CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 139/2023

DCTO-2023-139-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-132502190-APN-DNPFEB#MEC y el Modelo de

Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Financiación el BANCO EUROPEO DE

INVERSIONES (BEI) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del

“Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, por un

monto de EUROS CUARENTA MILLONES (EUR 40.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la gestión

integral de residuos sólidos urbanos (RSU) en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los objetivos específicos son: (i) incrementar la disposición final

adecuada de RSU, (ii) mejorar la recuperación de RSU con perspectiva de

inclusión social y (iii) mitigar los impactos negativos ambientales de

basurales a cielo abierto (BCA).

Que el Organismo Ejecutor del Programa será el MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO

AMBIENTAL, que actuará como área sustantiva con responsabilidad

primaria en la materia, mientras que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE

PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, será

la responsable de la coordinación administrativa fiduciaria.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Financiación, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Financiación y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la

prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

Que para la implementación del Programa resulta necesario suscribir un

CONVENIO SUBSIDIARIO entre la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO

AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como

Organismo Ejecutor del Programa y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y

FINANCIEROS INTERNACIONALES, la cual representará al MINISTERIO DE

ECONOMÍA en la administración y ejecución financiera del Contrato de

Financiación.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Financiación a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE

INVERSIONES (BEI) por un monto de EUROS CUARENTA MILLONES (EUR

40.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión

Integral de Residuos Sólidos Urbanos II” que consta de DOCE (12)

Estipulaciones y de CINCO (5) Anexos, que como ANEXO I

(IF-2023-05904838-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Financiación y su documentación adicional relacionada con

la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por

el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional

necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos

precedentes y/o modificaciones al Contrato de Financiación, cuyo modelo

se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a

la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II” al MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL

Y MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como área sustantiva con

responsabilidad primaria en la materia, y de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la Dirección General de Proyectos

con Financiamiento Externo y Cooperación Internacional, que será la

responsable de la coordinación administrativa fiduciaria, y quedará

facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias

a los efectos de su ejecución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Económicos y

Financieros Internacionales del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al señor

Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SOSTENIBLE, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que estos designen a convenir y suscribir

el CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2023 N° 15593/23 v. 14/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.