DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-07-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 140/1997

Bs. As., 14/2/1997

VISTO, el Expediente Nº 001-004968/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE LA PAMPA ha reclamado ante el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION la cancelación de

las transferencias comprometidas por el GOBIERNO NACIONAL en

reconocimiento al buen desempeño de sus finanzas y a los esfuerzos para

contribuir al desarrollo provincial y a la generación de empleo.

Que con fecha 15 de octubre de 1996 ha sido suscripto un convenio de

pago entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA PAMPA por el cual se

le reconoce a la Provincia en calidad de aporte no reintegrable y por

los conceptos antes especificados la suma de PESOS ONCE MILLONES

DOSCIENTOS MIL ($ 11.200.000) cuyo destino será el de la realización de

obras de interés provincial que tengan como principal componente la

utilización intensiva de mano de obra, o a financiar programas de

empleo.

Que por Ley Provincial Nº 1721 del 7 de noviembre de 1996 se aprueba el

convenio suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL de fecha 15 de

octubre de 1996.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece que dicho aporte

se hará efectivo una vez que el mismo sea ratificado por el PODER

LEGISLATIVO PROVINCIAL restando el dictado del decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el

convenio suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA PAMPA

con fecha 15 de octubre de 1996, que como Anexo I forma parte

integrante del presente.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

ANEXO I

CONVENIO DE PAGO

En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de

mil novecientos noventa y seis, entre el Estado Nacional, representado

por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Dr.

Roque FERNANDEZ y la Provincia de La Pampa representada en este acto

por el Señor Gobernador Dr. Rubén Hugo MARIN, se conviene en celebrar

el presente Convenio, que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Con el objetivo de apoyar los esfuerzos encarados por el

Gobierno de la Provincia de La Pampa para la generación de empleo y

desarrollo de la economía provincial, el Gobierno Nacional se

compromete a transferir a la Provincia, en calidad de aporte no

reintegrable, la suma de $ 11.200.000 (PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS

MIL).-

SEGUNDA: La Provincia se compromete a destinar el aporte acordado en la

Cláusula Primera a la realización de obras de interés provincial que

tengan como principal componente la utilización intensiva de mano de

obra, o a financiar programas de empleo.-

TERCERA: La transferencia se hará efectiva en once cuotas mensuales

consecutivas, siendo la primera de ellas de $ 1.200.000 (PESOS UN

MILLON DOSCIENTOS MIL) y las restantes de $ 1.000.000,00 (PESOS UN

MILLON) cada una, a partir del mes de Octubre de 1996. Las cuotas a

transferir durante el año 1996 se harán efectivas en ese año, de

acuerdo a las posibilidades financieras del Tesoro Nacional.-

CUARTA: La suma establecida en la Cláusula Primera incluye un monto de

$ 3.200.000,00 (PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL) para ser destinados

específicamente a obras vinculadas al suministro de gas por redes en la

Provincia, que compensa la no percepción durante 1995 del subsidio al

consumo de gas, como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte

de la Provincia, de la tramitación correspondiente de los requisitos

que se desprenden de la normativa legal y reglamentaria respectiva. En

virtud de ello, la Provincia de La Pampa asume la responsabilidad de

responder ante cualquier reclamo vinculado al subsidio, con relación a

dicho período.-

QUINTA: El Gobierno de la Provincia se compromete a enviar el detalle

de la asignación de los recursos que se transferirán de acuerdo a lo

estipulado en las Cláusulas Segunda y Cuarta del presente, en forma

mensual.-

SEXTA: El Gobierno Provincial suministrará la información necesaria

para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, conforme

a los pedidos que trimestralmente le efectuará la Subsecretaría de

Programación Regional del Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos de la Nación.-

SEPTIMA: El aporte asignado en la Cláusula Primera, se hará efectivo una vez que se cumplan los siguientes requisitos:

a)

Aprobación del presente Convenio en el ámbito del Gobierno

Provincial a través de una norma sancionada por la Legislatura

Provincial.

b)

Ratificación del presente Convenio, a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.