TRANSPORTE FERROVIARIO

Rango Decreto
Publicación 1999-12-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE FERROVIARIO

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Decreto 1416/99

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**Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía

y Obras y Servicios Públicos en aplicación del régimen prescripto por el

Decreto Nº 543/97, en relación al procedimiento de renegociación del Contrato

de Conceción para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de

Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 4 (ex-Línea General Roca)

suscripto con el Concesionario Transportes Metropolitanos General Roca Sociedad

Anónima.**

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Bs.

As., 26/11/99

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VISTO

el Expediente Nº 555-000243/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio

de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Grupo de Servicios 4 (ex-LINEA GENERAL

ROCA) y el Decreto Nº 543 de fecha 12 de junio de 1997, y

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CONSIDERANDO:

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Que la

Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACION el 17 de agosto de 1989, es el marco jurídico en el cual se inserta el

Contrato de Concesión mencionado en el VISTO del presente decreto, el cual fue

aprobado por el Decreto Nº 2333 del 28 de diciembre de 1994.

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Que, al

respecto, es menester comentar cuál fue la filosofía imperante en el

procedimiento de privatización de FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en

liquidación, a los fines de comprender acabadamente el régimen jurídico

aplicable.

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Que,

conforme se expresó “ut supra”, la Ley Nº 23.696 brindó el marco jurídico para

que el ESTADO NACIONAL comenzara con una política de privatización, total o

parcial, de las actividades y haciendas públicas productivas y de desregulación

de actividades de interés público y servicio público, medidas destinadas a

superar el estado de crisis económica y administrativa que se agudizó a

principios del año 1989. En dicho marco, expresamente en el Anexo I de la norma

comentada, se incluyó a FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en liquidación,

como empresa sujeta a privatización parcial, a través de la figura de la

concesión.

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Que, a

los fines de su aplicación se dicta el Decreto Nº 666 del 1º de septiembre de

1989, el cual estableció el Plan de Ejecución de la Ley Nº 23.696 en torno a la

privatización parcial de FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en liquidación. El

objetivo fundamental de la norma fue “aumentar la participación del modo

ferroviario en la movilización del tráfico de carga y pasajeros” (Tercer

considerando de la norma comentada). Y para ello se pone en marcha un Plan de

Coyuntura que permita una fuerte disminución de la necesidad de financiamiento,

el incremento del transporte de cargas, de sus ingresos y de la recaudación del

servicio de pasajeros urbanos y suburbanos mediante un enérgico control de la

evasión (Considerando cuarto del decreto mencionado en este considerando).

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Que, en

el marco jurídico indicado, se desarrolla el procedimiento licitatorio que

arrojó como consecuencia la adjudicación del Grupo de Servicios 4 (ex-LINEA

GENERAL ROCA) a la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA

SOCIEDAD ANONIMA.

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Que es

menester destacar que todo el procedimiento licitatorio fue puesto a

consideración de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE

LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y de la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y no se formularon

observaciones respecto del mismo.

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Que,

por otra parte, el ESTADO NACIONAL, a través de la privatización parcial de los

servicios correspondientes al mencionado Grupo de Servicios 4, instrumentó un

emprendimiento de notable envergadura, con la finalidad de ofrecer un mejor

servicio de transporte público ferroviario de pasajeros que fuera a la vez

eficiente, seguro y confiable cuya calidad y frecuencia fueran similares a las

prestadas por empresas de avanzada a nivel mundial en el transporte de pasajeros,

con niveles de tarifa acordes al servicio prestado y a los niveles de ingresos

de la población, con nuevas inversiones de infraestructura y mayor seguridad y

que permitiera alcanzar los siguientes objetivos: transferencia al sector

privado o a las provincias mediante la delegación temporaria y exclusiva de la

potestad de satisfacer el servicio de transporte; reducción, hasta su

eliminación, del gasto público en subsidios a la operación e inversión en

trenes; competitividad del sector y búsqueda de tarifas justas y razonables, a

precios competitivos, que beneficien al usuario del servicio.

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Que, el

proceso de privatización de los ferrocarriles suburbanos y subterráneos urbanos

se orientó, además de los objetivos expresados “ut-supra”, a revertir el agudo

deterioro que sufría el servicio a tal fecha.

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Que, en

cumplimiento de lo expuesto, el 1º de enero de 1995 inicia sus operaciones

TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA en la línea

adjudicada.

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Que la

situación, al momento de la toma de posesión, presentaba: un material rodante

en estado de total obsolescencia; instalaciones fijas que poseían su vida útil

largamente superada y elementos del sistema que se sometían a mantenimiento

diferido, por lo cual adolecían de un estado de conservación inadecuado

incrementando la probabilidad de fallas y consecuentemente sus costos de

mantenimiento.

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Que, el

objeto del contrato es la concesión del cometido estatal de prestación y

explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, por un

plazo de DIEZ (10) años, renovable de común acuerdo por períodos decenales y

sin limitación expresa respecto al número de prórrogas permitidas.

