PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1426/92
Créase, con dependencia directa del Presidente de la
Nación, el Consejo Nacional de la Mujer. Funciones. Integración.
Aprobación de la estructura organizativa.
Bs. As., 7/8/92
VISTO las Leyes Nº 23.179 y Nº 24.012 y el Decreto
378 del 7 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad desarrollada por el Consejo
Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer puso en evidencia que
es un organismo apto para promover la participación femenina en la
sociedad, así como para impulsar el desarrollo integral de las mujeres
en cuanto a sus inquietudes y proyectos.
Que ha facilitado la participación de instituciones
y organizaciones, tanto privadas como públicas, coordinando sus
recursos y haciendo más efectivas las acciones y políticas que éstas
desarrollan.
Que el Consejo Coordinador de Políticas Públicas
para la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2º del
decreto 378/91, ha tenido un rol destacado en la promoción de la ley
24.012.
Que ello refleja la intención del Gobierno Nacional
de cumplir con el compromiso asumido por el Estado argentino al
ratificar la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.
Que, conforme el citado instrumento internacional,
la máxima participación de la mujer en todas las esferas es
indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.
Que, a efectos de poder cumplir con los objetivos
propuestos en el área social, así como de lograr la política efectiva
que la ley 24.012 habilita, resulta necesario responder a los
requerimientos de organización y capacitación, profundizando las
acciones iniciadas e incrementando la capacidad de seguimiento,
optimización y evaluación de los convenios existentes y la promoción de
futuros acuerdos.
Que a dichos efectos, resulta indispensable crear un
organismo que reemplace al Consejo Coordinador de Políticas Públicas
para la Mujer, el que llevará a cabo de manera orgánica e institucional
los objetivos señalados en el Considerando anterior.
Que el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas
para el cumplimiento de los objetivos del Decenio Internacional de la
Mujer insta a los Gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en la
administración central de los respectivos Estados en los niveles
jerárquicos más altos.
Que en tal sentido es menester habilitar un conjunto
de cargos que posibiliten el desarrollo de las actividades propias del
mencionado consejo, sin que ello signifique mayores costos para el
Tesoro nacional.
Que en razón de los cambios organizacionales que se
han operado en el Ministerio de Salud y Acción Social, como
consecuencia de la aplicación del Programa de Reforma Administrativa,
resulta conveniente efectivizar la baja de determinados cargos.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el Consejo
Nacional de las Mujeres en jurisdicción de la Presidencia de la Nación,
con dependencia directa del Presidente de la Nación. *(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
*(Nota Infoleg: Por
art. 2° del [Decreto
N° 660/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=37574)B.O.
27/06/1996 se transfiere del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION al
Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de la Mujer)*
(Nota Infoleg: Por art. 1° del[Decreto
N° 892/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=38421)*B.O. 06/08/1996 se
transfiere del ámbito del Ministerio del Interior al ámbito de la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación el Consejo Nacional
de la Mujer)*
(Nota Infoleg: Por art. 1° del[Decreto
N° 943/1999](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=59749)*B.O. 06/09/1999 se
transfiere el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER dependiente de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS)*
(Nota Infoleg*: Por art. 12 del
[Decreto
N° 357/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=72486) B.O. 22/02/2002 se transfiere el CONSEJO NACIONAL DE LA
MUJER
al ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES)*
(Nota Infoleg*: Por art. 13 del [Decreto
N° 698/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=279040)
B.O. 06/09/2017 se suprime el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se transifere a la órbita del
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM))*
Art. 2º — El Consejo Nacional de la
Mujeres tendrá como objetivo primordial la concreción del compromiso
asumido por el Estado Argentino al ratificar la adhesión a la
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION CONTRA
LA MUJER, proponiendo a las jurisdicciones políticas aptas.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 3º —La
conducción y administración del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES estarán
a cargo de un Directorio y un Consejo Federal.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 4º — El Directorio estará integrado por
UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y, en calidad de Vocales, UN
(1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1)
representante de cada Ministerio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UN (1)
representante del HONORABLE SENADO DE LA NACION; UN (1) representante
de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y (1) UN representante
del PODER JUDICIAL DE LA NACION. El Jefe de Gabinete de Ministros y
cada Ministro propondrán para la representación de sus respectivas
jurisdicciones a la agente de más alta jerarquía del mismo o a una
funcionaria del área relacionada con el cumplimiento del objeto
específico del CONSEJO; en tanto cada Cámara del CONGRESO DE LA NACION
y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, previa invitación que se cursará a
través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de JUSTICIA, respectivamente
decidirán el procedimiento para elegir a su postulante.
*(Artículo
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 41/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=32482)B.O. 22/01/1996)
Art. 5º — El presidente del Consejo
Nacional de las Mujeres será designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
con igual rango, jerarquía y remuneración que los subsecretarios de la
Presidencia de la Nación.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 6º —Son funciones y facultades del
Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES:
Representar legalmente al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Convocar y presidir las sesiones del Directorio y/o del CONSEJO
FEDERAL con voz y voto.
Designar a propuesta de los titulares de las jurisdicciones a los
vocales del Directorio; a propuesta de las autoridades respectivas a
los vocales del CONSEJO FEDERAL y a propuesta del CONSEJO FEDERAL al
Vicepresidente y miembros e integrantes de las comisiones asesoras
honorarias.
Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la celebración y
ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación
suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a
materia de su competencia.
