MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1996-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1410/96

Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 3/12/96

VISTO los Decretos Nº 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de junio de 1996, 483 de fecha 2 de mayo de 1996 y 9.329 del 11 de octubre de 1963, el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) y las Leyes Nº 22.352, 22.354, 23.554, 24.059 y 24.629, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.629 se delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades en materia de administración con el objeto de realizar, en su ámbito, la reorganización del Sector Público Nacional para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo mediante la modificación, fusión, transferencia de organismos a las Provincias, previo acuerdo, y la supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado innecesario en los términos y con los alcances contenidos en la precitada norma legal.

Que por los artículos 5º, 6º y 7º y Anexos I, II y III del Decreto Nº 660/96, se modificó la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario producir modificaciones en los Anexos I y II del Decreto antes mencionado en la parte correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, con el fin de adecuar el Organigrama y los Objetivos a las reales necesidades del citado Departamento de Estado.

Que razones de índole político-institucional aconsejan que las fuerzas Policiales y de Seguridad dependan orgánicamente del Ministerio del Interior.

Que el nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires hace necesario adecuar el funcionamiento y las competencias de la COMISION NACIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que fuera creada por el Decreto Nº 2064 del 22 de diciembre de 1987.

Que el Decreto Nº 1696 del 23 de setiembre de 1994 en su artículo 5º dispuso la excepción de la entonces SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION A LA COMUNIDAD de lo establecido en el Título III, Capítulos I, II y III del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T. O. 1995), respecto de la cobertura de vacantes de la estructura organizativa.

Que por el Decreto Nº 558/96 se estableció la obligación para cada Jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta el nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha elaborado una propuesta de modificación de su estructura organizativa de acuerdo con los lineamientos del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 422 del 13 de setiembre de 1994, en atención a necesidades operativas y de ordenamiento de competencias.

Que el INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES ha venido cumpliendo con los objetivos para los que fuera creado, como organismo centralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que razones operativas e institucionales ameritan transformar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE POBLACION del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta conveniente crear un órgano de asesoramiento para la coordinación de las actividades operativas de las Fuerzas de Seguridad y Policiales dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que mediante el Decreto Nº 483/96 se dispuso la disolución de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, y la reasignación en los organismos que resulten competentes en razón de la materia, de las funciones de Superintendencia atribuidas a la misma por el Decreto "S" Nº 2563/79, sus modificatorios y complementarios.

Que por lo expuesto, resulta necesario determinar el área del MINISTERIO DEL INTERIOR que tomará a su cargo las funciones de la ex-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.

Que por el Decreto Nº 660/96, se dispuso la transferencia a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR de la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en virtud de la transferencia mencionada, resulta necesario adecuar los objetivos asignados a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, en los aspectos relacionados con la Protección Civil, en concordancia con las funciones del organismo transferido y las disposiciones sobre la materia contenidas en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo Nº 11 —inciso 2— del Decreto Nº 558/96, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional y del Capítulo II de la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 660/96 en la parte pertinente al MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya conformación será la siguiente:

"MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría del Interior

— Subsecretaría de Asuntos Institucionales

— Subsecretaría de Asistencia a las Provincias

— Subsecretaría para la Reforma Política

— Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad

— Subsecretaría de Población

— Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales

Secretaría de Seguridad Interior

— Subsecretaría de Coordinación de Programas de Seguridad Interior

Subsecretaría de Administración

Subsecretaría de Coordinación Técnica

Subsecretaría de Gestión de Programas

Policía Federal Argentina

Gendarmería Nacional

Prefectura Naval Argentina"

Art. 2º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 660/96 en la parte correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo con el Anexo al presente artículo.
Art. 3º — Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 660/96 y reemplázase su texto por:

"Transfórmase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION en SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION y en SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA."

