LEY DE MINISTERIOS
Decreto 141/89
Derógase el Decreto Nº 1230/85
Bs. As., 8/7/89
VISTO el Decreto Nº 1.230 del 3 de julio de 1985 y su complementario Nº 2.436 del 24 de diciembre del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que por los decretos se acordaron a las Secretarías allí nombradas, facultades propias de las áreas ministeriales, tales como tomar parte en las reuniones del Gabinete Nacional y acompañar con su firma el refrendo del Ministro respectivo en los proyectos de mensajes, leyes y decretos que se elaboren, en materias de su competencia.
Que en las actuales circunstancias, y atendiendo al propósito del Gobierno Nacional de efectuar un profundo análisis y estudio previo a la reforma de la Ley de Ministerios, las previsiones aludidas no encuentran justificación suficiente.
Que en mérito de lo expuesto se estima necesario proceder a su derogación.
Que la presente medida encuentra amparo en las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1º) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: