TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 1999-12-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELECOMUNICACIONES

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Decreto 1407/99

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**Apruébase el Convenio celebrado entre la Empresa

0Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) y Telintar S.A., mediante el

cual se instrumentó la rendición final del estado de cuenta de la

administración de créditos y débitos con corresponsables anteriores al 8 de

noviembre de 1990.**

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Bs.

As., 26/11/99

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VISTO

el Expediente Nº 10608/95 del Registro de la EMPRESA NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y lo dispuesto por el Decreto Nº 1658, de

fecha 22 de agosto de 1991, y

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CONSIDERANDO:

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Que la

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), en el marco del

proceso de su privatización según lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el

Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990, es la encargada de atender las obligaciones

y derechos emergentes de la transferencia del servicio que prestaba con

anterioridad al 8 de noviembre de 1990.

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Que

mediante Resolución Nº 3/91 de la COMISION LIQUIDADORA EMPRESA NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES, se adoptó un procedimiento entre dicha empresa y TELINTAR

SOCIEDAD ANONIMA, de administración de créditos y débitos con corresponsales,

anteriores a esa fecha.

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Que el

Decreto Nº 1658/91 dispone en el articulo 3º, inciso e) que la Funcionaria

Liquidadora tiene para el cumplimiento de su misión, la atribución de controlar

la elaboración y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la aprobación de la

rendición final del estado de cuenta por las percepciones de las Sociedades

prestatarias recibidas por la prestación de los servicios de telecomunicaciones

prestados con anterioridad a la fecha indicada. Asimismo debía de incluirse en

ese tópico cualquier otro crédito y/o aporte de capital realizado por la

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) o el ESTADO NACIONAL y

no transferido expresamente.

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Que con

el consentimiento de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en

liquidación), TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA procedió a la administración de

créditos y débitos con corresponsales anteriores al 8 de noviembre de 1990.

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Que en

el ejercicio de tales atribuciones y en uso de las facultades conferidas por el

inciso i) del referido cuerpo legal, la Funcionaria Liquidadora en

representación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y

TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, han celebrado con fecha 25 de enero de 1996 un

convenio en el marco de tratativas transaccionales, por el que ambas partes

declararon extinguidas las obligaciones preexistentes, presuntas y recíprocas

de una u otra, dando por concluida la relación contractual antes aludida, con

excepción de lo establecido en su cláusula quinta.

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Que por

esa cláusula TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA asumió el compromiso irrevocable de

notificar y abonar a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en

liquidación), o al organismo oficial que la suceda, dentro del quinto día, toda

cobranza que perciba de los corresponsales por cuenta y orden de la última, de

origen anterior al 8 de noviembre de 1990, y cursar todo reclamo de los mismos,

previa comprobación de su procedencia y legitimidad.

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Que por

tal convenio, se instrumentó la rendición final del estado de cuenta de la

administración de créditos y débitos con corresponsales anteriores al 8 de

noviembre de 1990, llevada a cabo por TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, por cuenta y

orden de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).

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Que el

mismo ha sido celebrado ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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Que la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

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Que el

presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el articulo 99,

inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley

Nº 23.696 y el artículo 3º, inciso e) del Decreto Nº 1658/91.

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Por

ello,

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EL

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el Convenio

celebrado el 25 de enero de 1996 entre la EMPRESA NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA que consta de

siete (7) cláusulas y ANEXO I, que en copia autenticada, forma parte integrante

del presente.

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Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — MENEM — Jorge A.

Rodríguez — Roque B. Fernández

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NOTA:

Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser

consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -

Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.