EXPORTACION

Rango Decreto
Publicación 1970-07-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Comercio Exterior

EXPORTACION

DECRETO Nº 140

Ajústanse los reintegros impositivos para la exportación.

Bs. As., 30/6/70

VISTO el Decreto Nº 7/70 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar los reintegros impositivos reconocidos para la exportación, en virtud del régimen del Decreto-Ley Nº 6.671/63, como consecuencia de la modificación del tipo de cambio dispuesto por Decreto número 8/70, con el fin de facilitar la promoción de exportaciones;

Que corresponde poner en vigencia de inmediato, a fin de evitar distorsiones que perturben el desenvolvimiento de las exportaciones el reintegro que ha de beneficiar a los productos exportables que estén comprendidos dentro del espíritu y la letra del Decreto Nº 9.588/67;

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase la lista anexa al Decreto Nº 9.588/67 y los Decretos números 2.580/68, 6.429/68, 8.040/68, 1.028/69, 7.688/69, 7.690/69, 8.486/69, 460/69 y 1.074/70
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 10º del Decreto Nº 9.588/67 por el siguiente:

"Fíjase un reintegro del 8 % para los productos consignados en la lista anexa que forma parte integrante del presente decreto."

Art. 3º — El reintegro establecido en el artículo 2º del presente decreto será aplicado a las exportaciones cuyos permisos de embarque se hayan oficializado ante las Aduanas a partir del 18 de junio de 1970.
Art. 4º — Las exportaciones de los productos comprendidos en la lista mencionada en el artículo 2º se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto número 9.588/67 y resoluciones complementarias.
Art. 5º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Carlos M. J. Moyano Llerena

CAPITULO III

Pescado y mariscos (crustaceos y moluscos)

03.01.00.02 — Pescados congelados, únicamente

03.02.00.01 — Pescados secos.

03.03.00.09 — Mariscos secos, únicamente.

CAPITULO IV

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural

04.02.01.01— Leche condensada y evaporada.

04.02.02.01— Leche desecada en polvo.

CAPITULO VII

Hortalizas, legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

07.04.00.01

— Ajo deshidratado, en polvo o rama.

07.04.00.09

— Las demás legumbres y hortalizas desecadas, deshidratadas o evaporadas, incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin ninguna otra preparación.

CAPITULO VIII

Frutos comestibles; cortezas de citrus y de melones

08.04.02.01

— Pasas de uva.

08.12.00.00

— Frutas desecadas (que no sean las incluidas en las posiciones 08.01 ó 08.05, ambas inclusive).

CAPITULO IX

Café, té, mate y especias

09.03.00.00 — Yerba mate.

CAPITULO XI

Productos de la molinería; malta; almidones y féculas gluten; inulina

11.01.01.01 — Harina de trigo.

CAPITULO XIII

Materias primas vegetales tintóreas o curtientes; gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales

13.03.00.02 — Agar agar.

CAPITULO XV

Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

15.07.04.01

— Aceite de oliva, en latas de hasta 5 kilogramos, que lleven marca legalmente registrada.

15.07.12.02

— Aceite de tung.

CAPITULO XVI

Preparados de carnes; pescados, crustáceos y moluscos

16.04.00.00

— Preparados de conservas de pescado, incluido el caviar y sus sucedaneos.

16.05.00.00

— Mariscos (crustáceos y moluscos) preparados o conservados.

CAPITULO XVII

Azúcares y artículos de confitería

17.04.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO XVIII

Cacao y sus preparados

18.06.00.00 — Sin exclusiones.

CAPTIULO XIX

Preparados a base de cereales, harinas o féculas, productos de pastelería

19.03.00.00 — Sin exclusiones.

19.08.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO XX

Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y otras plantas o partes de plantas

20.02.00.00

—Sin exclusiones (en envases de hasta 6 kilogramos que lleven marca legalmente registrada).

20.05.00.00

—Sin exclusiones (en envases de hasta 6 kilogramos que lleven marca legalmente registrada).

20.06.00.00

— Frutas preparadas o conservadas de otra forma con o sin adición de alcohol o azucar con exclusión del 20.06.00.00 (nueces, almendras, granos de maní, etc., tostados)

20.07.00.00

—Sin exclusiones.

