MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2013-09-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 1425/2013

Posiciones arancelarias. Modificaciones.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 255.816/2008 del Registro de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 18 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y

sus modificaciones, se establecieron derechos de exportación aplicables

a ciertos hidrocarburos que clasifican en las posiciones arancelarias

de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo

XV de esa norma.

Que por la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incrementaron los derechos de

exportación aplicables a un conjunto de hidrocarburos, incluyendo a los

productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2714.90.00: “Los demás betunes y asfaltos

naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas

asfálticas”.

Que el sector privado ha solicitado que se excluya al mineral asfaltita

del incremento en los derechos de exportación dispuesto por la

Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en el mismo sentido se ha pronunciado el Gobierno de la Provincia

del NEUQUEN, solicitando la revisión del derecho de exportación del

mineral asfaltita según se ha establecido en la Resolución Nº 394/07

del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por su parte, la Dirección Nacional de Minería, dependiente de la

SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informa que la asfaltita, conforme a lo

preceptuado en el Código de Minería de la Nación, Título I - De las

Minas y su Dominio, Apartado I - Clasificación y División de las Minas,

Artículo 3°, inciso b), es un mineral correspondiente a la primera

categoría.

Que asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es coincidente con la opinión

vertida por la Dirección Nacional de Minería, por la cual se considera

a la asfaltita un mineral conteniendo hidrocarburos sólidos, cuya

producción, industrialización y consumo no están relacionados con la

producción de petróleo y sus derivados y, en consecuencia, no participa

en la formación de los precios de los combustibles líquidos ni en la

formulación de la matriz energética nacional.

Que, en este contexto, se considera oportuno modificar la alícuota del

derecho de exportación aplicable solamente a las asfaltitas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código

Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase en la

posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

2714.90.00 incluida en el Anexo II de la Resolución Nº 394 de fecha 15

de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la

siguiente referencia:

“(1) Excluidas las asfaltitas”.

Art. 2° — Incorpórase en la

posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

2714.90.00, incluida en el Anexo XV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de

mayo de 2007 y sus modificaciones, la siguiente referencia:

“(4) Excepto las asfaltitas, que tributarán un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%)”.

Art. 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.