ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
Decreto 1414/2005
Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas. Modificación del Decreto Nº 87/2001.
Bs. As., 17/11/2005
VISTO los Decretos N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, N° 1994 del 23 de septiembre de 1993 y N° 1915 del 28 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 87/2001 se dispuso la reestructuración del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el que pasó a denominarse ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del citado Decreto se transfirieron al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES las competencias, objetivos, partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de la COMISION TRANSITORIA y el ORGANO DE CONTROL de la CONCESION de la OBRA de la CONEXION FISICA ENTRE LAS CIUDADES DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS y del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y se estableció que será el órgano de control de la concesión de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA.
Que asimismo el artículo 6° del citado Decreto dispuso que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES estará dirigido y Administrado por una Dirección Ejecutiva a cargo de un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo.
Que por el Decreto N° 1915/2004 se ampliaron las facultades establecidas en el Decreto N° 1994/1993 y en el Decreto N° 87/2001, del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a fin de que el mismo efectúe la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos de concesión aprobados por los Decretos N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, N° 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, Decretos N° 427 de fecha 27 de marzo de 1995, N° 1019 de fecha 06 de septiembre de 1996, N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 y N° 581 de fecha 14 de mayo de 1998, en todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, y obras de vinculación y/o de mejoras de accesibilidad a las obras viales concesionadas comprendidas en los contratos de concesión antes descriptos, con o sin conexión física a las mismas, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 1915/04 se fijó un plazo de TREINTA (30) días para la presentación ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la estructura organizativa y el régimen salarial propuesto para el mencionado organismo adecuado a sus nuevas facultades que se le incorporaron en el mencionado Decreto.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete, esta última de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y cargos que como Anexos I, II, IIIa, IIIb, IIIc y IIId forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 87/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES estará dirigido y administrado por un Director Ejecutivo, quien ejercerá la representación legal del mismo y para ocupar el cargo deberá reunir los requisitos establecidos para ser funcionario público y contar con probada idoneidad, acorde a las actividades que deberá cumplir.
El Director Ejecutivo, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º — La relación laboral del personal se encuadrará en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorios.
Art. 4º — Apruébanse las retribuciones del personal del Organo de Control, de acuerdo al detalle que como anexo IV forma parte integrante de la presente.
Art. 5º — Los gastos que demande la presente medida serán imputados a la Jurisdicción 56 - Entidad 659 - Programa 16 - CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del presupuesto General de la Administración Nacional.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
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ANEXO II
COMISION ASESORA AD - HONOREM
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar al Directorio del Organo de Control en cuestiones de directa injerencia de las Provincias involucradas, los Municipios afectados, los usuarios y entidades ligadas a temas viales.
ACCIONES
Asistir al Directorio en relación a diversos temas vinculados con la problemática de las obras, servicios viales y de los usuarios en las jurisdicciones involucradas.
Canalizar las inquietudes y propuestas de las autoridades municipales, entidades ligadas a temas viales y asociaciones representativas.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Garantizar la implementación de un adecuado sistema de control interno y de gestión en el Organo de Control a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 24.156.
ACCIONES
Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna a desarrollar en el Ente, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integral e integrado.
Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer en acuerdo con la autoridad superior del Organismo el sistema de control interno, y posteriormente efectuar su seguimiento.
Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.
Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.
Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes.
GERENCIA TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejercer el control del cumplimiento de los Contratos de Concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, de los Accesos a la Ciudad de Mendoza, de la Red Vial Nacional y de la Obra de Conexión Física entre las Ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe - Victoria, Provincia de Entre Ríos, en los aspectos técnicos y ambientales, así como en todas las obras viales que en lo sucesivo sean Concesionadas por el Estado Nacional.
Ejercer el control de obra pública realizada en jurisdicción de los contratos de concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, Conexión Física Rosario - Victoria, Corredores Viales Nacionales y en todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas y obras de vinculación y/o de mejoras de accesibilidad a las obras viales concesionadas comprendidas en los contratos de concesión antes descriptos, con o sin conexión física a las mismas, y en la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
ACCIONES
Realizar auditorías para verificar los controles que realizan los supervisores relacionados con la prestación de servicios desde el punto de vista de su competencia.
Participar en las reuniones previstas en los contratos de concesión con representantes de municipios y provincias.
Controlar el estado de cumplimiento de las solicitudes realizadas por autoridades provinciales, municipales y organizaciones intermedias.
Analizar los estudios de prioridades para definir obras propuestas por las subgerencias.
Definir criterios para incorporar nuevas tecnologías en toda la red concesionada.
Estudiar propuestas de explotaciones complementarias que realicen las concesionarias.
Proponer acciones en caso de verificar desviaciones que resulten de los estudios de los beneficios de los usuarios de la red vial concesionada.
Supervisar los estudios de capacidad y nivel de servicios en toda la red concesionada.
Controlar los estudios de factibilidad para el caso de iniciativas privadas o nuevas concesiones.
Determinar la necesidad de realizar convenios de contraprestación técnica con universidades y/u organismos técnicos y realizar el seguimiento de los mismos.
