LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2024-01-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto 14/2024

DECTO-2024-14-APN-PTE - Decreto N° 99/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153903926-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°

27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de

la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto N° 99 del 27 de

diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y

sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina

Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones

alcanzadas por el mencionado gravamen, precisando, en su inciso a), que

comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera

–incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino

específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes

en el país.

Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delega en el PODER

EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al

listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la

adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 682 del 12 de octubre de

2022 se incorporó, en el Título III del Decreto N° 99/19, el artículo

13 bis, quedando comprendidas, en el inciso a) del artículo 35 de la

citada Ley N° 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones

de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por

residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición

en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos, de

conformidad con la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no

residentes, y para el pago de obligaciones por la importación de las

mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA

COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I que ese

decreto incorporó al Decreto N° 99/19.

Que el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 dispuso, entre otras

medidas, extender la aplicación del impuesto PAÍS a las importaciones

de mercaderías para ser utilizadas en algún proceso industrial,

incluyendo a las destinaciones suspensivas de importación temporaria

que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de

septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de

abril de 2002 y sus modificaciones, con algunas excepciones.

Que la introducción de mercaderías a las zonas francas puede tener por

finalidad su utilización en procesos de transformación, elaboración o

perfeccionamiento para su posterior extracción hacia terceros países, a

cuyos efectos el interesado debe presentar el Certificado de

Tipificación de Zonas Francas en los términos de la Resolución N° 56

del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que con el fin de estimular el crecimiento de la actividad productiva

exportadora, resulta conveniente no afectar con el referido impuesto a

las importaciones de mercaderías que habrán de emplearse en la

elaboración de productos destinados a su exportación, razón por la cual

deviene necesario excluir del alcance del impuesto PAÍS a las

operaciones de importación o de ingreso de mercaderías al amparo de

aquellos regímenes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el penúltimo párrafo del artículo 13 bis del

Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus

modificaciones por el siguiente:

“Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e)

comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para

consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA

DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de

mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la

Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,

excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de

Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo

dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del

ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la

reemplace”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a las operaciones de

compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a

partir de esa fecha, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 04/01/2024 N° 389/24 v. 04/01/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.