Art. 4º — Transfiérense al MINISTERIO DEL INTERIOR los cargos de Planta Permanente incluidos en la Planilla Anexa al presente artículo, de acuerdo con el siguiente detalle: CIENTO VEINTIUN (121) cargos de la ex-SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION A LA COMUNIDAD; VEINTICUATRO (24) cargos provenientes de la COMISION NACIONAL PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA REGION PATAGONICA y TREINTA Y DOS (32) cargos de la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL. El personal transferido mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto. La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 5º — Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos Planta Permanente, Planta No Permanente y Dotación Global los que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, Il, II y IIIa, IIIb y IIIc forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 6º — Elimínase al INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES del listado del Anexo III del Decreto Nº 660/96 como Organismo Descentralizado del aludido Departamento de Estado.
Art. 7º — Transfórmase en organismo Descentralizado a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POBLACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, e incorpórase la misma en el Anexo III del Decreto Nº 660/96.
Art. 8º — Disuélvese la COMISION NACIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. El MINISTERIO DEL INTERIOR queda facultado para producir, en el plazo de TREINTA (30) días corridos, una propuesta que contemple el nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 9º — Exceptúase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de lo establecido en el Título III, Capítulos I, II y III del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del presente decreto, respecto de la cobertura de vacantes existentes en su estructura organizativa.
Art. 10. — Transfiérese de la ex-SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL a la SECRETARIA DEL INTERIOR, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, creada por Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por el Decreto Nº 1732 del 18 de setiembre de 1992. El Secretario del Interior ejercerá la Dirección Nacional del Programa.
Art. 11. — Transfiérense de la ex-SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL a la SECRETARIA DEL INTERIOR, las funciones establecidas por los Decretos Nº 678 del 7 de abril de 1993, 1.778 del 24 de agosto de 1993, 1499 del 23 de agosto de 1994, 355 del 13 de marzo de 1995 y 807 del 21 de noviembre de 1995 y por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 729 del 30 de marzo de 1995.
Art. 12. — Transfiérese a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", el personal proveniente del MINISTERIO DEL INTERIOR cuyo detalle obra en el Anexo al presente artículo.

El personal transferido mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 13. — Transfiérese a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el personal proveniente del MINISTERIO DEL INTERIOR —Administración Centralizada—, cuyo detalle obra en el Anexo al presente artículo.

El personal transferido mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 14. — Transfiérese al MINISTERIO DE JUSTICIA y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, el personal proveniente del MINISTERIO DEL INTERIOR —Administración Centralizada—, cuyo detalle obra en el Anexo al presente artículo.

El personal transferido mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 15. — Créase en el ámbito del MINISTERIO EL INTERIOR, dependiendo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD. El mencionado Consejo será presidido por el Secretario de Seguridad Interior y estará integrado por el Subsecretario De Coordinación de Programas de Seguridad Interior, los Jefes de Planeamiento y Operaciones de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, los Directores de la mencionada Secretaría y los funcionarios que designe el MINISTERIO DEL INTERIOR.

El Secretario de Seguridad Interior podrá designar, como Coordinador ad-honorem del Consejo Asesor de Seguridad, a un funcionario con jerarquía no inferior a Director Nacional.

El Ministro del Interior deberá reglamentar el funcionamiento del referido Consejo en el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 16. — Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo I: "Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad" previsto en el Decreto Nº 9329/63, por el siguiente:

"ARTICULO 1º: La COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, creada por Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), es transferida al ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y se integrará de la siguiente forma:

Presidente: Secretario de Seguridad Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR; quien la representa.

Vocales Permanentes: Director Nacional de Seguridad Interior de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; Subsecretario de Coordinación y Relaciones Institucionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; Jefe de Operaciones e Inteligencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO de las FUERZAS ARMADAS; Director Nacional de Gendarmería; Prefecto Nacional Naval; Director Nacional de Policía Aeronáutica y Director de Tránsito Aéreo del COMANDO DE REGIONES AEREAS del ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AEREA.

Vocales no Permanentes: Gobernadores de Provincias; Secretario de Inteligencia de Estado; Jefe de la Policía Federal Argentina; Administrador Nacional de Aduanas; Director Nacional de Migraciones y Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Estos vocales serán convocados, con voz y voto, únicamente cuando se traten temas que tengan vinculación con las competencias asignadas a sus respectivas jurisdicciones".

Art. 17. — Facúltase al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, en cumplimiento de las competencias legalmente asignadas, a ordenar y sistematizar las normas que regulan el ejercicio de la Policía de Radicación.
Art. 18. — Incorpórase en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR el régimen jurídico administrativo de los Centros de Frontera, establecido en la Ley Nº 22.352 y su Decreto Reglamentario Nº 1.012 del 18 de agosto de 1981.

El Secretario de Seguridad Interior o el funcionario que lo reemplace en su ausencia, asumirá las funciones y responsabilidades asignadas en dicha norma.

