DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1391/1976

Bs. As., 22/7/1976

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto “S” Nº 1248/74, se incorporó el desarrollo estructural

de la Escuela de Defensa Nacional como organismo “fuera de nivel”

dependiente del Ministerio de Defensa, aprobándose en su Anexo V, la

planta de personal temporario para el año 1974;

Que los organismos del ámbito de Defensa se encuentran exceptuados de

la intervención prevista en el artículo 15 inciso 31 de la Ley Nº

20.524;

Que asimismo en el presente caso conviene por razones operativas

exceptuar al personal temporario - Docente Universitario de la Escuela

de Defensa Nacional de las disposiciones del Decreto Nº 276, del 30 de

abril de 1976 y concordantes;

Que acorde con el proceso de reorganización nacional y la política de

racionalidad y limitación del gasto en personal, la presente medida

responde a razones de servicio impostergables y su costo anualizado no

supera el crédito presupuestario de la partida pertinente;

Que atento a lo que dispone el Decreto Nº 234/69, cuando se modifica

una estructura el presente debe tener el carácter de rectificatorio de

aquél que la aprobó;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el

Decreto “S” Nº 1248/74 por el cual se incorporó el desarrollo

estructural de la Escuela de Defensa Nacional, como organismo “fuera de

nivel” dependiente del Ministerio de Defensa, y sustitúyese su Anexo V

integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Exceptúase a la

planta de personal temporario que se aprueba por este acto de las

disposiciones del Decreto Nº 276, del 30 de abril de 1976 y

concordantes.

Art. 3° —Los contratos de

servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 1°, se formalizarán conforme con el modelo de contrato que

obra como Anexo II del presente.

Art. 4° —El gasto que demande

la aplicación del presente decreto se imputará a la Partida 5.90 - 45 -

010 - 0.371 - 11 - 1120 - 073 del Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 1976.

Art. 5° —El presente Decreto tendrá carácter de secreto, regístrese, comuníquese al Ministerio de Defensa y archívese. — VIDELA.

ANEXO I

ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL

PERSONAL TEMPORARIO - AÑO 1976

[IMG]

(A) Sujeta al régimen del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, incluye cargas sociales.

(B) Sujetas al Plan Académico, cuyo desarrollo abarca diez meses del presente ejercicio.

ANEXO II

ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PERSONALES

En la ciudad de Buenos Aires,……………………………………………….entre el señor Director

de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL, con domicilio legal en la calle

Maipú 262 de la ciudad de BUENOS AIRES y el señor……………………………………

(L.E………………………..), con domicilio legal en el N°……………….. de la

calle………………………de la ciudad de BUENOS AIRES, que en adelante se

denominarán CONTRATANTE y CONTRATADO respectivamente, se conviene

celebrar el presente contrato.

PRIMERA: El CONTRATADO se desempeñará como profesor en la

materia……………………………………, dentro del horario y las normas que dicte el

CONTRATANTE, desde el…………………………………………………………………………….

SEGUNDA: El CONTRATADO queda obligado a mantener el debido secreto de

los asuntos que en razón de sus servicios tenga conocimiento,

obligación que no cesa con la expiración del contrato.

Asimismo el CONTRATADO se abstendrá de enseñar o exponer en ningún

instituto privado de enseñanza, sobre asuntos cuyo conocimiento se

derive de su actividad como docente en la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL.

TERCERA: El CONTRATADO percibirá como pago de sus servicios la suma

de………………………………… la que será modificada según las variaciones que sufra

el “número indice”, las correspondientes disposiciones del Estatuto

para el Personal Docente Civil de las FF.AA., su reglamentación y Ley

Nº 20.515. El importe se liquidará por mes calendario vencido, en la

oportunidad que perciba sus haberes el personal civil de la ESCUELA DE

DEFENSA NACIONAL.

Asimismo, el CONTRATADO percibirá en concepto de sueldo anual

complementario y remuneración por vacaciones una cantidad proporcional

al período de prestación de servicios de acuerdo a las normas vigentes.

CUARTA: La remuneración a que se refiere la cláusula TERCERA está

sujeta a la retención que correspondiera por aporte jubilatorio, según

lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18.037 y a la disposición del

Decreto Ley Nº 18.198.-

QUINTA: El CONTRATADO gozará de las licencias y asuetos previstos en el plan académico de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL.

SEXTA: El CONTRATADO se obliga a prestar sus servicios con eficiencia y

capacidad en las condiciones que determinen las autoridades superiores

de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL.

SEPTIMA: Cuando por razones de servicio el CONTRATADO deba viajar al

interior del país o al extranjero, el pago de los correspondientes

viáticos y gastos se atenderá con arreglo al régimen vigente para el

Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato en cualquier

momento sin necesidad de interpelación judicial y sin derecho a

reclamar indemnización alguna.

NOVENA: El CONTRATADO presentará declaración jurada de réditos a los fines de la retención impositiva que pudiere corresponder.

DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato las

partes fijan domicilio legal en los lugares indicados ut supra,

sometiéndose ambos a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital

Federal con renuncia expresa de cualquier otra.

DECIMA PRIMERA: Conforme ambas partes firman el presente contrato en

tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose el

ORIGINAL al MINISTERIO DE DEFENSA y quedando el DUPLICADO y TRIPLICADO

en poder del CONTRATANTE y CONTRATADO respectivamente.

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