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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1422/2014

Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0110948/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Proyecto SABIAMAR”, propuesto para ser suscripto entre la

REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Proyecto SABIAMAR” por un monto de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es ejecutar la denominada Misión SABIAMAR,

que consiste en el diseño, desarrollo, construcción, lanzamiento y

puesta en órbita de DOS (2) satélites del tipo SABIAMAR, cuya finalidad

es apoyar a los sectores de salud, pesca, turismo y en general de la

producción nacional mediante la obtención de información y productos a

ser utilizados en los estudios de los ecosistemas oceánicos, ciclos de

carbono, hábitats marinos, cartografía, riesgos costeros y coberturas

de terrenos costeros/uso de terreno, entre otros.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) Diseño, construcción y lanzamiento, (ii)

Administración; y (iii) Otros gastos e imprevistos.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Proyecto SABIAMAR”

estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES (CONAE).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto

SABIAMAR”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Proyecto SABIAMAR”, que consta

de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por

VEINTIDOS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de

Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1)

Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del

presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), como

“Organismo Ejecutor” del “Proyecto SABIAMAR”, quedando facultado para

realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:*Anexos)