COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2014-08-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1393/2014

Decreto Nº 509/2007. Modificación.

Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01: 0058548/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación

aplicable a diversas mercaderías integrantes del complejo sojero.

Que mediante el Decreto Nº 2.014 de fecha 2 de diciembre de 2013 se

incorporaron en el Anexo XIV del citado Decreto Nº 509/07 y sus

modificaciones, posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y

referencias, a fin de establecer la alícuota del tributo a ciertos

residuos obtenidos del procesamiento del poroto de soja como así

también para determinadas preparaciones de los tipos utilizados para la

alimentación de los animales.

Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alícuotas

de los Derechos de Exportación establecidas en el Decreto mencionado

precedentemente, para algunas preparaciones destinadas a la

alimentación animal que contengan subproductos de la soja.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero (Ley Nº

22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese en el

Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, la referencia (48) correspondiente a la posición

arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2309.90.90

por la que se consigna a continuación:

“(49) Unicamente preparaciones que contengan soja en su composición,

excepto las presentadas en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o

igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) que tributarán un derecho de

exportación del CINCO POR CIENTO (5%)”.

Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.