IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Rango Decreto
Publicación 2001-11-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Decreto 1402/2001

Régimen de devolución parcial. Operaciones con Tarjetas de Débito. Deléganse facultades en la AFIP.

Bs. As., 4/11/2001

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título VI del decreto citado en el

Visto, se estableció un régimen de devolución parcial del Impuesto al

Valor Agregado, a cuyo efecto se ha facultado al MINISTERIO DE ECONOMIA

a establecer las condiciones y alcances de dicho régimen.

Que, en atención a que tal beneficio será financiado

con el producido del citado impuesto, corresponde comprender al

mencionado régimen en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 11.683,

texto ordenado en 1998, y sus modificaciones.

Que razones de orden operativo, y a fin de dotar de

eficacia al sistema, cabe delegar las facultades mencionadas a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con excepción de la fijación de los

porcentajes de retribución a cada categoría de usuario de tarjeta de

débito, en atención al impacto económico de tal régimen.

Que, resulta necesario fijar distintas categorías de

usuarios de tarjetas de débito, a los cuales aplicar diferentes

alícuotas de beneficio, atendiendo a las características particulares

de los mismos.

Que asimismo, se estima conveniente delegar en el

MINISTERIO DE ECONOMIA la facultad de establecer incentivos y

promociones complementarios, a los fines de lo establecido en el Título

VI del Decreto N 1387/01.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente, se dicta en uso de las atribuciones

conferidas por la Ley Nº 25.414, y los incisos 1 y 2 del artículo 99 de

la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Delégase en la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de disponer excepciones

a la obligatoriedad establecida en el artículo 47 del Decreto Nº

1387/01.

Art. 2º— Delégase en la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de establecer el

cronograma para la entrada en vigencia del régimen aprobado mediante el

Título Vl del Decreto N 1387/01 y el monto máximo a computar como

crédito fiscal, proveniente del costo que insuma adoptar el sistema, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 47 "in fine" de dicha norma.

Art. 3º—A los efectos de lo

establecido en el Artículo 49 del Decreto Nº 1387/01, los porcentajes

de retribución a consumidores finales serán los que para cada caso se

detallan a continuación:

CATEGORIA DE OPERACIÓN

PORCENTAJE

Expendio de combustibles líquidos y gas natural

2,12%

Resto de operaciones alcanzadas

4,13%

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a modificar los

porcentajes establecidos en el cuadro precedente, como asimismo las

categorías respectivas.

Delégase en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, la facultad de establecer las condiciones para el

encuadramiento en cada categoría a que hace referencia el artículo

mencionado en el primer párrafo, y de dictar las normas reglamentarias,

complementarias, de aplicación y de fiscalización del sistema

establecido en el Título VI del citado decreto.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 1548/2001*B.O. 30/11/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el

Boletín Oficial y tendrá efectos a partir del primer día del mes

siguiente a aquel en el cual se publique la reglamentación del sistema

por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.)*

Art. 4º— Facúltase al MINISTERIO DE

ECONOMIA a establecer incentivos y promociones, complementarios al

régimen establecido en el Título VI del Decreto Nº 1387/01, que

estimulen la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago.

Art. 5º— A los fines del

financiamiento del sistema de devolución parcial del impuesto al valor

agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas débito, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Nº 1387/01,

así como de los incentivos y promociones indicados en el artículo

precedente, el MINISTERIO DE ECONOMIA arbitrará los medios y dictará

las normas reglamentarias pertinentes.

Art. 6º— A los efectos de la

aplicación del régimen a que se refieren las disposiciones del presente

decreto y la fiscalización de su cumplimiento, se observará, en lo

pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y

sus modificaciones.

Art. 7º—Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA

RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg:*por art. 1° de la

Resolución N° 153/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

B.O. 28/4/2016 se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas

en el presente Decreto, desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre

de 2016, ambas fechas inclusive. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial.*Prórrogas anteriores*:Resolución N° 8/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

B.O. 04/01/2016;Resolución N° 1027/2014del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 29/12/2014;Resolución N° 38/2013del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 30/12/2013;Resolución 940/2012del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 31/12/2012;Resolución N° 31/2011de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 29/12/2011;Resolución N° 861/2010del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 23/12/2010;Resolución Nº 403/2009del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 23/12/2009,Resolución Nº 32/2008del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 30/12/2008,Resolución N° 26/2007del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 31/12/2007)*

Antecedentes Normativos:- Nota Infoleg*:

El régimen previsto por el presente Decreto tendrá vigencia hasta el

momento en que finalice el plazo previsto en el primer párrafo del

artículo 12 de laResolución N° 207/2003del Ministerio de Economía B.O. 27/3/2003, según texto de laResolución N° 247/2003del Ministerio de Economía B.O. 8/4/2003.*
CATEGORIA DE OPERACIÓN PORCENTAJE
Expendio de combustibles líquidos y gas natural 2,12%
Resto de operaciones alcanzadas 4,13%

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.