Art. 19. — El Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, en su carácter de Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales en los pasos de frontera habilitados, se encuentra facultado a delegar en los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en sus respectivas jurisdicciones, las funciones de coordinación en los pasos de frontera establecidas por el Decreto Nº 2086/77.
Art. 20. — Facúltase al Coordinador General Intersectorial de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD a dictar e implementar las normas que orienten las funciones del Coordinador Zonal Intersectorial en los pasos de frontera. Hasta el momento en que se concreten las mismas, la coordinación de las zonas se ejecutará cumpliendo las directivas impartidas por la ex-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.
Art. 21. — La GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA tendrán a su cargo y responsabilidad el mantenimiento y funcionamiento de los pasos de frontera, habilitándose a tal efecto un programa específico en las partidas presupuestarias de ambas instituciones para solventar dichos gastos.
Art. 22. — Transfiérese el Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) del Centro de Fronteras de Paso de los Libres al ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, quedando la administración e inmediata privatización del mismo a cargo de una Comisión que será designada por el Ministro del Interior.

El pliego a elaborar para la concesión de estos servicios, deberá preveer como condición de adjudicación:

a)

La percepción de un canon conveniente.

b)

Una inversión que mejore las instalaciones del complejo.

c)

La incorporación, por parte del concesionario, del personal de la Planta Transitoria de la ex-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.

Art. 23. — La SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR colaborará con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la aplicación de la Ley Nº 18.575 de Promoción del Desarrollo Socioeconómico y Cultural en las Zonas de Frontera.
Art. 24. — Derógase el Decreto Nº 497 del 8 de abril de 1994.
Art. 25. — Disuélvese la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, incorporándose su personal, bienes y útiles a las Direcciones pertinentes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Art. 26. — En el plazo de TREINTA (30) días a partir del presente decreto, el MINISTERIO DEL INTERIOR deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94, reglamentado por la Resolución SFP Nº 422/94. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.
Art. 27. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

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ANEXO II

OBJETIVOS:

INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES

Promover la reforma política en las administraciones locales con el fin de mejorar los sistemas de representación, la eficiencia y transparencia de la gestión y la participación comunitaria.

Propiciar y colaborar en el mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales por medio de la asistencia técnica para la modernización de los sistemas administrativos y para la optimización de la capacidad de gerencia de políticas públicas.

Elaborar y proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización.

Respaldar los esfuerzos orientados a la mejora de la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo económico-social.

Colaborar con los estados provinciales en la elaboración de regímenes de coparticipación municipal que privilegien la eficacia de gestión y la calidad de los servicios prestados.

Colaborar con el fortalecimiento de la administración y la eficiencia de los sistemas de recaudación tributaria.

Organizar un sistema de atención a municipios y comunas que les permita el acceso a información relativa a transferencias coparticipables Nación-Provincias.

Actuar como organismo de coordinación para la optimización de la cooperación internacional dirigida a municipios y comunas.

Promover la implementación y el desarrollo de sistemas de control de la gestión municipal y de los servicios públicos por la comunidad.

Impulsar la realización de acuerdos múltiples entre instituciones municipales para la elaboración de estrategias y la solución de problemáticas regionales o de interés común.

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

Intervenir en la concesión o denegación de los retiros, jubilaciones y/o pensiones, en cumplimiento de la política previsional establecida por la Ley de su creación, atendiendo la forma y medios para el pago de los beneficios de pasividades y otros, coordinando las acciones necesarias para evitar que continúen en el goce de un beneficio aquellas personas que hubieren perdido el derecho a percibirlo.

Designar y remover al personal y administrar el estado económico financiero y administrativo de la Institución, fiscalizando su patrimonio y la recaudación e inversión de fondos, promoviendo los anteproyectos de presupuestos anuales para pasividades y administrativos.

Promover las acciones legales que considere necesarias y programar las compras de títulos a que se refiere la Ley de su creación, decidiendo sobre la oportunidad y conveniencia de su enajenación y resolver los casos no previstos por el presente pero que emerjan de la Ley y reglamentos.

Ejercer en forma integral o selectiva el control de calidad, funcionamiento y seguridad de la gestión de todas las áreas de la Caja a fin de constatar el estado administrativo, jurídico y financiero de las mismas.

SUBSECRETARIA DE POBLACION

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Fiscalizar el cumplimiento de las normas migratorias e intervenir en la ejecución de las políticas, planes y proyectos para efectivizar el control migratorio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.