MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2022-03-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 142/2022

DCTO-2022-142-APN-PTE - Fijanse haberes.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14611415-APN-SSGA#MSG, la Ley General de

la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley de

Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley para el

Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus

modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su

modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus

modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1307

del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de

2013 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 819 de

fecha 25 de octubre de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE

SEGURIDAD Nros. 344 de fecha 30 de septiembre de 2020 y 312 de fecha 29

de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo central del MINISTERIO DE SEGURIDAD promover

el bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas

Policiales y de Seguridad Federales, así como su profesionalización y

el desarrollo de su carrera.

Que el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA percibe, en diversas proporciones, sumas

remunerativas y no bonificables y/o sumas no remunerativas y no

bonificables entre sus haberes.

Que la existencia de sumas con estas características se ha mantenido de

manera continua, bajo distintas modalidades y conceptos, desde hace más

de VEINTICINCO (25) años.

Que las modalidades que han adoptado dichas sumas trajeron como

consecuencia la afectación de los recursos destinados a las respectivas

obras sociales y al sistema previsional, provocaron la distorsión de la

escala salarial y mantuvieron un alto grado de litigiosidad.

Que, en este último sentido, existen diversos pronunciamientos

judiciales en torno a considerar diversos suplementos particulares como

integrantes del “haber mensual” del Personal de las Fuerzas Policiales

y de Seguridad mencionadas, resultando necesario receptar la doctrina

judicial existente en la materia.

Que, asimismo, al no integrar dichos suplementos el haber mensual del

referido personal en los términos indicados precedentemente, se produce

un menoscabo de su capacidad económica.

Que, en dicho contexto, por conducto del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 819/20 y de las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD

Nros. 344/20 y 312/21, comenzó un proceso de regularización y

reordenamiento de las estructuras salariales del Personal de las

Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas, en distintas etapas;

inició la primera de ellas en el año 2020 y concluyó dicho proceso

durante el primer trimestre del año 2022.

Que corresponde dar por finalizado el mencionado proceso, fijando las

nuevas escalas de los haberes mensuales del personal con estado militar

de gendarme en actividad, del personal con estado policial en actividad

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, del personal de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA y del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA.

Que, a tal fin, se proceden a suprimir los suplementos particulares

“por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad”, “por Mayor

Exigencia de Servicio”, “por Disponibilidad Permanente para el Cargo” y

“por Disponibilidad Permanente para la Función” que percibe el personal

con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL

y el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA.

Que, asimismo, corresponde suprimir los suplementos particulares “por

Función Técnica de Apoyo”, “por Función Policial Operativa”, “por

Función de Investigaciones” y “por Responsabilidad por Cargo o Función”

que percibe el personal policial en actividad y el personal auxiliar de

seguridad y defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que, además, corresponde suprimir los suplementos particulares por

“Actividad Riesgosa” y “por Exigencia del Servicio de Seguridad

Aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio

activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por los Decretos Nros. 1305/12, 1307/12, 142/12 y 243/15 se dejaron

sin efecto las mencionadas compensaciones respecto del personal

retirado y pensionados y pensionadas de las Fuerzas Armadas, Organismos

de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad y

del Personal del Servicio Penitenciario Federal, y quedaron en vigencia

solamente para los retirados y las retiradas y pensionados y

pensionadas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que como consecuencia del proceso de reorganización salarial del

personal involucrado en la presente medida, corresponde suprimir la

compensación para el personal retirado y pensionado de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, a efectos de ajustarlo a la situación antes

mencionada.

Que, asimismo, por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 se estableció

que las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado son

consideradas en servicio permanente.

Que, sin perjuicio de ello, un eficaz empleo de los recursos humanos de

las Fuerzas de Seguridad y Policiales Federales determina la necesidad

de fijar aspectos básicos en lo atinente a la jornada laboral mínima.

Que, además, resulta conveniente tener presente que en el ejercicio de

su función, el personal mencionado debe asumir riesgos profesionales

donde el peligro aumenta proporcionalmente a la extensión de la

permanencia en servicio, sin que ello sea compensado económicamente.

Que si bien los riesgos asumidos cotidianamente por el citado personal

no podrían ser justipreciados económicamente, una compensación

dineraria integraría un reconocimiento a quienes se les exige una

jornada extraordinaria de labor, en función del bien común de la

sociedad.

Que dentro de los conceptos que actualmente percibe el personal en

actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, no se encuentra contemplado

específicamente ese mayor esfuerzo psicofísico que demandan las

actuales exigencias de servicio.

Que, a tales fines, se procede a establecer, en el ámbito de las

citadas Fuerzas Federales de Seguridad una compensación por “Recargo de

Servicio”, destinada al personal en actividad que cumpla con una

jornada extraordinaria de labor diaria.

Que, por otra parte, resulta necesario fijar ciertas restricciones de

las actividades que realiza el personal mencionado fuera de su horario

normal y habitual de labor, con el objeto de garantizar incuestionables

derechos de raigambre constitucional al descanso y a su salud e

integridad psicofísica.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y en virtud de lo establecido en las Leyes Nros. 18.398,

19.349, 21.965 y 26.102 y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber

mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de

la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos

grados se detallan en el ANEXO I (IF-2022-22150014-APN-SCBCYTI#MSG),

que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber

mensual para el personal con estado policial en actividad de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los

distintos grados se detallan en el ANEXO II

(IF-2022-22149783-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente

medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber

mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los

importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO III

(IF-2022-22149302-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente

medida.

ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril de 2022, para el

Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA los importes

correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N°

836/08, según se detalla en el ANEXO IV

(IF-2022-22148962-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente

medida.

