte de un número de medidas de política energética adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco del Plan Energético Nacional tendientes a permitir la provisión de gas natural a aquellas localidades que aún no cuentan con el servicio.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que en forma paralela a las medidas que se adopten para normalizar el suministro de gas natural, deben atenderse situaciones en las cuales son necesarias ampliaciones o extensiones del sistema de transporte o distribución de gas natural para cubrir la necesidad de la población.

Que en el marco del Acuerdo firmado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las Provincias Argentinas del Norte, entre ellas la Provincia de ENTRE RIOS, para el desarrollo del Gasoducto del Noreste Argentino de fecha 24 de noviembre de 2003 y del Acta Complementaria Nº 1 a dicho acuerdo, de fecha 11 de febrero de 2004, el ESTADO NACIONAL ha dispuesto la financiación de obras para el desarrollo de los gasoductos subtroncales del Gasoducto del Noreste Argentino.

Que GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA es la licenciataria de la Novena Región, que incluye las Provincias de MISIONES, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES y ENTRE RIOS, conforme la licencia otorgada por Decreto Nº 558 de fecha 19 de junio de 1997 y en tal carácter tiene estipulado la inversión en redes de distribución.

Que la Provincia de ENTRE RIOS con el fin de financiar inversiones en distribución de gas en su territorio, efectuará aportes al Fondo Fiduciario a crearse, el que se constituirá en el ámbito de la Licenciataria GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA y será un patrimonio de afectación específico del sistema de gas, cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras de expansión en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, con especial mención a lo establecido en el inciso b) de ese artículo.

Que en virtud de todo ello, con fecha 16 de mayo de 2005, se suscribió UNA (1) Carta de Intención entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de ese Ministerio, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA y la PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Que dicha Carta Intención fue suscripta ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, razón por la cual corresponde proceder a su ratificación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la CARTA DE INTENCION suscripta el día 16 de mayo de 2005 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de ese Ministerio, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CARTA INTENCION PARA EL DESARROLLO GASIFERO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2005, entre:

• La Provincia de Entre Ríos (en adelante La Provincia), representada en este acto por el Sr. Vice Gobernador D. Pedro Guillermo Guastavino, con domicilio en calles Laprida y Córdoba de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

• El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con domicilio en H. Irigoyen 250 piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el "MINISTERIO DE PLANIFICACION"), representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO.

• La SECRETARIA DE ENERGIA, con domicilio en Av. Paseo Colón 171, piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante "La SECRETARIA DE ENERGIA" o "El Organizador") representada en este acto por el Sr. Secretario, Ing. Daniel CAMERON, en su carácter de Organizador;

• NACION FIDEICOMISOS S.A., con domicilio en Florida 101, piso 4º, de la Ciudad de Buenos Aires, (en adelante "el FIDUCIARIO"), representada en este acto por su Presidente Dr. Marcelo QUEVEDO CARRILLO;

• BANCO DE LA NACION ARGENTINA (en adelante el "Banco Nación"), representado en este acto por la Lic. Felisa Miceli en su carácter de Presidente, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

• GAS NEA S.A., con domicilio en Suipacha 1111 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante GAS NEA) representada en este acto por el Sr. Roberto Tamagno en su carácter de Presidente del Directorio.

Se conviene firmar la presente Carta Intención para el Desarrollo Gasífero de la Entre Ríos (en adelante "la CARTA INTENCION"), dejando aclarado que cuando la CARTA INTENCION se refiera a alguno de los mencionados en forma individual lo denominará la Parte; y cuando lo haga en forma conjunta los denominará Las Partes.

Por otra parte, suscriben la CARTA INTENCION, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en la misma que resultan de incumbencia para la esfera de sus respectivas competencias, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, con domicilio en H. Irigoyen 250 piso 11º de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco LOPEZ; y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante "ENARGAS"), con domicilio en Suipacha 636, piso 10º de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Contador Fulvio Mario MADARO, en su carácter de Presidente.

