ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1397/2008
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada. Modificación.
Bs. As., 2/9/2008
VISTO los Decretos Nros. 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en primer término en el Visto, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, el que comprende, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciendo sus competencias.
Que a través del Decreto Nº 624/03 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que, en consecuencia, es menester producir modificaciones en la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, en la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS y en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; como así también en la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de las mencionadas áreas y la consecuente modificación de la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA LA NACION, basada en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que el Servicio Jurídico de la jurisdicción y la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios —Objetivos —, el Apartado II, correspondiente a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con la planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º — Sustitúyese del Apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios —Objetivos—, las parte pertinentes a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las que quedarán redactadas de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de este Decreto.
Art. 4º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios —Responsabilidad Primaria y Acciones— con relación a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y a la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 5º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 6º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos III y IV forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 7º — Incorpóranse a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Sumarios, de conformidad con la responsabilidad primaria y acciones que obran en planilla anexa al presente artículo.
Art. 8º — Suprímese la Dirección General de Asesoramiento Legal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, su responsabilidad primaria y acciones, de los Anexos del Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003, y sus modificatorios.
Art. 9º — Transfiérense a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las aperturas inferiores dependientes de la ex Dirección General de Asesoramiento Legal, las que mantendrán sus acciones y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 10. — La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION continuará la atención de las causas judiciales en que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus dependencias sean parte, que se encuentren a su cargo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y actualmente en trámite, hasta su finalización.
Art. 11. — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 12. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar CUATRO (4) cargos de conducción, en el ámbito de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y. archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.
Planilla Anexa al Artículo 1º
XI. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
- SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA
-SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
- SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
- SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA
- SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL
-SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
- SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
-SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
- SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
- SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS
-SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION
- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ESTRATEGICA
- SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES
- SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
- SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION
Planilla Anexa al Artículo 2º
II - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
OBJETIVOS:
Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del Jefe de Gabinete de Ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos.
Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad.
Analizar y dar intervención a los organismos que resulten competentes en razón de la materia, en los proyectos de ley sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Brindar, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones administrativas.
Instruir, a través de la Dirección de Sumarios, los sumarios administrativos correspondientes a la Secretaría y a las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio.
Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por el Jefe de Gabinete de Ministros que requieran refrendo ministerial, adoptando los recaudos necesarios para la publicación de los mismos.
Registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del Jefe de Gabinete de Ministros, en la Casa de Gobierno.
Poner en conocimiento del Jefe de Gabinete de Ministros, a los fines del artículo 101, primera parte, de la CONSTITUCION NACIONAL, los decretos y mensajes al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que no importen iniciativa legislativa, suscriptos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con refrendo exclusivo de Ministros Secretarios.
Poner en conocimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a tenor de lo previsto en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los actos que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros con refrendo ministerial.
Poner en conocimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a requerimiento del Jefe de Gabinete de Ministros, los pedidos de informes y/o explicaciones formulados por el PODER LEGISLATIVO vinculados con las funciones o atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Controlar la edición del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.
Brindar apoyo técnico legal al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Entender en la gestión económico financiera, patrimonial y contable y en la administración de los recursos humanos de la Secretaría.
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES
OBJETIVOS:
Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los proyectos y anteproyectos de actos administrativos, de la Administración de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del Jefe de Gabinete de Ministros y demás asuntos que tramiten en la Secretaría, proponiendo, en su caso, textos alternativos con sujeción a las normas jurídicas aplicables.
Brindar, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, servicio jurídico a la Secretaría, a los organismos y dependencias de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio, en los casos en los que conforme a la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones administrativas.
Intervenir en coordinación con la Subsecretaría Técnica en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le encomiende la Superioridad, con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.
Intervenir en el análisis de los proyectos de ley sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Sustanciar, a través de la Dirección de Sumarios, los sumarios administrativos que se ordene instruir en la Secretaría y en las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio.
Brindar, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, servicio jurídico al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
SUBSECRETARIA TECNICA
OBJETIVOS:
Analizar los aspectos técnicos y de gestión de los proyectos y anteproyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del Jefe de Gabinete de Ministros y demás asuntos que tramiten en la Secretaría, verificando además su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación; elaborar anteproyectos con ajuste a las disposiciones vigentes y asesorar sobre su elaboración a los organismos de la Administración Pública Nacional que lo soliciten.
Analizar y dar intervención a los organismos que resulten competentes en razón de la materia, en los proyectos de ley sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Intervenir en coordinación con la Subsecretaría de Asuntos Legales en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le encomiende la Superioridad, con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.
Organizar el registro, despacho y archivo de la documentación de las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del Jefe de Gabinete de Ministros en Casa de Gobierno.
Protocolizar los actos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por el Jefe de Gabinete de Ministros que requieran refrendo ministerial, adoptando los recaudos necesarios para la publicación de los mismos. Asimismo, protocolizar los actos dictados por la Secretaría, Subsecretarías del área y Secretarías y organismos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio.
Custodiar los decretos y las decisiones administrativas hasta su remisión al ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, las leyes, así como las normas de carácter secreto o reservado emanadas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, del PODER EJECUTIVO NACIONAL o del Jefe de Gabinete de Ministros con refrendo ministerial.
Efectuar las comunicaciones al Jefe de Gabinete de Ministros de los decretos y Mensajes al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que no importen iniciativa legislativa, suscriptos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con refrendo exclusivo de Ministros Secretarios.
Efectuar las comunicaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a tenor de lo previsto en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, de los actos que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros con refrendo ministerial y de los pedidos de informes y/o explicaciones formulados a este último por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con relación a funciones o atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la Secretaría, como así también en la administración de los recursos financieros, informáticos, humanos, de servicios generales y patrimoniales.
Asistir en el control de la edición del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.
Prestar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Planilla Anexa al Artículo 3º
XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS
Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
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