Realizar presentaciones de las acciones llevadas a cabo por el área técnica del OCCOVI ante los organismos que lo requieran.
SUBGERENCIA DE ACCESOS
ACCIONES
Realizar el control de los aspectos técnicos de las concesiones, analizar, emitir opinión y aprobar proyectos ejecutivos y planes de trabajos presentados por las empresas concesionarias.
Evaluar el impacto ambiental y plantear medidas adecuadas que contribuyan a una mejor preservación del medio ambiente.
Evaluar los diferentes parámetros definidos en los contratos de concesión.
Controlar que el beneficio al usuario supere el valor del peaje fijado por Ley N° 17.520.
Ejecutar, cuando corresponda, actas de constatación por incumplimientos en las obligaciones de las empresas Concesionarias.
Elaborar la información para la Sindicatura General de la Nación sobre las actividades desarrolladas, las recomendaciones u observaciones formuladas y demás temas que ésta le requiera, así como el informe anual correspondiente.
Analizar los Informes anuales de las Concesionarias.
Participar en la tramitación de solicitudes de autorización de obras de servicio público en la zona concesionada.
Analizar los planes de mejoras y expansión del servicio.
Analizar y aprobar los aspectos técnicos de convenios suscritos por las empresas Concesionarias con terceros.
Analizar y dictaminar sobre aspectos técnicos puestos a consideración de la Gerencia.
Generar nuevas alternativas que permitan mejorar los actuales niveles de servicio del tránsito usuario de la Red de Accesos.
Propiciar mejoras que incrementen el nivel de Seguridad Vial de la Red de Accesos y elaborar nuevas normas para el logro de tales fines.
Analizar la incorporación de nuevas tecnologías que conduzcan a un mejor servicio para los usuarios.
Proponer soluciones ante diferentes conflictos que se presenten con municipalidades, organizaciones intermedias y vecinos, originadas por la interacción con la red de autopistas.
Proponer la inclusión de obras no previstas contractualmente y determinar sus características técnicas.
Controlar el gasto mensual realizado por las Supervisiones de Obra.
SUBGERENCIA DE CORREDORES VIALES
ACCIONES
Realizar el control de los aspectos técnicos de las concesiones, la conservación de rutina y los servicios al usuario, realizando los controles de calidad que correspondan.
Analizar esquemas alternativos de instalación y funcionamiento de los sistemas de percepción de peaje.
Confeccionar actas de constatación por incumplimientos y seguimiento de los expedientes sancionatorios.
Intervenir en los requerimientos que se relacionen con su accionar, que formulen autoridades provinciales, municipales, Juntas de Fomento o Entidades Intermedias, respecto de obras o instalaciones cuyo emplazamiento esté comprendido y/o superpuesto con corredores concesionados, a fin de consensuar el mejor aprovechamiento de recursos disponibles.
Realizar el seguimiento de las obligaciones contractuales en lo referente al estado de las calzadas y obras de arte mayor.
Revisar y aprobar proyectos ejecutivos de obras previstas en los contratos de concesión de los Corredores Viales.
Definir prioridades en obras de seguridad vial.
Analizar la capacidad y nivel de servicios de las Rutas Concesionadas para proponer al Secretario de Obras Públicas obras de ampliación de capacidad.
Recopilar opiniones de los Municipios y Gobiernos Provinciales sobre el estado de avance de los contratos.
Intervenir en los requerimientos que formulen las autoridades responsables del control de vías navegables relacionados con los aspectos de su competencia.
Elaborar la información para la Sindicatura General de la Nación sobre las actividades desarrolladas, las recomendaciones u observaciones formuladas y demás temas que ésta le requiera, así como el informe anual correspondiente.
Analizar la incorporación de nuevas tecnologías que determinen un mejor servicio para los usuarios.
SUBGERENCIA DE OBRAS
ACCIONES
Elaborar proyectos, realizar los procesos licitatorios e Inspección de obra, en jurisdicción de los contratos de concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, Conexión Física Rosario - Victoria, Corredores Viales Nacionales y en todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, dentro del marco de la ley de obra pública y en obras de vinculación y/o de mejoras de accesibilidad a las obras viales concesionadas comprendidas en los contratos de concesión antes descriptos, con o sin conexión física a las mismas.
Elaborar la documentación técnica que permita realizar el llamado a licitación de obras en la red vial concesionada que se le encomiende al OCCOVI.
Realizar el seguimiento y control de las etapas constructivas de los diferentes tipos de obras, en lo referente a calidad y cantidad.
Proponer medidas cuando acontezcan casos fortuitos o de fuerza mayor.
Realizar los controles de calidad de las obras que se ejecuten en la red, dentro de la jurisdicción de los contratos de concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, Conexión Física Rosario - Victoria, Corredores Viales Nacionales y en todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas y obras de vinculación y/o de mejoras de accesibilidad a las obras viales concesionadas comprendidas en los contratos de concesión antes descriptos, con o sin conexión física a las mismas.
Elaborar y analizar los registros del Impacto Ambiental de las Obras y Servicios de la Red Vial.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.