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SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Decreto 1422/96

**Modifícase el artículo 2° del Decreto N°

1142/96.**

Bs. As., 9/12/96

VISTO el expediente N° 1-2874-61.127/96-0 del registro de

la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) y la Ley

23 661 y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que el propósito del Decreto N° 1142 del 7 de octubre

de 1996 ha sido posibilitar un relevamiento de nuevas entidades

que quisieren actuar en el ámbito de las Obras Sociales

como agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que a tal efecto no resulta conveniente utilizar el registro creado

por los artículos 10 del Decreto N° 292 del 14 de

agosto de 1995 y 12 del Decreto N° 492 del 22 de setiembre

del mismo año, sino la creación de uno provisorio,

atendiendo a la naturaleza de las tareas de relevamiento que se

persiguen y a que aquél tiene un objetivo específico-la

atención prestacional del sector pasivo-.

Que resulta necesario que el plazo establecido en el artículo

1° del Decreto N° 1142/ 96 se inicie a partir de la

fecha de publicación del presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99. incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo

2° del Decreto N° 1142/96 por el que a continuación

; se transcribe: "ARTICULO 2°.-Las entidades citadas

en el artículo anterior podrán inscribirse a los

fines de su relevamiento por parte de la autoridad de aplicación,

en el registro provisorio que se crea a dicho efecto".

Art. 2°-El plazo establecido por el artículo

1° del Decreto N° 1142/96 comenzará a contarse

desde la publicación del presente Decreto.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.