COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1393/2014
Decreto Nº 509/2007. Modificación.
Bs. As., 19/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01: 0058548/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación
aplicable a diversas mercaderías integrantes del complejo sojero.
Que mediante el Decreto Nº 2.014 de fecha 2 de diciembre de 2013 se
incorporaron en el Anexo XIV del citado Decreto Nº 509/07 y sus
modificaciones, posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y
referencias, a fin de establecer la alícuota del tributo a ciertos
residuos obtenidos del procesamiento del poroto de soja como así
también para determinadas preparaciones de los tipos utilizados para la
alimentación de los animales.
Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alícuotas
de los Derechos de Exportación establecidas en el Decreto mencionado
precedentemente, para algunas preparaciones destinadas a la
alimentación animal que contengan subproductos de la soja.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero (Ley Nº
22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese en el
Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, la referencia (48) correspondiente a la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2309.90.90
por la que se consigna a continuación:
“(49) Unicamente preparaciones que contengan soja en su composición,
excepto las presentadas en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o
igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) que tributarán un derecho de
exportación del CINCO POR CIENTO (5%)”.
Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.