CAPITULO XXI

Preparados alimenticios diversos

21.02.02.00 — Otros.

21.03.00.00 — Mostaza preparada, únicamente.

21.04.00.00 — Sin exclusiones.

21.05.00.00 — Sin exclusiones.

21.07.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO XXII

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

22.03.00.00

—Cerveza.

22.04.00.00

— Mosto de uva parcialmente fermentado o con la fermentación detenida sin utilización de alcohol.

22.05.00.00

al

— Sin exclusiones.

22.10.00.00

CAPITULO XXIII

Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales

23.01.00.04 — Harina de pescado.

CAPITULO XXIV

Tabaco

24.02.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO XXV

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cemento

25.04.00.00

— Concentrado de grafito, únicamente.

25.07.00.01

— Arcilla lavada, únicamente.

25.07.00.03

— Caolín lavado, únicamente.

25.09.00.01

— Tierras colorantes, calcinadas y/o mezcladas.

25.11.00.00

— Carbonato de calcio natural (witherita), calcinada, únicamente.

25.12.00.00

— Diatomita activa, únicamente.

25.18.00.00

— Dolomita calcinada, únicamente.

25.19.00.00

— Carbonato natural de magnesio (magnesita calcinada), únicamente.

25.20.00.02

— Yeso calcinado, con exclusión de los yesos especialmente preparados para uso dental.

25.20.00.09

— Yesos calcinados coloreados o con adición de pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores, con exclusión de los yesos especialmente preparados para uso dental.

25.22.00.00

— Cal ordinaria ( viva o apagada, cal hidráulica, con exclusión del óxido y del hidróxido de calcio).

25.23.00.00

— Cementos hidráulicos (incluidos los cementos sin pulverizar llamados "clinkers"), incluso coloreados.

25.24.00.00

— Amianto (asbesto) con fibra o en polvo.

25.26.00.01

— Mica preparada y clasificada, únicamente.

25.30.00.01

— Borato de calcio natural o molido.

25.30.00.09

— Borax cristal anhidro y ácido bórico únicamente.

25.31.00.02

— Fluorita, concentrados en grados cerámico y ácido, únicamente.

25.32.00.19

— Sulfato de aluminio únicamente.

CAPITULO XXVII

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas; ceras minerales

27.10.06.00 — Sin exclusiones.

27.13.00.00 — Sin exclusiones.

27.14.01.00 — Coque de petróleo.

27.14.02.00 — Coque metalúrgico de petróleo, únicamente.

27.15.00.02 — Asfaltita molida, únicamente.

CAPITULO XXVIII

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radioactivos, de metales de las tierras raras y de isótopos

28.01.01.00

— Cloro.

28.03.00.00

— Negro de humo, únicamente.

28.06.00.00

al

— Sin exclusiones.

28.58.00.00

CAPITULO XXIX

Productos químicos orgánicos

29.01.01.00

— Esterino.

29.01.02.00

— Benceno y butadieno, tolueni y etil benceno, exileno, únicamente

29.02.00.00

al

— Sin exclusiones.

29.15.00.00

29.16.00.00

— Acidos-alcoholes, ácidos-aldehidos, ácidos-cetonas, ácidos fenoles y otros ácidos de funciones oxigenadas simples o complejas, sus anhidridos, nalogenuros, peroxidos y perácidos, sus derivados halogenados, sulfonados nitrados, nitrosados, con exclusión del 29.16.00.04 (tartrato de calcio).

29.17.00.00

al

— Sin exclusiones.

29.45.00.00

CAPITULO XXX

Productos farmacéuticos

30.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

30.05.00.00

CAPITULO XXXI

Abonos o fertilizantes

31.02.02.00

— Sulfato de amonio y úrea (con un contenido en nitrógeno inferior o igual al 45 %), únicamente.

31.05.00.00

— Abonos compuestos o complejos, granulados o no, únicamente.

CAPITULO XXXII

Extractos curtientes y tintóreos; taninos y sus derivados; materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintas mastiques; tintas

32.05.00.00

— Sin exclusiones.

32.06.00.00

— Lacas colorantes.

32.07.00.00

—Sin exclusiones.

32.08.00.00

al

— Sin exclusiones.

