VETO

Rango Decreto
Publicación 1996-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto 1399/96

Bs. As., 3/12/96

VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.732, sancionado

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 13 de noviembre

de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado la no aplicación

a los trabajadores comprendidos en el articulo I °, inciso

e), articulo 2°, inciso b), del Decreto 4257/68, de las disposiciones

establecidas en el segundo párrafo del articulo 157 de

la Ley N° 24.241, restableciéndose, para el otorgamiento

de las prestaciones previsionales, las edades previstas en dicho

decreto.

Que los trabajadores aludidos son aquellos que se desempeñan

habitualmente en tareas mineras a cielo abierto, realizando labores

de obtención directa de productos mineros. y los que realicen

habitualmente tareas en minas subterráneas, cada uno con

un régimen diferencial especifico.

Que hasta tanto se establezca un nuevo régimen provisional

diferencial para aquellas actividades que, por implicar riesgos

para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral,

o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de

un tratamiento legislativo particular, los regímenes existentes

con anterioridad a la Ley N° 24.241 continúan vigentes,

conforme a la última parle del ;primer párrafo del

artículo 157 de la misma, en tanto que las disposiciones

del segundo párrafo serán de aplicación para

la nueva legislación a implementarse, sirviendo como pauta

de contención de limites mínimos de edad con relación

al régimen general.

Que. en consecuencia, las disposiciones del proyecto de ley en

análisis devienen inoperantes mientras se mantenga la vigencia

de los regímenes diferenciales aludidos en el mismo, por

lo que corresponde observarlo en forma total.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el articulo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Obsérvase totalmente el

Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24 732.

Art. 2°-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el proyecto de Ley citado en el articulo anterior.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.

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