CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 140/2023

DCTO-2023-140-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-138417153-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5660/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5660/OC-AR el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad

Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los Recursos Marítimos de

Argentina (PROSAMA)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CIENTO VEINTICINCO MILLONES (USD 125.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es promover la

productividad, sostenibilidad y resiliencia climática de los sistemas

agroalimentarios y marinos, con un enfoque en innovación tecnológica.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar

la efectividad de vigilancia, control y prevención de introducción de

plagas y enfermedades que afectan al patrimonio zoo-fitosanitario del

país; (ii) incrementar las capacidades diagnósticas de los laboratorios

de sanidad vegetal y animal, y mejorar el control de la calidad de los

productos agroalimentarios; (iii) mejorar la calidad de los servicios

de certificación, pagos y trámites ofertados por el SENASA y (iv)

mejorar las capacidades de investigación sobre recursos oceanográficos,

ecosistemas marinos y el litoral costero.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)

componentes: (1) Fortalecimiento de capacidades institucionales e

infraestructura del SENASA para el manejo sostenible de los recursos

zoo-fitosanitarios y (2) Fortalecimiento de capacidades institucionales

e infraestructura del INIDEP para el manejo sostenible de los recursos

oceanográficos, marinos y pesqueros.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA

COMPETITIVIDAD FEDERAL, y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ambos organismos descentralizados

actuantes en el ámbito del citado Ministerio, los que serán los

Organismos Subejecutores de los Componentes I y II, respectivamente, y

de los recursos de gestión y evaluación, según corresponda.

Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán

al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL

DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como responsable de la

ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de

la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

5660/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° 5660/OC-AR y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo

Sustentable de los Recursos Marítimos de Argentina (PROSAMA)”, siempre

y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo N° 5660/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5660/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES (USD 125.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de

los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los

Recursos Marítimos de Argentina (PROSAMA)”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo

Único, que como ANEXO I (IF-2023-08227674-APN-SSRFID#MEC) forma parte

integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras

Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas

para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo”, como ANEXO II

(IF-2023-09375279-APN-SSRFID#MEC) y ANEXO III

(IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID N° 5660/OC-AR y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5660/OC-AR,

cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que

estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo

Sustentable de los Recursos Marítimos de Argentina (PROSAMA)” al

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL

DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL. Por su parte, el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ambos

organismos descentralizados actuantes en la órbita del citado

Ministerio, serán los Organismos Subejecutores de los Componentes I y

II, respectivamente, y de los recursos de gestión y evaluación, según

corresponda. Adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica

tendrán al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como

responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE

RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente

de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES,

como responsable de la ejecución técnica-metodológica; y quedarán todas

las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5660/OC-AR que se aprueba por

el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2023 N° 15595/23 v. 14/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.