32.13.00.00

CAPITULO XXXIII

Aceites esenciales resinoides; productos de perfumería o de tocador y cosméticos

33.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

33.06.00.00

CAPITULO XXXIV

Jabones, productos orgánicos tensioactivos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas productos para lustrar y pulir, bujías y artículos similares, pastas para modelar y "ceras" para el arte dental

34.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

34.07.00.00

CAPITULO XXXV

Materias albuminoideas y colas

35.01.00.03 — Caseínas comestibles.

35.01.00.04 — Caseinatos sódicos o amónico y/o cálcico, comestibles.

CAPITULO XXVI

Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos; aleaciones piroforicas; materias inflamables

36.02.00.01

— Gelinita (dinamitas, gomas) y gelinita amoníaca (dinamita), únicamente

CAPITULO XXXVII

Productos fotográficos y cinematográficos

37.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

37.07.00.00

37.08.00.00

—Productos químicos para usos fotográficos, incluidos los que sirven para producir la luz relámpago.

CAPITULO XXXVIII

Productos diversos de las industrias químicas

38.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

38.19.00.00

CAPITULO XXXIX

Materias plásticas artificiales, éteres y estéres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturadas de estas materias

39.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

39.07.00.00

CAPITULO XL

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho

40.02.00.00

— Caucho sintético –polibutadieno- estireno, únicamente.

40.05.00.00

al

— Sin exclusiones.

40.16.00.00

CAPITULO XLII

Manufacturas de cueros; artículos de guarnicionería, de talabartería y de viaje; marroquinería y estuchería; tripas manufacturadas

42.01.00.00

al

—Sin exclusiones.

42.06.00.00

CAPITULO XLIII

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia

43.03.00.00 — Sin exclusiones.

43.04.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO XLIV

Madera, carbón vegetal y manufactura de madera

44.21.00.00

al

— Sin exclusiones.

44.28.00.00

CAPITULO XLVI

Manufacturas de espartería y cestería

46.03.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO XLVII

Materias utilizadas en la fabricación de papel

47.01.02.09 — Celulosa de linters de algodón, únicamente.

CAPITULO XLVIII

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel y de cartón

48.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

48.21.00.00

CAPITULO XLIX

Artículos de librería y productos de las artes gráficas

49.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

49.05.00.00

49.07.00.00

al

— Sin exclusiones.

49.11.00.00

CAPITULO L

Seda, borra de seda (schappe) y borrilla de seda

50.09.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO LI

Textiles sintéticos y artificiales continuos

51.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

51.04.00.00

CAPITULO LII

Textiles metalizados

52.01.00.00 — Sin exclusiones.

52.02.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO LIII

Lana, pelos y crines

53.11.00.00

al

— Sin exclusiones.

53.13.00.00

CAPITULO LIV

Lino y ramio

54.05.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO LV

Algodón

55.07.00.00

al

— Sin exclusiones.

55.09.00.00

CAPITULO LVI

Textiles sintéticos y artificiales discontinuos

56.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

56.07.00.00

CAPITULO LVII

Las demás fibras textiles vegetales; papel hilado y tejidos de papel hilado

57.09.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO LVIII

Alfombras y tapices, terciopelos, felpas, tejidos rizados y tejidos de oruga o felpilla ("chenille"); cintas, pasamanería, tules; tejido de mallas anudadas (Red); puntillas, encajes y blondas; bordados

58.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

58.10.00.00

CAPITULO LIX

Guata y fieltros; cuerdas y artículos de cordelería; tejidos especiales, tejidos impregnados o recubiertos; artículos de materias textiles para usos técnicos

59.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

59.17.00.00

CAPITULO LX

Géneros de punto

60.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

60.06.00.00

CAPITULO LXI

Prendas de vestir y sus accesorios de tejidos

61.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

61.11.00.00

CAPITULO LXII

Otros artículos de tejidos confeccionados

62.01.00.00 — Sin exclusiones.

62.02.00.00 — Sin exclusiones.

62.03.00.00 — Los demás sacos y talegas para envasar.

62.04.00.00 — Sin exclusiones.

62.05.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO LXIV

Calzados, botines, polainas y artículos análogos; partes componentes de los mismos

64.01.00.00

al

—Sin exclusiones.

