MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2013-09-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1415/2013

**Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Enlace

Legislativo de la Subsecretaría de Articulación Legislativa de la

Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios

Públicos y Legislaturas.**

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº 12465/2013 del registro del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de

fecha 3 de diciembre de 2008, 1222 de fecha 19 de julio de 2012 y 2357

de fecha 5 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1222/12 se designó transitoriamente al

Licenciado Don Ernesto Manuel BRUGGIA por el término de CIENTO OCHENTA

(180) días hábiles como Director Nacional de Enlace Legislativo

dependiente de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA de la

SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS

PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por conducto del Decreto Nº 2357/12 se dio por autorizado a partir

del 25 de julio de 2012 el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº

2098/08, correspondiente al citado cargo, al Licenciado Don Ernesto

Manuel BRUGGIA.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso

de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual

el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de la designación

transitoria aludida.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su artículo 6°,

establece que los proyectos de decretos que propicien designaciones,

contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación

de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán

ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de

fecha 15 de marzo de 2002 del Secretario Legal y Técnico de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el agente involucrado en el presente decreto se encuentra

exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº

601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento

oportunamente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a

tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

prorrogada, a partir del 18 de abril de 2013 —fecha de su vencimiento—

y hasta el 3 de junio de 2013 inclusive, la designación transitoria

efectuada en los términos del Decreto Nº 1222/12 del Licenciado Don

Ernesto Manuel BRUGGIA (D.N.I. Nº 32.242.899), en UN (1) cargo Nivel A

la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE

COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y

LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el

correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL

DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, a tenor de lo

dispuesto por el Decreto Nº 2357/12 y con autorización excepcional por

no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel establecidos en el

artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.

Puricelli.

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