ARTÍCULO 5°.- Créase para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la

GENDARMERÍA NACIONAL la compensación por “Recargo de Servicio” que será

percibida por aquellos y aquellas agentes que cumplan servicios

extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor, debiendo

procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las TRES (3)

horas diarias.

Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psicofísico y el mismo

exceda las CINCO (5) horas diarias de la jornada antedicha, se

liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más

un plus del CIEN POR CIENTO (100 %) de dicho valor.

La percepción de la presente compensación no excluye el derecho a la compensación por gastos de comida y/o racionamiento.

ARTÍCULO 6°.- El desempeño en los servicios extraordinarios fuera del

horario normal y habitual de labor señalado en el artículo 5° del

presente acto y los servicios previstos en el Decreto N° 1313 de fecha

22 de julio de 2002 y en la Ley N° 19.013 y su modificatoria no podrán

exceder en conjunto las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales.

ARTÍCULO 7°.- La compensación establecida en el artículo 5° del

presente decreto será abonada al personal con estado militar de

gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL y al personal con

estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y

consistirá en el monto diario que para cada grado surge de las

Planillas que como ANEXO V (IF-2022-22148777-APN-SCBCYTI#MSG) forma

parte integrante de la presente medida.

No será aplicable para el personal de alumnos y alumnas de los Institutos de Formación de esas Fuerzas.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como inciso 10 al artículo 119 del Anexo A

del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el

siguiente:

“10. Por recargo de servicio”.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como artículo 133 bis al Anexo A del Decreto

N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 133 bis.- La compensación por “recargo de servicio” será

percibida por aquellos y aquellas agentes que cumplan servicios

extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor, debiendo

procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las TRES (3)

horas diarias.

Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psicofísico y el mismo

exceda las CINCO (5) horas diarias de la jornada antedicha, se

liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más

un plus del CIEN POR CIENTO (100 %) de dicho valor.

La percepción de la presente compensación no excluye el derecho a la compensación por racionamiento.

La compensación por “recargo de servicio” será abonada al personal con

estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y consistirá

en el monto diario que para cada grado surge de la Planilla que como

ANEXO VI (IF-2022-22148592-APN-SCBCYTI#MSG) forma parte integrante del

presente.

La presente no será aplicable para el personal de alumnos y alumnas del

Instituto de Formación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase como artículo 133 ter al Anexo A del Decreto

N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 133 ter.- El desempeño en los servicios extraordinarios fuera

del horario normal y habitual de labor establecido en el artículo 133

bis no podrá exceder las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales”.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a las máximas autoridades de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la

GENDARMERÍA NACIONAL a dictar las normas internas necesarias para la

instrumentación y aplicación de lo establecido en los artículos 5°, 6°,

7°, 8°, 9° y 10 de la presente medida, en el ámbito de sus respectivas

Fuerzas.

ARTÍCULO 12.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los

suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de

Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el

artículo 2° del Decreto N° 1307 de fecha 31 de julio de 2012 y sus

modificatorios.

ARTÍCULO 13.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los

suplementos particulares por “Disponibilidad Permanente para el Cargo”

o por “Disponibilidad Permanente para la Función”, previstos en el

artículo 10 del Decreto N° 854 de fecha 28 de junio de 2013 y sus

modificatorios.

ARTÍCULO 14.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los

suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función

Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” previstos en los

artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la

Reglamentación de la Ley Nº 21.965 y su modificatoria para el Personal

de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 1866 de

fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y el suplemento

particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el

artículo 2° del Decreto N° 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus

modificatorios.

ARTÍCULO 15.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los

suplementos particulares “Por Actividad Riesgosa” y “Por Exigencia del

Servicio de Seguridad Aeroportuaria” previstos en los incisos 4 y 8 del

artículo 106 y en los artículos 110 y 113 bis del Régimen Profesional

del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,

aprobado por el Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus

modificatorios.

ARTÍCULO 16.- Derógase, a partir del 1º de abril de 2022, la

compensación prevista en los Decretos Nros. 1994 de fecha 28 de

diciembre de 2006, 1163 de fecha 30 de agosto de 2007, 1653 de fecha 9

de octubre de 2008, 753 de fecha 18 de junio de 2009 y 2048 de fecha 15

de diciembre de 2009, modificados por el artículo 9° de la Resolución

del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 312 de fecha 29 de junio de 2021.

ARTÍCULO 17.- Establecése que a los efectos de la liquidación de los

haberes de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, solamente podrán

considerarse aquellos conceptos que se encuentren expresamente

previstos en la normativa vigente, quedando sin efecto cualquier

interpretación que se oponga al presente Decreto.

ARTÍCULO 18.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida, la que será el único órgano competente para aclarar o

fijar pautas para hacer operativas las normas de índole salarial

correspondientes a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, en los

términos de la Ley N° 18.753.

ARTÍCULO 19.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por

la presente medida será atendido con los créditos correspondientes a

las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la

Administración Pública.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2022 N° 17654/22 v. 23/03/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD

DE LA GENDARMERÍA NACIONAL

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IF-2022-22150014-APN-SCBCYTI#MSG

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HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

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IF-2022-22149783-APN-SCBCYTI#MSG

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HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

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IF-2022-22149302-APN-SCBCYTI#MSG

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SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA

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IF-2022-22148962-APN-SCBCYTI#MSG

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ANEXO V

COMPENSACION RECARGO DE SERVICIO A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2022

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COMPENSACION RECARGO DE SERVICIO A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2022[IMG]

IF-2022-22148777-APN-SCBCYTI#MSG

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COMPENSACION RECARGO DE SERVICIO A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2022

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IF-2022-22148592-APN-SCBCYTI#MSG

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.