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Que, el

servicio básico, según el Contrato de Concesión, se sujeta a tarifa aprobada

por el Concedente, resultando los servicios diferenciales desregulados.

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Que,

además, el Contrato de Concesión estableció una programación de servicios

sujeta a índices de cumplimiento y calidad de los mismos, permitiendo el

incremento de los índices de calidad y el correspondiente aumento de la tarifa

básica.

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Que,

asimismo, por el Contrato de Concesión, se comprometió la realización de un

Plan de Inversiones que define las obras a realizar en el período en las áreas

de material rodante, infraestructura e instalaciones.

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Que,

desde el punto de vista económico, el equilibrio contractual se pactó la

modalidad de concesión subvencionada lo que implicó la fórmula tarifa-subsidio.

El citado contrato también definió los mecanismos y procedimientos de

actualización de las variables económicas del mismo y, especialmente,

estableció los límites, regulaciones y el sistema de autorizaciones que el

Concesionario debe observar en el uso y gestión de los bienes que le han sido

encomendados, tanto en la operación de los servicios como en la ejecución de

las obras del Plan de Inversiones.

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Que,

finalmente, se reconoció la facultad, en cabeza del Concesionario, de la

explotación de actividades comerciales accesorias y colaterales al servicio

concesionado, sujeta a previa autorización del Concedente.

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Que, no

obstante, se han advertido, durante la ejecución del Contrato de Concesión, la

aparición de una necesidad general de mejoramiento del sistema concesionado,

que redunde en una mejor atención al público usuario. En tal sentido se ha

detectado una demanda insatisfecha en calidad y cantidad, excediendo las

previsiones contractuales originarias.

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Que, lo

expuesto, llevó al ESTADO NACIONAL de común acuerdo con el Concesionario a

considerar conveniente el replanteo de las metas oportunamente fijadas, dando

inicio a una segunda etapa en este proceso, la que podría denominarse como de

crecimiento dentro del sistema, ampliando las zonas beneficiadas por el

servicio eléctrico e incrementando aún más la calidad de las prestaciones,

aumentando el bienestar y disminuyendo el tiempo de viaje, de modo de dar

respuesta a los reclamos, cada vez más exigentes, de los usuarios del servicio.

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Que las

necesidades insatisfechas en el sector fueron la causa para el dictado del

Decreto Nº543/97, cuyas pautas fueron sugeridas y consideradas convenientes por

la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS

PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

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Que,

por ello, se considera necesario reformular el Contrato de Concesión,

permitiendo que el mismo se adapte más fácilmente a las necesidades de la

demanda, para poder, de este modo, implementar cambios estructurales tendientes

a obtener niveles adecuados de desarrollo en los servicios, contribuyendo así a

la transformación del sistema de transporte de pasajeros del AREA METROPOLITANA

DE BUENOS AIRES, en beneficio del público usuario.

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Que, no

obstante haberse satisfecho los niveles de calidad establecidos en el Contrato

de Concesión, se ha detectado a la fecha una demanda de mayor frecuencia de

trenes, mayor capacidad de transporte y mayor bienestar de los coches. Por otra

parte, han surgido nuevos requerimientos de los usuarios una vez satisfechas

sus necesidades de puntualidad, limpieza y seguridad.

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Que, en

conclusión, de conformidad a lo expresado por el Concesionario en el expediente

de marras y el informe jurídico obrante a fojas 2385 a 2422 del mismo, resulta

materialmente necesario proceder a la renegociación del Contrato de Concesión,

habida cuenta que la capacidad de transporte ofrecida se encuentra cerca de su

nivel de saturación, resultando el nivel de comodidad ofrecido (conforme el

Contrato de Concesión) un elemento disuasivo en la opción del usuario por el

modo ferroviario.

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Que,

como se puede apreciar, existe una necesidad sobreviniente a la contratación,

que implica captar una demanda insatisfecha en cantidad, resultando obligación

del Concedente atender a la misma, en tanto el interés del usuario así lo

exige.

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Que,

por otra parte, respecto a la demanda insatisfecha en calidad, el contrato

original emplea el concepto de Indice de Calidad del Servicio, que tiene en

cuenta la puntualidad, la frecuencia y el cumplimiento de la oferta programada,

para definir niveles tarifarios. Al respecto es menester aclarar que a la fecha

TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA ha superado los

índices exigidos para el año en curso de la concesión, requiriéndose su mejora

constante.

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Que,

resulta clara la obligación del ESTADO NACIONAL de satisfacer el interés del

usuario, adaptando el Contrato de Concesión a los fines de captar demanda

insatisfecha en calidad y cantidad.

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Que por

otra parte, es también causa de la presente renegociación la circunstancia de

que el ESTADO NACIONAL ha encarado una política de reducción o eliminación de

subsidios a la operación y a las inversiones en infraestructura, previstos en

el Contrato de Concesión.

