ACCESO A LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Rango Decreto
Publicación 2021-01-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACCESO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Decreto 14/2021

DEPPA-2021-14-APN-PTE - Promúlgase parcialmente la Ley N° 27.610.

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-91785049-APN-DSGA#SLYT y el Proyecto de

Ley registrado bajo el Nº 27.610, sancionado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN el 30 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.610 tiene como objeto

regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la

atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el

Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las

mujeres y de las personas con otras identidades de género con capacidad

para gestar, con el fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y

mortalidad prevenible.

Que la Presidenta de la Banca de la Mujer del SENADO DE LA NACIÓN, en

el marco de la sesión especial del 29 de diciembre de 2020, realizó una

consideración respecto a la palabra “integral” en el artículo 4°,

inciso b) y en el artículo 16, en el inciso 2 del artículo 86 del

Código Penal que sustituye, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende

conveniente observar la palabra “integral” que califica a la salud en

las normas indicadas precedentemente.

Que esta observación tiene como objeto dar claridad al texto del

proyecto en su parte pertinente, es decir, mantener las causales de

interrupción legal del embarazo tal cual han estado vigentes desde 1921

para que sigan rigiendo del mismo modo a partir de la promulgación de

la presente ley, en el marco de los estándares normativos y

jurisprudenciales actuales.

Que, de conformidad con los estándares de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

SALUD (Constitución de la Organización Mundial de la Salud) y la

normativa internacional y local vigente (Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo Facultativo

adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley N°

26.657, entre otras), la salud no requiere calificativos para ser

comprendida en su concepto.

Que, en ese sentido, el agregado de la palabra “integral” no ha

aportado claridad en el debate del proyecto de ley en el Congreso.

Que la “salud” como concepto es autosuficiente por lo que, a los fines

de guardar consistencia normativa y de asegurar que la atención de la

salud se realice de acuerdo con los compromisos nacionales e

internacionales asumidos para la protección de ese derecho, se propicia

eliminar la palabra “integral” por medio de su observación parcial por

parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el inciso b) del artículo 4° y en

el artículo 16, en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal que

sustituye.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del

Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de promulgación parcial de Leyes dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo

80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase la palabra “integral” a continuación de la

palabra “salud” en el inciso b) del artículo 4° y en el artículo 16, en

el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal que sustituye, del

Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.610.

ARTÍCULO 2º.- Con las salvedades establecidas en el artículo

precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el

Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.610.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe

Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Luis Eugenio

Basterra - Gabriel Nicolás Katopodis - Mario Andrés Meoni - Matías

Sebastián Kulfas - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic -

Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez

Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza

Ferraresi

e. 15/01/2021 N° 1962/21 v. 15/01/2021

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.