DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2015-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1406/1983

Bs. As., 03/06/1983

VISTO el expediente BEPL,AEE N° 45/82, lo informado por el Comando en

Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22.392 otorgó al Comando en Jefe de la Armada la

responsabilidad en la formación y capacitación de las tripulaciones de

los buques y artefactos navales de matrícula nacional.

Que, asimismo, la referida ley autorizó al Comando en Jefe de la Armada

a incorporar los cursos o institutos que resultaran compatibles con el

sistema de formación y capacitación del personal de la Marina Mercante.

Que en la conducción y dirección de los aludidos Institutos y Unidades

Navales de formación, participa personal militar retirado y personal

civil, atento la imposibilidad de asignar el cumplimiento de dichas

funciones, a personal militar en actividad.

Que, en consecuencia, resulta imprescindible adecuar la reglamentación

aplicable a la Armada Argentina, aprobada por Decreto 314 del 16 de

noviembre de 1973 y que sólo puede ser modificada por el Poder

Ejecutivo Nacional, de forma tal que la referida conducción pueda

desempeñar las funciones de administración de créditos y el manejo de

fondos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyase el

Artículo 1106 del Reglamento General de Administración Naval (Decreto

N° 314 del 16 de noviembre de 1973 y sus modificatorios), por el que se

detalla:

forma exclusiva a los Comandantes, Directores y Jefes de Comandos,

Organismos y Dependencias, con intervención de los respectivos

oficiales de intendencia. Estos mantendrán con aquéllos, relaciones

directas en lo tocante a estas funciones. Con carácter de excepción y

cuando no exista personal militar en actividad, podrá realizar ambas

funciones personal militar superior en situación de retiro o personal

civil, siempre que el mismo esté reglamentariamente designado por

autoridad naval competente, previa autorización de la Contraloría

General Naval a los efectos de manejo de fondos o de constituirse en

responsable. En estos casos, el referido personal, deberá cumplimentar

las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y sus manuales

constitutivos”.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Reynaldo Bignone.

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