RECURSOS NATURALES

Rango Decreto
Publicación 1999-12-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RECURSOS NATURALES

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Decreto 1408/99

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**Transfiérense a la Secretaria de Recursos Naturales

y Desarrollo Sustentable las responsabilidades y obligaciones asumidas ante la

Comisión Ballenera Internacional, a consecuencia de la vigencia del Convenio

para la Reglamentación de la Caza de la Ballena y el Protocolo modificatorio

del mismo.**

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Bs. As., 26/11/99

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VISTO, el Expediente Nº 800-000712/98 del Registro

de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 3162 de

fecha 31 de enero de 1946 y la Ley Nº 23.094, y

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CONSIDERANDO:

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Que por el decreto citado en el Visto se ratificó

el Convenio para la Reglamentación de la Caza de la Ballena firmado en la

ciudad de Londres (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) el 8 de

junio de 1937 y el Protocolo modificatorio del mismo, suscripto en dicha ciudad

el 24 de junio de 1938.

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Que en esa oportunidad la medida fue avalada por

los, entonces, MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DE AGRICULTURA y

DE MARINA, de conformidad con las competencias asignadas por las respectivas

estructuras orgánicas.

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Que por aplicación de la Ley Nº 23.094, la especie

Ballena Franca Austral (EUBALAENA AUSTRALIS) fue declarada “Monumento Natural”.

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Que por Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996

se aprueba como uno de los objetivos para la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, el de “Promover la utilización y conservación de los recursos

naturales destinados a la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera a

fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del

sector”.

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Que asimismo y por aplicación del Decreto Nº 146

del 30 de enero de 1998 se asigna a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y

DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el objetivo de “Asistir

al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y

recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales

renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el

desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la

Constitución Nacional”, otorgándole en particular, entre otras, la competencia

de “Entender en la preservación y administración de los bosques, parques,

reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales”.

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Que en consecuencia resulta aconsejable transferir

las responsabilidades y obligaciones que actualmente desarrolla la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ante la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL, al ámbito

de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

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Que, atento que la representación de la REPUBLICA

ARGENTINA ante la mencionada Comisión, la ejerce el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, deberá informarse de lo actuado a

dicho Ministerio, en virtud de que la citada transferencia: no afecta las

competencias atribuidas al mismo por la legislación vigente.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

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Que la presente medida se dicta en virtud de las

facultades otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Transfiérense a la SECRETARIA

DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION

las competencias, obligaciones y compromisos asignados hasta la fecha a la

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ante la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL.

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Art. 2º— La SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS remitirá a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO

SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un plazo no superior a los

TREINTA (30) días, a partir de la publicación del presente decreto en el

Boletín Oficial, los antecedentes y/o actuaciones relativas a su participación

ante la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL, a fin de la continuidad

administrativa del tema y de las decisiones adoptadas en el tratamiento de las

distintas propuestas.

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Art. 3º— Las SECRETARIAS DE

AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS y de RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la

PRESIDENCIA DE LA NACION efectuarán las comunicaciones correspondientes al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en

relación con lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.

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Art. 4º— El gasto que demande la

aplicación de la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios

que se asignen durante el año 1999 a la Jurisdicción 20.03SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y

DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

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Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di

Tella — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.