ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1997-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1421/97

**Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en los

artículos 1º y 2º de1 Decreto Nº 290/95,

que dispuso la reducción de retribuciones brutas totales

mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el

sueldo anual complementario, del personal del Sector Público

Nacional comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº

24.156.**

Bs. As., 23/12/97

B.O: 30/12/97

VISTO el Decreto Nº 290/95, ratificado por el artículo

18 de la Ley Nº 24.624, y normas modificatorias, complementarias

y aclaratorias, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1º y 2º de dicho acto se

dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales

mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el

sueldo anual complementario, del personal del Sector Público

Nacional comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº

24.156, incluido el de los Poderes Legislativo y Judicial, Bancos

Oficiales y, el de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires, cuando el monto de las mismas fuera superior a DOS MIL

PESOS ($ 2.000).

Que, conforme surge de la parte expositiva del citado decreto,

la reducción en ciertos niveles de remuneración

del personal estatal tenía "alcance transitorio y

de excepción".

Que, desde la entrada en vigencia del mismo acto, ha transcurrido

un largo período durante el cual las medidas adoptadas

en materia económica han arroyado resultados positivos,

permitiéndole al Poder Ejecutivo dejar sin efecto la reducción

salarial a la que se ha hecho referencia.

Que además, un importante número de agentes afectados

por la detracción dispuesta por la referida norma han ejercitado

acciones por ante el Poder Judicial, las que en su mayoría

tuvieron acogida favorable, generando, en los casos pertinentes,

la suspensión y/o la interrupción de los efectos

del acto en cuestión.

Que por el Decreto Nº 397 del 23 de marzo de 1995, se facultó

a las máximas autoridades de las Empresas del Estado, Sociedades

del Estado, Sociedades Anónimas con Participación

Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas

aquellas otras organizaciones donde el Estado tuviera participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias, y de las Entidades Bancarias Oficiales que no se

encontrarán en estado de liquidación, para exceptuar

a su personal de la rebaja de remuneraciones, en forma total o

parcial, siempre que se diera cumplimiento a determinados requisitos.

Que tal circunstancia ha creado una situación de desigualdad

que, además de no hallar justificación, podría

redundar en desmedro del normal desarrollo de los servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 25 del Decreto Nº 290/95, ratificado

por Ley Nº 24.624.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Déjanse sin efecto, a partir

del 1º de enero de 1998, las disposiciones contenidas en

los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 290/

95, ratificado por el artículo 18 de la Ley Nº 24.624,

y normas modificatorias, complementarias y aclaratorias.

Art. 2º-El gasto que demande el cumplimiento de lo

establecido en el artículo 1º, será imputado

a las partidas especificas del Presupuesto de los organismos correspondientes.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.