64.06.00.00

CAPITULO LXV

Sombreros y demás tocados y sus partes componentes

65.01.00.00

al

—Sin exclusiones.

65.07.00.00

CAPITULO LXVI

Paraguas, quitasoles, látigos, fustas y sus partes componentes

66.01.00.00

al

—Sin exclusiones.

66.03.00.00

CAPITULO LXVII

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos; abanicos

67.01.00.00

al

—Sin exclusiones.

67.05.00.00

CAPITULO LXVIII

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas

68.01.00.00

al

—Sin exclusiones.

68.16.00.00

CAPITULO LXIX

Productos cerámicos

69.01.00.00

al

—Sin exclusiones.

69.14.00.00

CAPITULO LXX

Vidrio y manufactura de vidrio

70.02.00.00

al

—Sin exclusiones.

70.21.00.00

CAPITULO LXXI

Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería de fantasía

71.16.00.00 — Sin exclusiones.

CAPITULO LXXIII

Arrabio (fundición), hierro y acero

73.07.00.00

al

— Sin exclusiones.

73.40.00.00

CAPITULO LXXIV

Cobre

74.03.00.00

al

— Sin exclusiones.

74.19.00.00

CAPITULO LXXVI

Aluminio

76.02.00.00

al

— Sin exclusiones.

76.16.00.00

CAPITULO LXXVII

Magnesio, berilio (glucinio)

77.02.00.00

al

— Sin exclusiones.

77.04.00.00

CAPITULO LXXVIII

Plomo

78.04.00.00

al

— Sin exclusiones.

78.06.00.00

CAPITULO LXXIX

Cinc

79.02.00.00

al

— Sin exclusiones.

79.06.00.00

CAPITULO LXXX

Estaño

80.02.00.00

al

— Sin exclusiones.

80.06.00.00

CAPITULO LXXXI

Otros metales comunes

81.01.00.00

al

— Tungsteno, molibdeno, tántalo y otros metales comunes, únicamente manufacturados; cerments.

81.04.00.00

CAPITULO LXXXII

Herramientas; artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes

82.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

82.15.00.00

CAPITULO LXXXIII

Manufacturas diversas de metales comunes

83.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

83.15.00.00

CAPITULO LXXXIV

Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos

84.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

84.05.00.00

CAPITULO LXXXV

Máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrónicos

85.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

85.28.00.00

CAPITULO LXXXVI

Vehículos y material para vías férreas; aparatos no eléctricos de señalización para vías de comunicación

86.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

86.10.00.00

CAPITULO LXXXVII

Vehículos, automóviles, tractores, velocípedos y otros

Vehículos terrestres

87.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

87.14.00.00

CAPITULO LXVIII

Navegación aérea

88.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

88.05.00.00

CAPITULO LXXXIX

Navegación marítima y fluvial

89.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

89.03.00.00

89.05.00.00

CAPITULO XC

Instrumentos y aparatos de óptica, de Fotografía y de Cinematografía, de medida, comprobación y precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos

90.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

90.29.00.00

CAPITULO XCI

Relojería

91.02.00.00

al

— Sin exclusiones.

91.08.00.00

91.10.00.00

— Sin exclusiones.

91.11.00.00

— Sin exclusiones.

CAPITULO XCII

Instrumentos de música, aparatos para el Registro y la reproducción del sonido o para el registro y la reproducción en televisión, por procedimiento magnético, de imágenes y sonido; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos

92.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

92.13.00.00

CAPITULO XCIII

Armas y municiones

93.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

93.07.00.00

CAPITULO XCIV

Muebles; mobiliario médico—quirúrgico; artículos de cama y similares

94.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

94.04.00.00

CAPITULO XCV

Materias para talla y moldeo, labradas (incluidas las manufacturas)

95.04.00.00

al

— Sin exclusiones.

95.06.00.00

95.08.00.00

CAPITULO XCVI

Manufacturas de cepillería, pinceles, escobas, plumeros, borlas y cedazos

96.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

96.06.00.00

CAPITULO XCVII

Juguetes, juegos, artículos para recreo y para deportes

97.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

97.08.00.00

APITULO XCVIII

Manufacturas diversas

98.01.00.00

al

— Sin exclusiones.

98.16.00.00

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