IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS

Rango Decreto
Publicación 1999-11-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

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Decreto 1410/99

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**Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas

Natural. Incorpórase la “hipoteca en primer grado de privilegio” entre los

tipos de garantía previstos en el artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 74/98,

modificado por su similar Nº 1305/98, ambos reglamentarios del Título III de la

Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998.**

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Bs. As., 26/11/99

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VISTO la

Actuación Nº 13.288 – 11.534/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 74 del 22

de enero de 1998, incorporado por el Decreto Nº 1305 del 6 de noviembre de

1998, ambos reglamentarios del Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado

en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y

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CONSIDERANDO:

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Que en virtud del

Artículo mencionado en el VISTO, incorporado al citado Decreto por su par Nº

1305 del 6 de noviembre de 1998, se dispone cuáles son los tipos de ganancia

ofrecer para afianzar el impuesto sobre los combustibles aplicable en la

importación cuyo ingreso se efectúe en los plazos previstos por el Artículo 14

de la aludida norma reglamentaria.

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Que entre los

tipos de garantía previstos en el mentado Artículo 16 no se ha contemplado la

hipoteca en primer grado de privilegio por lo que el marco de los objetivos

propuestos por el Decreto Nº 1305 del 6 de noviembre de 1998 corresponde su

inclusión para dar mayores posibilidades de acceder al régimen creado por este

último.

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Que en tal

sentido la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Organismo

Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, dictará las normas complementarias que estime procedentes.

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Que la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

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Que el presente

Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO

NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Incorpórase al Artículo 16

del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998, incorporado por el Decreto

Nº 1305 del 6 de noviembre de 1998, ambos reglamentarios del Título III de la

Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles

Líquidos el Gas Natural, el siguiente inciso:

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“e) Hipoteca en

primer grado de privilegio”.

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Art. 2º— El presente Decreto

entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge

A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.