BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1998-01-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Decreto 14/98

**Convalídase el Presupuesto de Gastos y la Memoria para

el ejercicio 1996 de la citada Institución.**

Bs. As., 6/1/98

B.O: 12/01/98

VISTO el Decreto N. 1.304 del 15 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal mencionada el PODER EJECUTIVO NACIONAL

aprobó el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos

y Recursos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para el ejercicio 1996.

Que atento haber presentado oportunamente la citada Institución

Bancaria el proyecto de ampliación del Presupuesto Funcional

para el Ejercicio 1996 y teniendo en cuenta la proximidad de la

finalización del ejercicio, se estimó más

conveniente devolver el mismo y propiciar la convalidación

del mencionado presupuesto, el cual refleje el cálculo

de los recursos y gastos efectivamente practicados.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la atribuciones

que emanan del Artículo 99. inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y el Artículo 29 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Convalídase el Presupuesto

de Gastos y la Memoria para el Ejercicio 1996 correspondiente

al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, de acuerdo con el detalle obrante

en planillas anexas al presente artículo que forman parte

integrante del mismo.

Art. 2º-Convaiidase el Cálculo de Recursos

afectado a la financiación del Presupuesto de la Institución

a que se refiere el Artículo 1º de la presente medida,

de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas a este artículo

que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º-Convalídase la distribución

administrativa de los Recursos Humanos de la Institución

a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto,

de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas a este artículo

que forman parte integrante del mismo.

Art. 4º-Dése cuenta oportunamente al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se pública sin planillas anexas.

La documentación no publicada puede ser consultada en la

Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767,

Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.