ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 2001-11-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1399/2001

Establécense normas para la organización de su

funcionamiento. Conformación de Recursos. Facultades. Plan de Gestión

Anual. Consejo Asesor. Integración.

Bs. As., 4/11/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA lleva

adelante una de las actividades estratégicas del Estado Nacional como

es la determinación, liquidación y recaudación de gravámenes federales

para el financiamiento del gasto público.

Que, por otro lado, resulta funcional al

cumplimiento del objetivo señalado la promoción de la eficiencia en la

administración tributaria y el cumplimiento voluntario de las

obligaciones derivadas de la legislación hasta el máximo nivel posible.

Que, para ello, la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS requiere disponer de todos los medios a su alcance

para prestar un servicio rápido, eficaz y eficiente a los

contribuyentes a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias en tiempo y forma.

Que, en ese sentido, resulta oportuno impulsar la

cooperación de los contribuyentes y de la sociedad civil en general a

los efectos de luchar contra todas las prácticas de evasión fiscal que

impliquen una pérdida injustificada de recursos para el Estado Nacional

que afectan el bienestar general, la equidad distributiva y la

transparencia de los mercados.

Que, además, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS debe colaborar activamente con los responsables de la política

económica para simplificar al máximo la legislación y regulaciones en

la materia a los efectos de facilitar la interpretación y el

cumplimiento de las normas en un contexto de estabilidad y

previsibilidad.

Que, adicionalmente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS busca cooperar con otras áreas y agencias del Estado

Nacional para intercambiar información y mejorar los procedimientos

tendientes a cumplir con los objetivos antes señalados.

Que, asimismo, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS contribuye al fortalecimiento institucional del país con un

ejemplo exitoso de excelencia, responsabilidad y transparencia en el

ejercicio de la función pública así como afianzar la ciudadanía fiscal

como fundamento de una sociedad democrática moderna.

Que la presente medida, en sintonía con la tendencia

observada en la experiencia comparada, habrá de contribuir a resolver

el recurrente problema de las necesidades de infraestructura,

remuneraciones, material técnico, y la eficiencia y eficacia en la

recaudación de impuestos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS en su conjunto.

Que, paralelamente, es absoluta necesidad consolidar la política de déficit cero y lograr una mayor y mejor recaudación.

Que la falta de flexibilidad, la rigidez de los

procedimientos, la lentitud o incapacidad para asumir los cambios y la

responsabilidad frente a los resultados, llevan a la rutina,

inoperabilidad e ineficacia en la gestión de todo organismo.

Que frente a este escenario resulta necesario

producir una reforma en este campo, ganando efectividad y adquiriendo

capacidad para sostener planes estratégicos que superen la duración

normal de un gobierno.

Que las líneas generales de este nuevo tipo de

reforma administrativa deben pasar por una descentralización de las

decisiones operativas y una mayor autonomía para el administrador.

Que resultan funcionales a un Estado Nacional más

eficiente y eficaz las propuestas de garantizar a los administradores

estatales su estabilidad en el cargo en función del cumplimiento de

objetivos medibles y cuantificables, lejos de los vaivenes políticos,

dotándoselos además de capacidad para modernizar sus organizaciones,

mayor flexibilidad de acción y responsabilidad plena de sus acciones.

Que, por otra parte, al atar parte de los ingresos a

un porcentaje de la recaudación se otorga mayor responsabilidad

permitiendo la acumulación de los saldos no utilizados para hacer

frente a futuros ejercicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente

para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 1º de la Ley Nº 25.414 y en el artículo 99 incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Los recursos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estarán conformados por:

a)

Un porcentaje de la recaudación neta total de los

gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación,

fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo a lo dispuesto

por el artículo siguiente.

Para el ejercicio correspondiente al año 2002 dicha

alicuota será del DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%) y se

reducirá anualmente en CERO CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,04%) no

acumulativo durante los TRES (3) ejercicios siguientes. A partir del

cuarto ejercicio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá revisar dichos

porcentajes. Sin perjuicio de ello, si durante el período inicial de

CUATRO (4) años se produjeran modificaciones sustanciales de las

competencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el PODER

EJECUTIVO NACIONAL podrá revisar dichos porcentajes.

(Nota Infoleg: por art. 26 de laLey Nº 26.546*B.O. 27/11/2009 se limita para el Ejercicio Fiscal 2010 al UNO COMA

NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el presente

inciso. Por Decreto N° 2053/2010

B.O. 29/12/2010 se prorroga el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley de referencia.

Vigencia: desde el 1 de enero de 2011. Por art. 22 de la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011 se mantiene lo dispuesto en el art. 26 de lade laLey Nº 26.546. Ver prórrogas para los sucesivos ejercicios en las Leyes de Presupuesto, clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

(Nota Infoleg: por art. 30 de laLey Nº 26.422*B.O. 21/11/2008 se limita para el Ejercicio Fiscal 2009 al UNO COMA

NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el presente

inciso.)*

(Nota Infoleg: por art. 25 de laLey N° 26.337*B.O. 28/12/2007 se limita para el Ejercicio Fiscal 2008 al UNO COMA

NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el presente

inciso.)*

(Nota Infoleg: por art. 27 de laLey N° 26.198*B.O. 10/1/2007 se limita para el Ejercicio Fiscal 2007 al UNO COMA

NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el presente

inciso.)*

(Nota Infoleg: por art. 23 de laLey N° 26.078*B.O. 12/1/2006 se limita para el Ejercicio Fiscal 2006 al UNO COMA

NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el presente

inciso.)*

(Nota Infoleg: por art. 29 de laLey N° 25.967*B.O. 16/12/2004 se limita para el Ejercicio Fiscal 2005 al UNO COMA

NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el presente

inciso.)*

b)

Los ingresos no contemplados en el presente artículo que establezca el Presupuesto General de la Administración Nacional.

c)

Los recursos provenientes de las prestaciones a terceros.

d)

Las comisiones que se perciban por remates de mercaderías.

e)

La venta de publicaciones, formularios y otros bienes conforme al ordenamiento vigente.

f)

Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma.

