IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Decreto 1402/2001
Régimen de devolución parcial. Operaciones con Tarjetas de Débito. Deléganse facultades en la AFIP.
Bs. As., 4/11/2001
VISTO el Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título VI del decreto citado en el
Visto, se estableció un régimen de devolución parcial del Impuesto al
Valor Agregado, a cuyo efecto se ha facultado al MINISTERIO DE ECONOMIA
a establecer las condiciones y alcances de dicho régimen.
Que, en atención a que tal beneficio será financiado
con el producido del citado impuesto, corresponde comprender al
mencionado régimen en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998, y sus modificaciones.
Que razones de orden operativo, y a fin de dotar de
eficacia al sistema, cabe delegar las facultades mencionadas a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con excepción de la fijación de los
porcentajes de retribución a cada categoría de usuario de tarjeta de
débito, en atención al impacto económico de tal régimen.
Que, resulta necesario fijar distintas categorías de
usuarios de tarjetas de débito, a los cuales aplicar diferentes
alícuotas de beneficio, atendiendo a las características particulares
de los mismos.
Que asimismo, se estima conveniente delegar en el
MINISTERIO DE ECONOMIA la facultad de establecer incentivos y
promociones complementarios, a los fines de lo establecido en el Título
VI del Decreto N 1387/01.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente, se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 25.414, y los incisos 1 y 2 del artículo 99 de
la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Delégase en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de disponer excepciones
a la obligatoriedad establecida en el artículo 47 del Decreto Nº
1387/01.
Art. 2º— Delégase en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de establecer el
cronograma para la entrada en vigencia del régimen aprobado mediante el
Título Vl del Decreto N 1387/01 y el monto máximo a computar como
crédito fiscal, proveniente del costo que insuma adoptar el sistema, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 47 "in fine" de dicha norma.
Art. 3º—A los efectos de lo
establecido en el Artículo 49 del Decreto Nº 1387/01, los porcentajes
de retribución a consumidores finales serán los que para cada caso se
detallan a continuación:
CATEGORIA DE OPERACIÓN
PORCENTAJE
Expendio de combustibles líquidos y gas natural
2,12%
Resto de operaciones alcanzadas
4,13%
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a modificar los
porcentajes establecidos en el cuadro precedente, como asimismo las
categorías respectivas.
Delégase en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, la facultad de establecer las condiciones para el
encuadramiento en cada categoría a que hace referencia el artículo
mencionado en el primer párrafo, y de dictar las normas reglamentarias,
complementarias, de aplicación y de fiscalización del sistema
establecido en el Título VI del citado decreto.
(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 1548/2001*B.O. 30/11/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial y tendrá efectos a partir del primer día del mes
siguiente a aquel en el cual se publique la reglamentación del sistema
por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.)*
Art. 4º— Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA a establecer incentivos y promociones, complementarios al
régimen establecido en el Título VI del Decreto Nº 1387/01, que
estimulen la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago.
Art. 5º— A los fines del
financiamiento del sistema de devolución parcial del impuesto al valor
agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas débito, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Nº 1387/01,
así como de los incentivos y promociones indicados en el artículo
precedente, el MINISTERIO DE ECONOMIA arbitrará los medios y dictará
las normas reglamentarias pertinentes.
Art. 6º— A los efectos de la
aplicación del régimen a que se refieren las disposiciones del presente
decreto y la fiscalización de su cumplimiento, se observará, en lo
pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Art. 7º—Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA
RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
(Nota Infoleg:*por art. 1° de la
Resolución N° 153/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
B.O. 28/4/2016 se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas
en el presente Decreto, desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre
de 2016, ambas fechas inclusive. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.*Prórrogas anteriores*:Resolución N° 8/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
B.O. 04/01/2016;Resolución N° 1027/2014del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 29/12/2014;Resolución N° 38/2013del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 30/12/2013;Resolución 940/2012del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 31/12/2012;Resolución N° 31/2011de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 29/12/2011;Resolución N° 861/2010del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 23/12/2010;Resolución Nº 403/2009del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 23/12/2009,Resolución Nº 32/2008del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 30/12/2008,Resolución N° 26/2007del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 31/12/2007)*
Antecedentes Normativos:- Nota Infoleg*:
El régimen previsto por el presente Decreto tendrá vigencia hasta el
momento en que finalice el plazo previsto en el primer párrafo del
artículo 12 de laResolución N° 207/2003del Ministerio de Economía B.O. 27/3/2003, según texto de laResolución N° 247/2003del Ministerio de Economía B.O. 8/4/2003.*
| CATEGORIA DE OPERACIÓN | PORCENTAJE |
|---|---|
| Expendio de combustibles líquidos y gas natural | 2,12% |
| Resto de operaciones alcanzadas | 4,13% |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.