DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1406/1983
Bs. As., 03/06/1983
VISTO el expediente BEPL,AEE N° 45/82, lo informado por el Comando en
Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22.392 otorgó al Comando en Jefe de la Armada la
responsabilidad en la formación y capacitación de las tripulaciones de
los buques y artefactos navales de matrícula nacional.
Que, asimismo, la referida ley autorizó al Comando en Jefe de la Armada
a incorporar los cursos o institutos que resultaran compatibles con el
sistema de formación y capacitación del personal de la Marina Mercante.
Que en la conducción y dirección de los aludidos Institutos y Unidades
Navales de formación, participa personal militar retirado y personal
civil, atento la imposibilidad de asignar el cumplimiento de dichas
funciones, a personal militar en actividad.
Que, en consecuencia, resulta imprescindible adecuar la reglamentación
aplicable a la Armada Argentina, aprobada por Decreto 314 del 16 de
noviembre de 1973 y que sólo puede ser modificada por el Poder
Ejecutivo Nacional, de forma tal que la referida conducción pueda
desempeñar las funciones de administración de créditos y el manejo de
fondos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyase el
Artículo 1106 del Reglamento General de Administración Naval (Decreto
N° 314 del 16 de noviembre de 1973 y sus modificatorios), por el que se
detalla:
- “La administración de créditos y el manejo de fondos competerá en
forma exclusiva a los Comandantes, Directores y Jefes de Comandos,
Organismos y Dependencias, con intervención de los respectivos
oficiales de intendencia. Estos mantendrán con aquéllos, relaciones
directas en lo tocante a estas funciones. Con carácter de excepción y
cuando no exista personal militar en actividad, podrá realizar ambas
funciones personal militar superior en situación de retiro o personal
civil, siempre que el mismo esté reglamentariamente designado por
autoridad naval competente, previa autorización de la Contraloría
General Naval a los efectos de manejo de fondos o de constituirse en
responsable. En estos casos, el referido personal, deberá cumplimentar
las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y sus manuales
constitutivos”.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Reynaldo Bignone.
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