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SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

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PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Decreto 142/98

**Créanse los Foros Académicos, Financiero, de

la Producción y Empresario, en el ámbito de la Secretaría

de la Pequeña y Mediana Empresa. Objetivos.**

Bs. As., 30/1/98

B.O.: 4/2/98

VISTO la Ley 24.467, los Decretos N° 660 del 24 de junio

de 1996, sus modificatorios, N° 943 del 15 de setiembre de

1997 y la Decisión Administrativa N° 83 de1 7 de junio

de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que los temas vinculados a la Pequeña y Mediana Empresa

resultan prioritarios en la agenda del Gobierno Nacional.

Que para ello es conveniente contar con el adecuado apoyo Institucional

que permita canalizar las dificultades que atraviesan los distintos

sectores de la pequeña y mediana empresa nacional.

Que es fundamental contribuir a la consolidación y participación

de la pequeña y mediana empresa como factor de desarrollo

económico de nuestro país.

Que por Decreto N° 943/97 se modifica la estructura creada

por el Decreto N° 660/ 96, Incorporándose al ámbito

de la Presidencia de la Nación la Secretaría de

la Pequeña y Mediana Empresa.

Que el Decreto mencionado transfirió al ámbito de

la Secretaría de la Pequeña y mediana Empresa el

Consejo Asesor de las Pequeñas y Medianas Empresas creado

por Decisión Administrativa N° 83/96.

Que es necesario contar con la participación orgánica

de diversas áreas de especialidad que aporten sus conocimientos

científicos, técnicos y su experiencia en un espacio

de debate común que coadyuve a la elaboración de

propuestas activas para el sector.

Que para optimizar los objetivos propuestos se considera oportuna

la creación, en el seno de la Secretaría antes mencionada,

de CUATRO (4) FOROS que esteran conformados por representantes

de los ámbitos académico, financiero, de la producción

y empresario.

Que para ello resulta necesario convocar a distinguidas personalidades

de la ciencia de reconocido prestigio y probidad, miembros destacados

de Academias Nacionales, Consejos o Colegios Profesionales, representantes

del ámbito de la cultura y de las Organizaciones No Gubernamentales

con competencia en la materia, miembros de las Cámaras

y Asociaciones del empresariado en su conjunto, representantes

de los Gobiernos Provinciales y del sector financiero.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo N° 99 inciso 1° de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-Créase en el ámbito

de la Secretaría DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

de la PRESIDENCIA DE LA NACION el FORO ACADEMICO, el FORO FINANCIERO,

el FORO DE LA PRODUCCION y el FORO EMPRESARIO. Los mismos tendrán

por objeto el análisis de los aspectos económicos,

sociales y políticos inherentes al sector, con el propósito

de brindar el asesoramiento que la Secretaría requiera

para la formulación de las líneas estratégicas

y prioridades de acción.

Art. 2°-La presidencia de los FOROS será ejercida

por la máxima autoridad de la Secretaría DE LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA, quien establecerá oportunamente la modalidad

de la convocatoria, el funcionamiento y la designación

de sus miembros, quienes desempeñaran sus funciones con

carácter ad honorem.

Art. 3°-Los foros mencionados en el artículo

primero esteran conformados por representantes de los sectores

académico, financiero, productivo y empresario respectivamente,

quienes serán invitados para integrar los mismos por su

Presidente.

Art. 4°.-Facúltase a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la creación

de nuevos foros así como para la reorganización

de los que por el presente se han creado.

Art. 5°-Suprímase el CONSEJO ASESOR DE LAS

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS creado por la Decisión

Administrativa N° 83 del 7 de junio de 1996 que fuera transferido

al ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION mediante el Decreto N°

943 del 15 de setiembre de 1997.

Art. 6°.-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.