Formalizar por medio de actos administrativos las decisiones que
emanen del Directorio y del CONSEJO FEDERAL.
Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar
capacitación y puestos de trabajo a personas del sexo femenino.
Ejercer la representación del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES en
actos, ceremonias y diferentes eventos y en la firma de convenios y
acuerdos.
Dirigir las actividades de las dependencias del CONSEJO NACIONAL DE
LAS MUJERES en función de las decisiones que el CONSEJO FEDERAL y el
Directorio adopten y supervisar su cumplimiento y conducir la
administración interna del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
Ejercer la administración del personal de las unidades que de él
dependa.
Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios
administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de
su dependencia.(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[*Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
(Artículo sustituido por art. 3° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 7º — El vicepresidente será elegido por
el CONSEJO FEDERAL entre los miembros representantes de los Estados
provinciales y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Será
designado por el presidente del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y
tendrá por misión colaborar con la presidencia. Será reemplazante
natural del presidente para los casos de ausencia temporaria o vacancia
del cargo.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
(Artículo sustituido por art. 4° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 8º — Los cargos de Vocal del
Directorio del Consejo Nacional de la Mujer corresponderán a los/as
funcionarios/as titulares de las siguientes unidades: Dirección General
de Derechos Humanos y de la Mujer del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Area con competencia en temas de la Mujer del
Ministerio de Trabajo, Coordinación del Programa Nacional de Promoción
de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Area Educativa del
Ministerio de Cultura y Educación, y Coordinación del Programa Estado y
Mujer del Instituto Nacional de la Administración Pública, y de
aquellas que en lo sucesivo creasen programas específicos para la mujer.
Art. 9º — Serán funciones del Directorio:
Realizar el seguimiento de la aplicación de la
Ley Nº 23.179 por parte de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional
y proyectar su reglamentación si correspondiere.
Coordinar, planificar y evaluar los resultados de
las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con
la problemática de la mujer, que se desarrollen en los diferentes
ministerios.
Promover y coordinar la celebración de acuerdos
institucionales tendientes a evitar la discriminación de la mujer.
Otorgar becas para estudio y especialización en
temas inherentes al objetivo del Consejo.
Art. 10. — El Directorio podrá
sesionar con la mitad más uno de sus miembros, adoptando sus decisiones
por mayoría de votos, en caso de empate decidirá el voto del presidente.
Art. 11. — El
CONSEJO FEDERAL estará conformado por los miembros del Directorio junto
con los representantes designados por los Gobiernos provinciales y la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que lo integrarán en
calidad de Vocales. Una vez acreditada la representación, el presidente
llevará a cabo la designación de los Vocales titulares y suplentes. Los
Vocales del CONSEJO FEDERAL permanecerán en sus cargos durante el
tiempo que establezcan las respectivas autoridades y podrán ser
reemplazadas en cualquier momento con la sola designación de un nuevo
representante de su organismo de origen.
(Artículo sustituido por art. 5° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 12. — A fin de completar la integración
del CONSEJO FEDERAL, se invitará a las autoridades de cada provincia y
de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a través del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a designar UN (1) representante y UN (1)
suplente. En las invitaciones que se cursen se propondrá que la
eventual designación de los representantes recaiga sobre los titulares
de las áreas con competencia en el tema Mujer que pudieran existir
dentro de cada jurisdicción.
(Artículo sustituido por art. 6° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 13. — Autorízase al Consejo
Nacional de las Mujeres para invitar a las asociaciones, entidades e
instituciones no gubernamentales, sindicatos y partidos políticos, que
promuevan la conquista de los derechos de la mujer, a participar por
medio de representantes quienes integrarán con carácter honorario
distintas Comisiones Asesoras que podrán tener carácter permanente o
funcionar con plazos predeterminados. Las mismas podrán dictaminar
sobre los asuntos que les encomiende el Directorio. Los dictámenes de
las Comisiones Asesoras tendrán carácter indicativo para las
autoridades del Consejo Nacional de las Mujeres. *(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 14. — Serán funciones del CONSEJO FEDERAL:
Definir la política anual del organismo.
Enunciar los criterios de formulación estratégica
del mismo.
Impulsar medidas que contribuyan a eliminar las
discriminaciones existentes con respecto a la mujer, en nuestra
sociedad.
Fomentar la prestación de servicios en favor de la
mujer y, en particular, los dirigidos a aquellos sectores sociales que
tengan una especial necesidad de ayuda.
Aprobar los informes semestrales que serán elevados
al Presidente de la Nación.
Realizar la evaluación anual de lo actuado en las
distintas jurisdicciones.
Dictar su reglamento interno.
(Artículo sustituido por art. 7° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 15. — El CONSEJO FEDERAL se reunirá al
menos DOS (2) veces al año y sesionará con la mitad más uno de sus
miembros designados; adoptará sus decisiones por mayoría de votos, y en
caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.
(Artículo sustituido por art. 8° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 16. —Los funcionarios que
integren el Consejo en carácter de vicepresidente y vocales, así como
los miembros de las Comisiones Asesoras ejercerán sus funciones con
carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que tengan
asignadas en los organismos en los que revistan presupuestariamente.
Art. 17. — El Consejo Nacional de las
Mujeres podrá requerir la información necesaria para el desarrollo de
sus
funciones en cualquier dependencia del Poder Ejecutivo Nacional y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
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