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OBRAS VIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CORREDORES VIALES

Decreto 1401/97

**Otórgase la concesión de obra pública

del Corredor Nº 31, del Grupo XXVII de la Red Vial Nacional

Nacional Nº 5 Provincia de Buenos Aires, dentro del marco

de la modalidad subvencionada prevista por la Ley Nº 17.520,

modificada por la Ley Nº 23.696.**

Bs.As., 19/12/97

B.O: 29/12/97

VISTO el Expediente Nº 4627- L 95 del Registro de la DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 17.520,

modificada por su similar Nº 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente mencionado en el VISTO tramita el llamado a

licitación para el otorgamiento en concesión, dentro

de los parámetros fijados por la Ley Nº 17.520, modificada

por su similar Nº 23.696, del Corredor Nº 31 Grupo XXVII

de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional Nº 33 - Tramo: BAHIA

BLANCA - EMPALME RUTA NACIONAL Nº 5 - Provincia de BUENOS

AIRES.

Que la contratación de que se trata se encuentra prevista

en forma genérica dentro del Anexo I de la Ley Nº

23.696 reglamentada por el Decreto Nº 1105 de fecha 20 de

octubre 1989.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS Nº 1007 de fecha 13 de agosto de 1993

se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente

de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

a efectuar el llamado a licitación Pública y a aprobar

los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de dicha licitación.

Que conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 17.520,

modificada por su similar Nº 23.696, corresponde se otorgue

la pertinente concesión.

Que para la constitución de sociedades que sean creadas

al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente

otorgar a las sociedades que tengan participación en aquellas-bajo

algunas de las formas previstas en el Artículo 33 de la

Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)-la excepción al límite

impuesto por el Artículo 31 de la mencionada Ley.

Que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo

3º del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989,

reglamentario de la Ley Nº 23.696, el presente contrato de

concesión esta eximido del pago de impuesto de sellos.

Que por el Artículo 10 de la Ley Nº 17.520 se ha declarado

de "utilidad pública sujetos a expropiación"

a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización

de las obras comprendidas en dicha Ley.

Que el Artículo 2º "in fine" de la Ley Nº

21.499 establece que los particulares, sean personas de existencia

visible o jurídica, podrán actuar como expropiantes

cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo

fundado en ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la declaración

de utilidad pública establecida por el Artículo

10 de la Ley Nº 17.520, autoriza como expropiante al concesionario,

a los efectos de dar mayor agilidad al trámite expropiatorio.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las atribuciones

conferidas por los Artículos 20 de la Ley 23.696 y 104

inc. m) de la Ley 24.156, ha tomado intervención a fojas

1459/1461 y 1643/ 1644 del Expediente mencionado en el VISTO.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, luego de la evaluación

de las ofertas y de superadas las observaciones que realizará

la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aconseja proceder la preadjudicación

de la concesión a la oferta presentada por las firmas NECON

SOCIEDAD ANONIMA, JOSE J. CHEDIAK SOCIEDAD ANONIMA Y MEK SOCIEDAD

ANONIMA quienes han constituido a los fines de la presente concesión

RUTAS PAMPEANAS S.A.

Que tomaron intervención la COMISION DE EVALUACION constituida

por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº

92 de fecha 27 de octubre de 1995 y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS

JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el Artículo 46 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA, dicto

la Resolución Nº 131 de fecha 31 de mayo de 1996,

preadjudicando la mencionada concesión de obra pública.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo

47 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION

DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA resolvió mediante Resolución

Nº 514 de fecha 29 de abril de 1997 la adjudicación

del Corredor Nº 31 y procedió a la rubrica del respectivo

contrato de concesión, "ad-referendum" del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION

NACIONAL, la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº

23.696 y por la Ley Nº 21.499.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Otórgase la concesión

de obra pública, dentro de la modalidad subvencionada prevista

por la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696,

del Corredor Nº 31, del Grupo XXVII de la Red Vial Nacional

NACIONAL Nº 5 - Provincia de BUENOS AIRES a RUTAS PAMPEANAS

SOCIEDAD ANONIMA constituida por NECON SOCIEDAD ANONIMA, JOSE

CHEDIAK SOCIEDAD ANONIMA Y MEK SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º-Apruébase el contrato suscripto con

el referido adjudicatario, el que consta de TREINTA Y DOS (32)

Cláusulas que como ANEXO I, en copia autenticada, forma

parte del presente.

Art. 3º-La concesión se otorga por el plazo

de CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del primer día

hábil del mes siguiente al día que resulte de agregar

VEINTE (20) días corridos a la fecha de la notificación

respectiva.

Art. 4º-Otórgase al adjudicatario de la presente

concesión, la excepción prevista en el Artículo

31 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) de Sociedades Comerciales,

a los únicos efectos de la constitución de la concesionaria.

Art. 5º-Facúltase al adjudicatario de la presente

concesión, conforme lo establecido el Artículo 10

de la Ley Nº 17.520 y Artículo 2º "in fine"

de la Ley Nº 21.499, a actuar como expropiante en las actuaciones

judiciales y/o extrajudiciales que corresponden, a los efectos

de la desposesión de los inmuebles de terceros que sean

necesarios para ña ejecución de las obras objeto

de la concesión. Para ello y por causa de utilidad pública,

el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través

de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deberá dictar la

afectación al objeto de la concesión, de los bienes

cuya expropiación sea necesaria.

Art. 6º-Comuníquese a la COMISION BICAMERAL

del HONORABLE CONGRESO de la NACION creada por el Artículo

14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se pública sin el Anexo I la

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede

Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital

Federal).