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OBRA SOCIAL BANCARIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA

Decreto 1390/97

**Prorrógase el plazo fijado en el artículo 5º

del Decreto Nº 1629/96, que establece que el Interventor

en el I. S. S. B. presente a la Sindicatura informes sobre el

estado de realización de activos, cancelación de

pasivos, rendición de cuentas, etc.**

Bs. As., 19/12/97

B.O.: 24/12/97

VISTO el Decreto Nº 1629/96, y

CONSIDERANDO:

Que se han cumplido los extremos previstos en el articulo 1º

del Decreto citado en el Visto.

Que el artículo 5º del aludido Decreto, fijó

un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, prorrogable

por un periodo igual, para que el Interventor en el Instituto

de Servicios Sociales Bancarios presente a la Sindicatura informes

sobre el estado de realización de activos, cancelación

de pasivos, rendición de cuentas, etc.

Que el artículo 6º del mismo Decreto puso a cargo

de la Intervención en el Instituto de que se trata, la

obligación de fiscalizar, determinar, perseguir y percibir

el cobro efectivo de todos los créditos y cancelar los

pasivos existentes hasta la fecha de entrega de la nueva Obra

Social a sus autoridades constituidas, en general y, en particular,

hasta el 1º de julio de 1997 para los aportes del inciso

f)

del artículo 17 de la Ley Nº 19.322, tal cual lo

dispuso el Decreto Nº 915/96.

Que a la fecha, se han cumplido las disposiciones de los artículos

7º, 8º, 9º, 10º y 12º. de acuerdo a las

instrucciones del artículo 11 del citado Decreto.

Que encontrándose en pleno proceso de ejecución

la gestión encomendada por el artículo 5º del

aludido Decreto Nº 1629/96, resulta imprescindible otorgar

la prorroga prevista en el mismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99. inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Prorrogase por el término

de TRES CIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días el plazo fijado

en el artículo 5º del Decreto Nº 1629/96.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.

-MENEM.-Jorge A. Rodriguez - Alberto J. Mazza.