PLAGUICIDAS

Rango Decreto
Publicación 1970-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PLAGUICIDAS

DECRETO N° 1.417

Modifícanse parcialmente los textos de la Ley N° 18.073 y Decreto 2.678/69.

Bs. As., 2/10/70

VISTO las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.796 al régimen

establecido para los plaguicidas por la Ley N° 18.073 y la necesidad de

proceder a la reforma de las normas reglamentarias fijadas por el

Decreto N° 2.678 del 26 de mayo de 1969. Por ello y atento al dictamen

legal de fojas 9 y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de

Agricultura y Ganadería,

El Presidente

de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1°— Modifícanse los artículos 3° y 4° del Decreto N° 2.678/69 que quedaran redactados de la siguiente manera:

"Artículo 3° — Queda prohibido.

a)

El transporte de plaguicidas realizado juntamente

con alimentos, bebidas, vestuario, utensilios y envases que se utilizan

para contener alimentos.

b)

El depósito de plaguicidas en locales que expendan

o almacenen alimentos, bebidas, vestuarios para uso humano o envases

que se utilizan para contener alimentos, si no cuentan con lugares

especiales que aseguren la no contaminación.

c)

El reenvase, reempaque o venta a granel de

plaguicidas en establecimientos no habilitados a tal efecto por el

organismo competente,

d)

El almacenamiento, transporte y venta de

plaguicidas en recipientes desprovistos de marbetes oficialmente

aprobados, les que deberán estar en perfecto estado y ser legibles.

Artículo 4° — Quienes habitualmente se dediquen a la elaboración,

distribución o venta de los plaguicidas mencionados en el artículo 1°

quedan obligados a suministrar toda la Información que les requiera el

Organismo de aplicación referente a los envíos o ventas de dichos

plaguicidas, consignando lugar, y fecha de entrega, lugar de destino,

nombre y dirección del destinatario y cualquier otra información

complementaria que se les solicite."

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva

a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, a sus efectos.

LEVINGSTON

Carlos M. J. Moyano Llerena.

Walter F. Kugler****

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