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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 1392/2015

Prorróganse la intervención y la designación del Interventor.

Bs. As., 20/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0437363/2008 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N°

571 de fecha 21 de mayo de 2007, N° 1646 de fecha 14 de noviembre de

2007, N° 80 de fecha 13 de diciembre de 2007, N° 953 de fecha 17 de

junio de 2008, N° 2138 de fecha 11 de diciembre de 2008, N° 616 de

fecha 26 de mayo de 2009, N° 1874 de fecha 26 de noviembre de 2009, N°

1038 de fecha 20 de julio de 2010, N° 1688 de fecha 18 de noviembre de

2010, N° 692 de fecha 6 de junio de 2011, N° 262 de fecha 22 de febrero

de 2012, N° 946 de fecha 21 de junio de 2012, N° 2686 de fecha 27 de

diciembre de 2012, N° 1524 de fecha 3 de octubre de 2013, N° 222 de

fecha 26 de febrero de 2014, N° 2704 de fecha 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo de 2007 se dispuso

la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),

organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en tal sentido, y atento el plazo estipulado por la norma citada en

el párrafo precedente, se procedió a prorrogar dicha intervención

mediante el Decreto N° 1646 de fecha 14 de noviembre de 2007 por un

plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su vencimiento.

Que, por el Decreto N° 80 de fecha 13 de diciembre de 2007 se designó

interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo

autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, al

Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. N° 14.189.259) por el plazo

indicado por el Decreto N° 1646/2007.

Que, asimismo, mediante el dictado de los Decretos N° 953 de fecha 17

de junio de 2008, N° 2138 de fecha 11 de diciembre de 2008, N° 616 de

fecha 26 de mayo de 2009, N° 1874 de fecha 26 de noviembre de 2009, N°

1038 de fecha 20 de julio de 2010, N° 1688 de fecha 18 de noviembre de

2010, N° 692 de fecha 6 de junio de 2011, N° 262 de fecha 22 de febrero

de 2012, N° 946 de fecha 21 de junio de 2012, N° 2686 de fecha 27 de

diciembre de 2012, N° 1524 de fecha 3 de octubre de 2013, N° 222 de

fecha 26 de febrero de 2014 y N° 2704 de fecha 30 de diciembre de 2014

se viene prorrogando por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

corridos la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

y la designación del Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. N°

14.189.259), con las mismas funciones y facultades conferidas por el

Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo de 2007 y con la remuneración allí

prevista.

Que la magnitud y complejidad de las tareas y funciones asignadas por

el Artículo 4° del Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo de 2007,

determinan la necesidad de continuar la intervención de dicho Organismo.

Que en ese mismo sentido, y como extensión de las tareas asignadas, han

surgido nuevas necesidades en materia energética que constituyen

competencia del organismo y que ameritan la presente prórroga para dar

continuidad a las tareas encomendadas.

Que en este punto entre otras cuestiones, cabe señalar las funciones

que han sido asignadas expresamente al Interventor del organismo por el

Artículo 3° de la Resolución N° 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008

del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, funciones que en la

actualidad se mantienen vigentes.

Que por otra parte, se continúa llevando a cabo el proyecto de

expansión de transporte y distribución establecido en los Decretos N°

267 de fecha 24 de marzo de 2007 y N° 1136 de fecha 9 de agosto de

2010, en el cual el ENARGAS se encuentra desarrollando las actividades

y funciones correspondientes en el marco de sus competencias conforme

la normativa aplicable.

Que de igual modo, en referencia al Régimen de Soberanía

Hidrocarburífera de la República Argentina, la COMISIÓN DE

PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE

INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, en uso de las facultades conferidas por

el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, mediante la

Resolución N° 3 de fecha 16 de abril del año 2013, ha designado al

ENARGAS como la UNIDAD DE GESTIÓN TECNICO OPERATIVA del Programa de

Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural.

Que asimismo se mantiene vigente la labor encomendada al ENARGAS por la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS respecto del despacho de gas natural.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo

previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 2704 de fecha 30 de diciembre

de 2014, así como la designación del Interventor del citado Ente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99, incisos 1° y 7° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase, desde

el vencimiento del plazo estipulado por el Decreto N° 2704 de fecha 30

de diciembre de 2014, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL

GAS (ENARGAS), organismo autárquico de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que

fuera dispuesta por el Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo de 2007, por

un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Art. 2° — Prorrógase, desde el

vencimiento del plazo estipulado por el Decreto N° 2704 de fecha 30 de

diciembre de 2014, la designación del actual Interventor del Ente

citado en el artículo precedente, Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO

(M.I. N° 14.189.259) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

corridos, quien continuará en el ejercicio de las funciones y

facultades conferidas por el Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo de 2007

y con la remuneración allí prevista.

Art. 3° — En el plazo indicado

en el artículo 1° del presente, el Interventor deberá continuar con las

funciones y tareas previstas en el Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo

de 2007.

Art. 4° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.

De Vido.