CONSIDERANDO,

a)

Que en la fecha el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Secretaría de Energía de la Nación, Nación Fideicomisos S.A. y GAS NEA han celebrado una Carta Intención para el Desarrollo Gasífero de las provincias que integran la Novena Región, formada por Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones (en adelante "la Carta Intención"), cuyos Considerandos especifican el encuadramiento legal y objetivos de la misma y que son aplicables al presente Acuerdo.

b)

Que en dicho instrumento, las partes firmantes acordaron incluir en el Programa de Fideicomisos Financieros —Fideicomisos de Gas—, en el marco del Decreto Nº 180/2004 y constituido por resolución MPFIPyS Nº 185/04 el citado proyecto para el Desarrollo Gasífero de la Novena Región.

c)

Que en forma paralela a las medidas que se adopten para normalizar el suministro de gas natural, deben atenderse situaciones en las cuales son necesarias ampliaciones o extensiones del sistema de transporte o distribución de gas natural para cubrir la necesidad de la población.

d)

Que en el marco del Acuerdo firmado por el Poder Ejecutivo Nacional y las Provincias Argentinas del Norte, entre ellas la Provincia de Entre Ríos, para el desarrollo del Gasoducto del Noreste Argentino (en adelante GNA) el 24 de noviembre de 2003 y del Acta Complementaria Nº 1 a dicho acuerdo, de fecha 11 de febrero de 2004, el Estado Nacional ha dispuesto la financiación de obras para el desarrollo de los gasoductos subtroncales del GNA.

e)

Que el proyecto previsto en dicho marco normativo, se encuentra demorado en sus avances sin que sea factible determinar a la fecha, el plazo que demandará el cumplimiento de los presupuestos del mismo y el plazo definitivo de ejecución y habilitación.

f)

Que GAS NEA es la licenciataria de la Novena Región, que incluye al territorio de la Provincia de Entre Ríos conforme la licencia otorgada por Decreto 558/97 y en tal carácter tiene stipulado la inversión en redes de distribución.

g)

Que GAS NEA, tiene interés en brindar el servicio en todo el territorio provincial, incorporando la mayor cantidad posible de usuarios al sistema.

h)

Que la Provincia de Entre Ríos considera esencial para su progreso económico y social, el desarrollo de un proyecto de servicio público de gas natural por redes para el territorio provincial, y con este objetivo celebró en el pasado acuerdos con la Licenciataria GAS NEA con fechas 05/03/98; 08/01/ 99; 27/07/00; 26/11/02; 21/07/03; 19/07/04 y 09/11/04 y dictó la Ley 9295 derogatoria de la ley 9020 con la que se dejó sin efecto la Contribución por mejoras y la obligación de los usuarios al pago de obras de infraestructura de gas.

i)

Que el citado Decreto Nº 180/04 ha facultado al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para suscribir acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con el objeto de la creación, puesta en marcha y optimización del funcionamiento del o de los Fondos, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes, y de máxima eficiencia en el funcionamiento de los mismos.

j)

Que el plazo de vigencia de dicho régimen se encuentra condicionado al cumplimiento del objeto exclusivo de ese Fondo o Fondos Fiduciarios para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas.

k)

Que las Partes han considerado conveniente que la Provincia de Entre Ríos participe en el Proyecto para el Desarrollo Gasífero de la Novena Región cuyos lineamientos generales se definen en la Carta Intención global para la Novena Región mencionada en el considerando a), y que se agrega como Anexo I a la presente.

l)

Que la Provincia de Entre Ríos ha comprometido su apoyo político institucional, económico y financiero al Proyecto a cuyo efecto dictará las normas generales, particulares y actos administrativos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo propuesto.

m)

Que asimismo, la Provincia de Entre Ríos efectuará aportes al Fondo Fiduciario a crearse, a fin de financiar las Inversiones en Distribución de gas en su territorio, el que se constituirá en el ámbito de la Licenciataria GAS NEA S.A. y será un patrimonio de afectación específico del sistema de gas, cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras de expansión en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, con especial mención a lo establecido en el inciso b) de ese Artículo.

n)

Que resulta necesario definir en esta Acta cuales son las obras a ser financiadas por el Programa en su aplicación dentro de la Provincia de Entre Ríos.

o)

Que toda la infraestructura de alta presión (Gasoducto Troncal Entrerriano, Gasoductos de Aproximación a cuarenta y ocho (48) localidades distribuidas en todo el territorio provincial y plantas reguladora City Gate), y redes de distribución (ramales de distribución, plantas reguladoras secundarias y redes de distribución en polietileno para treinta y dos (32) localidades han sido ejecutadas por la Provincia de Entre Ríos, con inversión propia sin costo alguno para los usuarios.

p)

Que la Provincia de Entre Ríos está interesada en la terminación de las obras de redes de distribución de las localidades de CONCORDIA, CONCEPCION del URUGUAY, GUALEGUAYCHU, y GUALEGUAY.

q)

Que previo a su ejecución las obras a construirse deberán contar con la aprobación del ENARGAS, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley 24.076 así como en la Resolución SE Nº 663/04.

