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ENERGIA ELECTRICA -APROVECHAMIENTOS BINACIONALES-

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETO 141/95

**Adóptanse medidas en relación a los Aprovechamientos

Hidroeléctricos Binacionales**

Bs. As. 26/1/95

VISTO lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N.15.336

modificada por la Ley N.23.164, y

CONSIDERANDO

Que el citado Artículo de la Ley N.15.336 y modificatoria

no resulta inmediatamente operativo en relación con los

Aprovechamientos Hidroeléctricos Binacionales por lo que

a tal efecto resulta oportuna y necesaria su reglamentación.

Que ello es así porque quienes explotan el recurso hídrico

en el caso de los aludidos aprovechamientos están sólo

sujetos a las normas contenidas en los respectivos tratados internacionales

y sus normas complementarias y no están obligados al pago

de compensaciones establecidas por normas de derecho interno de

cada uno de los estados cocontratantes.

Que a su vez, en relación con el Aprovechamiento Hidroeléctrico

YACYRETA el Señor Secretario de Energía dependiente

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en representación

del ESTADO NACIONAL, ha suscripto, "ad referéndum"

del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, un convenio con las Provincias de CORRIENTES Y MISIONES

sobre las compensaciones establecidas en el Artículo 43

de la Ley N.15.336 y modificatoria siendo necesario el dictado

del acto ratificatorio correspondiente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas

por los Artículos 99 incisos 1) y 2) y 100 inciso 1) y

la Cláusula

Duodécima de las Disposiciones Transitorias de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Artículo 1º.- En los casos de Aprovechamientos

Hidroeléctricos Binacionales el Artículo 43 de la

Ley N.15.336 modificada por la Ley N.23.164 se aplicará

conforme lo establecido en el presente acto.

Art. 2º- El ESTADO NACIONAL pagará a las Provincias

en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas

el DOCE POR CIENTO (12%) del importe que resulte de valorizar

el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la energía eléctrica

generada por la fuente hidroeléctrica al precio de venta

en el correspondiente nodo del Mercado Spot conforme lo establecido

por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N.8 del 10 de enero

de 1994.

El pago deberá efectuarse dentro del mismo plazo que se

define para el pago de las transacciones de energía eléctrica

en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en caso de mora será

de

aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del

Artículo 33 del Decreto N.287 del 22 de febrero de 1993.

Art. 3º.- Aplícanse a los supuestos reglados

por la presente norma los párrafos tercero y cuarto del

Artículo 33 del Decreto Nº 287 del 22 de febrero de

1993.

Art. 4º.- Apruébase, en relación con

el Aprovechamiento Hidroeléctrico YACYRETA, el convenio

suscripto, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, con fecha 24 de enero de 1995, entre las Provincias

de CORRIENTES y MISIONES y el ESTADO NACIONAL representado en

tal acto por el Señor Secretario de Energía dependiente

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, anexo

al presente.

Art. 5º.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar

las normas complementarias y aclaratorias que dé lugar

a lo establecido en este decreto.

La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS podrá asimismo disponer que el pago

a cargo del ESTADO NACIONAL conforme el Artículo 2 del

presente acto será efectuado por quienes comercialicen

la energía producida por los correspondientes Aprovechamientos

Hidroeléctricos Binacionales.

Art. 6º.- Lo dispuesto en el presente acto comenzará

a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín

Oficial.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

MENEM - José A. Caro Figueroa. - Carlos V. Corach.

NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).