MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2018-02-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 141/2018

Derogación. Decreto N° 1.809/2011.

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2018

Visto el Expediente N° EX-2017-29153236-APN-JGA#MSG, la Ley de

Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley N° 18.711 y

su modificatoria, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su

modificatoria, la Ley de Ministerios -t.o 1992- y sus modificatorias,

el Decreto N° 66 del 25 de enero de 2017, el Decreto N° 1809 del 8 de

noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su modificatoria en el

artículo 24 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo

la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad

del Estado Nacional.

Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios -t.o. 1992-

y sus modificatorias, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad

interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de

los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia

de las instituciones del sistema democrático.

Que a su vez, el inciso 3 del artículo citado en el párrafo precedente,

establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el

ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y

coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y

de Seguridad Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA

NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA) y provinciales, como así también compete a dicha Cartera

Ministerial entender en la preservación de la seguridad de las zonas de

frontera.

Que en virtud del artículo 2° de la Ley N° 18.711 y su modificatorias,

la GENDARMERÍA NACIONAL es una fuerza de seguridad estructurada para

actuar en las zonas fronterizas nacionales y demás lugares que se

determinen al efecto.

Que el artículo 4°, inciso c) del mismo cuerpo legal establece que la

GENDARMERÍA NACIONAL actuará en cualquier otro lugar del territorio de

la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista

al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer

un interés de seguridad nacional.

Que en dicho marco normativo, mediante el Decreto N° 1809 de fecha 8 de

noviembre de 2011 se extendió la jurisdicción de GENDARMERÍA NACIONAL

al ámbito territorial perteneciente al ESTADO NACIONAL donde funciona

el parque temático TECNÓPOLIS.

Que de conformidad con dicha norma, la fuerza de seguridad federal

mencionada ha volcado sus recursos humanos y logísticos para impulsar

su accionar en una zona delimitada, generando un mecanismo rígido de

organización, con presencia estática y focalizada, y en virtud del cual

se ha confundido la tarea policial con el accionar propio de una Fuerza

de Seguridad con una misión especializada, como lo es la GENDARMERÍA

NACIONAL.

Que en este sentido, mediante el Decreto N° 66/17 el PODER EJECUTIVO

NACIONAL derogó los Decretos Nros. 2099/10 y 864/11. En dicha

oportunidad se señaló que “resultando una prioridad del Gobierno

Nacional dar respuestas eficaces a la sociedad frente a esta

problemática, en particular cuando adquiere características de

criminalidad compleja u organizada, deviene imprescindible adoptar

esquemas dinámicos de acción, que constituyan herramientas aptas para

enfrentar circunstancias cambiantes en función de la información

recabada a través de instrumentos como el mapa del delito (…)

garantizando el despliegue de las Fuerzas de Seguridad conforme el

desplazamiento del accionar delictivo, superando el esquema de

operativos estáticos”.

Que siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto N° 66/17, y

considerando que uno de los ejes del GOBIERNO NACIONAL en materia de

seguridad consiste en la lucha contra los delitos complejos como el

narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, los secuestros

extorsivos, entre otros, resulta oportuno y conveniente derogar el

Decreto N° 1809 de fecha 8 de noviembre de 2011 a fin de reformular el

despliegue operacional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad

Federales en todo el territorio nacional, acorde a dichos objetivos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha

tomado intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo Nacional actúa en uso de las atribuciones

conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 1.809/11.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich.

e. 22/02/2018 N° 10318/18 v. 22/02/2018

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