Art. 2º— La ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir

los fondos que le correspondan de acuerdo con el artículo anterior, a

proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la

planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las

distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que

resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.

Art. 3º— La ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS estará sometida al régimen establecido para los entes

enumerados en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156. El

régimen de contrataciones de la entidad será establecido por el

Administrador Federal, con la conformidad del Ministro de Economía.

Art. 4º— La ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS retendrá las sumas resultantes de la aplicación del

inciso a) del artículo 1º del presente decreto, de la cuenta

recaudadora del impuesto de la Ley Nº 23.349 (t.o 1997) en la parte

correspondiente al inciso b) del artículo 52 de dicha ley.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS será

titular de los recursos enumerados en el artículo anterior, como

contraprestación de los servicios que presta, recursos que no podrán

ser afectados por ningún Poder del Estado.

Los fondos correspondientes a UN (1) año fiscal que

no fuesen utilizados al finalizar un ejercicio, pasarán a incrementar

los recursos del año siguiente.

A los efectos de esta norma debe entenderse por

recaudación neta total las sumas que resulten de deducir de los

ingresos totales, las devoluciones, repeticiones, reintegros y

reembolsos dispuestos por las leyes correspondientes que recaude la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, incluyendo a todas las

modalidades de cancelación de las obligaciones —vigentes o a crearse—

que efectúan los responsables, y la aplicación de créditos fiscales

derivados de la extinción total o parcial de las obligaciones de la

seguridad social.

Art. 5º— El Administrador Federal de

Ingresos Públicos será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al

año de asumido el cargo del Presidente de la Nación a partir del

siguiente período presidencial. La duración de su mandato será de

CUATRO (4) años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos, siendo

requisito ineludible el cumplimiento del Plan de Gestión del mandato

vencido.

Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia

del cargo de Administrador Federal de Ingresos Públicos antes del

vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará

por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.

Art. 6º— Las previsiones contenidas

en el artículo anterior relativas a la duración del mandato del

Administrador Federal de Ingresos Públicos, no serán aplicables a quien

estuviere en ejercicio del cargo al momento de la entrada en vigencia

de la presente norma ni a quienes pudieren ser designados en tal

calidad antes de transcurrido UN (1) año de iniciado el próximo período

presidencial.

Art. 7º— El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y

CONTROL ADUANERO (ARCA) podrá ser removido de su cargo por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL en caso de incumplimiento sustancial del Plan de

Gestión Anual durante DOS (2) años consecutivos de acuerdo a lo que

establezca la reglamentación.

Además, constituirá justa causa de remoción el mal desempeño de sus

funciones, que deberá ser resuelta previo dictamen de una comisión

integrada por el Procurador del Tesoro de la Nación, que la presidirá,

el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el

Síndico General de la Nación.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)Art. 8º— El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y

CONTROL ADUANERO (ARCA) percibirá una remuneración equivalente a la de

un Ministro.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 9º— El Plan de Gestión Anual que

deberá cumplir el Administrador Federal de Ingresos Públicos será

elaborado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con arreglo al

sistema reglado por la Ley Nº 25.152 y el Decreto Nº 103/ 01.

Art. 10.(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 11.(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 12.(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 13.(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)Art. 14.(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 15.(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 16.— La ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS creará en su contabilidad una "Cuenta de

Jerarquización". El Administrador Federal podrá disponer la

acreditación en ella de hasta el CERO SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR

CIENTO (0,75%) del importe de la recaudación de la que se debitarán las

sumas que se distribuyan.

Déjase establecido que el porcentaje de la "Cuenta

de Jerarquización" a que alude el párrafo anterior incluye las

contribuciones patronales correspondientes.

La "Cuenta de Jerarquización" se distribuirá entre

el personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme

a un sistema que considere la situación de revista, rendimiento y

eficiencia de cada uno de los agentes en base a parámetros objetivos de

medición. Los criterios de distribución serán reglamentados por el

Ministro de Economía, a propuesta del Administrador Federal de Ingresos

Públicos.

Los fondos destinados a la "Cuenta de Jerarquización" serán extraídos de los fondos propios del organismo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDisposición N° 1/2025*de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 07/01/2025 se

establece a partir del 1° de enero de 2025, en SESENTA CENTÉSIMOS POR

CIENTO (0,60%) el porcentaje de acreditación con

destino a la “Cuenta de Jerarquización” prevista en el presente

artículo)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDisposición N° 64/2024*de la AFIP B.O. 07/06/2024 se establece a partir del 1 de mayo de 2024, en SESENTA Y

CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el porcentaje de acreditación con

destino a la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto

en el presente artículo.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDisposición N° 221/2022de la AFIP B.O. 08/11/2022 se establece*el porcentaje de acreditación con

destino a la “Cuenta de Jerarquización” prevista

en el presente artículo,en SESENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,67%),a partir del 1 de diciembre de 2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDisposición N° 204/2018*de la AFIP B.O. 7/8/2018 se establece a partir del 1 de agosto de 2018, en SESENTA

Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el porcentaje de acreditación con

destino a la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto

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