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Que,

como se puede apreciar, las previsiones del Contrato de Concesión y de la

oferta adjudicada, tuvieron en miras un escenario completamente diverso al que

luego de la ejecución contractual ocurriría. La modificación de dicho escenario

ha provocado que a casi CUATRO (4) años de su inicio, la mejor previsión de

prestación ha sido ampliamente superada por las actuales necesidades que el

usuario plantea y a las cuales el ESTADO NACIONAL debe responder, modificando

el contrato y actualizándolo para que cumpla eficaz y eficientemente con el

objetivo de brindar el mejor servicio a tarifas justas y razonables.

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Que, en

virtud de lo expuesto, se procedió a analizar la viabilidad de la renegociación

del Contrato de Concesión firmado entre la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS

GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y el ESTADO NACIONAL, el cual tiene por objeto

readecuar a las necesidades detectadas en el sector el régimen del Contrato de

Concesión, oportunamente suscripto entre las partes para la explotación del

Grupo de Servicios 4 (ex-LINEA GENERAL ROCA).

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Que, en

el marco explicitado, las pautas de renegociación discutidas entre la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS y la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD

ANONIMA, de conformidad a lo expresado en el informe que obra a fojas 2385 a

2422 del expediente citado en el VISTO del presente decreto, son totalmente

legítimas, ya que se ajustan a la normativa aplicable y a la doctrina y

jurisprudencia que se ha expedido en relación a la “potestas variandi”, al

Instituto de la Renegociación de los Contratos Administrativos y se encuadra

dentro del régimen del Decreto Nº 543 de fecha 12 de junio de 1997.

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Que,

asimismo, se considera la renegociación analizada oportuna y conveniente —en

virtud de las Actas de Renegociación suscriptas entre las partes y los informes

técnicos y económicos financieros que obran en el expediente citado en el VISTO

del presente decreto— en tanto permiten la mejora del servicio sin afectación

de la ecuación económico financiera pactada originariamente.

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Que,

por otra parte, lo que resulta más importante es que, la renegociación

analizada se considera conveniente, en tanto permite el mejoramiento integral

del servicio en condiciones de continuidad, regularidad, eficiencia y eficacia

para el público usuario, real acreedor del sistema de concesión.

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Que,

desde el punto de vista técnico y económico - financiero se han considerado

razonables las pautas de renegociación propuestas, de conformidad a lo

expresado en los informes que obran a fojas 2347 a 2384 del expediente citado

en el VISTO del presente decreto.

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Que,

asimismo, es menester destacar que el mejoramiento del servicio y la

realización de las nuevas obras no generan nuevos egresos al concedente que los

previstos contractualmente, y sostiene en toda su magnitud el objeto del

contrato, adecuando su concreción a las reales condiciones del mercado.

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Que,

asimismo, los aumentos tarifarios se someten al perfeccionamiento de hitos de

cumplimiento previo y efectivo, que se traducen en inversiones en material

rodante y realización de nuevas obras de infraestructura que garanticen la

mejora del servicio y la captación de la demanda insatisfecha en calidad y

cantidad, por lo cual no afecta los derechos de los usuarios, ni la ecuación

económico financiera pactada, en tanto, los citados aumentos son necesarios

para el recupero de la inversión comprometida y las tarifas reajustadas

resultan justas y razonables, de conformidad a las circunstancias técnicas y

económicas merituadas al momento de la ADDENDA que se aprueba mediante el

presente acto administrativo.

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Que,

finalmente, es de destacar que el proceso de renegociación es aplicación de lo

prescripto por la CONSTITUCION NACIONAL en el Artículo 42, el cual prescribe

que: “ Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la

relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses

económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a

condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la

protección de esos derechos... a la defensa de la competencia contra toda forma

de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y

legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,...”.

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Que

ello es así, en tanto, la presente renegociación ha tutelado los principios

constitucionales expresados “ut supra” al establecer que: las tarifas básicas

sigan siendo regladas por el Concedente, permitiendo su aumento sólo en caso de

cumplirse, en los tiempos pactados, con la realización y/o aumento de

inversiones previstas originariamente en la firma del Contrato de Concesión

(eliminándose los factores de aumento automáticos de tarifas básicas en virtud

de acreditar la mejora de la calidad del servicio, que establecía el Contrato

original); se aumenten los niveles de prestación del servicio en calidad y

cantidad, con incentivos para su mejoramiento; se protejan los intereses de los

usuarios y contribuyentes, tanto directa como indirectamente, ya que las nuevas

obras se realizarán a través de la propia explotación del servicio, sin generar

ninguna erogación adicional a las previstas originariamente en el Contrato de

Concesión, a cargo del ESTADO NACIONAL.

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Que,

por ende, la renegociación no implica la modificación de las bases

contractuales y se considera legítimo y conveniente proceder a la aprobación de

la ADDENDA de modificación del Contrato de Concesión firmado entre el ESTADO

NACIONAL y el Concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD

ANONIMA.

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Que,

por ende, la renegociación no implica la modificación de las bases

contractuales y se considera legítimo y conveniente proceder a la aprobación de

la ADDENDA de modificación del Contrato de Concesión firmado entre el ESTADO

NACIONAL y el Concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD

ANONIMA.

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Que es

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