Por todo ello las partes acuerdan:

PRIMERO: Establecer la expresa adhesión de la Provincia de Entre Ríos al Proyecto para el Desarrollo Gasífero de la Novena Región definido en la Carta intención citada en el Considerando a), que integra la presente como Anexo I.

SEGUNDO: Incluir en una primera etapa, y en el marco de la CARTA DE INTENCION, las obras de:

a)

Interconexión de gasoductos de aproximación con el gasoducto troncal.

b)

Estaciones de Separación y Medición

c)

Adecuación de las Estaciones Reductoras de Presión Primarias y gasoductos existentes

d)

Ramales de Alimentación

e)

Estaciones Reductoras de Presión Secundarias

f)

Construcción y finalización de Redes de Distribución

Estas obras se ejecutarán en las siguientes localidades, según corresponda en cada una: Gualeguay, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, Concordia, Hernandarias, Aldea Brasilera, Lucas Gonzalez, Mansilla, Villa Mantero, Aranguren, Hernández, Los Charruas, Bovril, San José de Feliciano Federal, San Jaime de la Frontera, Sauce de Luna, Alcaraz, Cerrito y San Benito.

TERCERO: El Estado Nacional, en función de los compromisos asumidos en el Acuerdo firmado con las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones Chaco, Formosa, Salta y Santa Fe, el 24 de noviembre de 2003, en el Acta Complementaria Nº 1 a dicho Acuerdo, de fecha 11 de febrero de 2004 y teniendo en cuenta los citados compromisos, las disponibilidades presupuestarias, la participación de la Provincia de Entre Ríos en dicho financiamiento, el avance de las obras y en reconocimiento por la inversión propia realizada en la generación de una infraestructura de Transporte y Distribución de gas natural por gasoducto en todo el territorio provincial interconectado al sistema nacional descripta en el Considerando o) de esta Carta Intención, aportará la suma de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) a la Provincia de Entre Ríos con el objeto específico y exclusivo de ser aplicados a la ejecución de las obras citadas en el Artículo SEGUNDO Dicho financiamiento, una vez pagado por el Fiduciario, deberá ser reinvertido para la ejecución de nuevas obras de infraestructura en la citada provincia y siempre en el marco de su desarrollo gasífero conforme la Carta Intención citada en el Considerando a) de la presente.

CUARTO: El Fideicomiso que se constituya estará integrado por los siguientes recursos: (i) aportes de la Provincia de Entre Ríos, por aplicación de lo dispuesto en el Artículo TERCERO; (ii) aporte de la Provincia de Entre Ríos por valor de $ 12.000.000 (doce millones de pesos) que estaban destinados para la realización de las obras en las localidades de Gualeguay, Gualeguaychú, Concordia y Concepción del Uruguay, conforme lo establecido en el Artículo SEXTO (iii) aportes que efectuará el Banco de la Nación Argentina y/u otros inversores, como crédito puente, en oportunidad que el Ministerio de Economía apruebe la inclusión de las Obras descriptas en el Artículo SEGUNDO, en el régimen de la Ley 25.924, y hasta su efectivo desembolso por la Administración Federal de Ingresos Públicos, (iv) Cargos tarifarios previstos en el Decreto 180/04; (v) inversores privados; (vi) los recursos que se obtengan en el marco de instituciones de crédito nacionales e internacionales; (vii) Recursos financieros para la financiación de obras internas que incorpore GAS NEA cumpliendo con el compromiso asumido en el Artículo SEGUNDO del Acta Acuerdo —Para la Reactivación del Desarrollo Gasífero de la Provincia de Entre Ríos— firmado con la Provincia de Entre Ríos el 19 de julio de 2004, ratificado por Acta de fecha 9 de noviembre de 2004.

QUINTO: El aporte del Estado Nacional establecido en el Artículo TERCERO es parte del compromiso asumido en el marco de los acuerdos citados en dicho Artículo TERCERO y en el Considerando d) de esta CARTA INTENCION, para el abastecimiento de gas a las provincias del Noreste Argentino.

SEXTO: La Provincia de Entre Ríos impulsará la sanción de los instrumentos legales necesarios para hacer efectivo el aporte de $ 12.000.000 (Pesos doce millones) establecido en el Artículo CUARTO inciso (ii).

SEPTIMO: Los activos a construirse, descriptos en el Artículo SEGUNDO, estarán afectados a la prestación del servicio público de distribución de gas de la Licencia para prestación de dicho servicio en la Novena Región, independientemente de la Licenciataria que opere la misma.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.