PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 1992-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1426/92

Créase, con dependencia directa del Presidente de la

Nación, el Consejo Nacional de la Mujer. Funciones. Integración.

Aprobación de la estructura organizativa.

Bs. As., 7/8/92

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Leyes Nº 23.179 y Nº 24.012 y el Decreto

378 del 7 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad desarrollada por el Consejo

Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer puso en evidencia que

es un organismo apto para promover la participación femenina en la

sociedad, así como para impulsar el desarrollo integral de las mujeres

en cuanto a sus inquietudes y proyectos.

Que ha facilitado la participación de instituciones

y organizaciones, tanto privadas como públicas, coordinando sus

recursos y haciendo más efectivas las acciones y políticas que éstas

desarrollan.

Que el Consejo Coordinador de Políticas Públicas

para la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2º del

decreto 378/91, ha tenido un rol destacado en la promoción de la ley

24.012.

Que ello refleja la intención del Gobierno Nacional

de cumplir con el compromiso asumido por el Estado argentino al

ratificar la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.

Que, conforme el citado instrumento internacional,

la máxima participación de la mujer en todas las esferas es

indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.

Que, a efectos de poder cumplir con los objetivos

propuestos en el área social, así como de lograr la política efectiva

que la ley 24.012 habilita, resulta necesario responder a los

requerimientos de organización y capacitación, profundizando las

acciones iniciadas e incrementando la capacidad de seguimiento,

optimización y evaluación de los convenios existentes y la promoción de

futuros acuerdos.

Que a dichos efectos, resulta indispensable crear un

organismo que reemplace al Consejo Coordinador de Políticas Públicas

para la Mujer, el que llevará a cabo de manera orgánica e institucional

los objetivos señalados en el Considerando anterior.

Que el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas

para el cumplimiento de los objetivos del Decenio Internacional de la

Mujer insta a los Gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en la

administración central de los respectivos Estados en los niveles

jerárquicos más altos.

Que en tal sentido es menester habilitar un conjunto

de cargos que posibiliten el desarrollo de las actividades propias del

mencionado consejo, sin que ello signifique mayores costos para el

Tesoro nacional.

Que en razón de los cambios organizacionales que se

han operado en el Ministerio de Salud y Acción Social, como

consecuencia de la aplicación del Programa de Reforma Administrativa,

resulta conveniente efectivizar la baja de determinados cargos.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA

ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el Consejo

Nacional de las Mujeres en jurisdicción de la Presidencia de la Nación,

con dependencia directa del Presidente de la Nación. *(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

*(Nota Infoleg: Por

art. 2° del [Decreto

N° 660/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=37574)B.O.

27/06/1996 se transfiere del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION al

Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de la Mujer)*

(Nota Infoleg: Por art. 1° del[Decreto

N° 892/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=38421)*B.O. 06/08/1996 se

transfiere del ámbito del Ministerio del Interior al ámbito de la

Secretaría General de la Presidencia de la Nación el Consejo Nacional

de la Mujer)*

(Nota Infoleg: Por art. 1° del[Decreto

N° 943/1999](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=59749)*B.O. 06/09/1999 se

transfiere el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER dependiente de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS)*

(Nota Infoleg*: Por art. 12 del

[Decreto

N° 357/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=72486) B.O. 22/02/2002 se transfiere el CONSEJO NACIONAL DE LA

MUJER

al ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES)*

(Nota Infoleg*: Por art. 13 del [Decreto

N° 698/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=279040)

B.O. 06/09/2017 se suprime el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se transifere a la órbita del

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM))*

Art. 2º — El Consejo Nacional de la

Mujeres tendrá como objetivo primordial la concreción del compromiso

asumido por el Estado Argentino al ratificar la adhesión a la

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION CONTRA

LA MUJER, proponiendo a las jurisdicciones políticas aptas.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 3º —La

conducción y administración del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES estarán

a cargo de un Directorio y un Consejo Federal.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 4º — El Directorio estará integrado por

UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y, en calidad de Vocales, UN

(1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1)

representante de cada Ministerio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UN (1)

representante del HONORABLE SENADO DE LA NACION; UN (1) representante

de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y (1) UN representante

del PODER JUDICIAL DE LA NACION. El Jefe de Gabinete de Ministros y

cada Ministro propondrán para la representación de sus respectivas

jurisdicciones a la agente de más alta jerarquía del mismo o a una

funcionaria del área relacionada con el cumplimiento del objeto

específico del CONSEJO; en tanto cada Cámara del CONGRESO DE LA NACION

y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, previa invitación que se cursará a

través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de JUSTICIA, respectivamente

decidirán el procedimiento para elegir a su postulante.

*(Artículo

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 41/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=32482)B.O. 22/01/1996)

Art. 5º — El presidente del Consejo

Nacional de las Mujeres será designado por el Poder Ejecutivo Nacional,

con igual rango, jerarquía y remuneración que los subsecretarios de la

Presidencia de la Nación.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 6º —Son funciones y facultades del

Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES:

a)

Representar legalmente al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

b)

Convocar y presidir las sesiones del Directorio y/o del CONSEJO

FEDERAL con voz y voto.

c)

Designar a propuesta de los titulares de las jurisdicciones a los

vocales del Directorio; a propuesta de las autoridades respectivas a

los vocales del CONSEJO FEDERAL y a propuesta del CONSEJO FEDERAL al

Vicepresidente y miembros e integrantes de las comisiones asesoras

honorarias.

d)

Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la celebración y

ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación

suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a

materia de su competencia.

e)

Formalizar por medio de actos administrativos las decisiones que

emanen del Directorio y del CONSEJO FEDERAL.

f)

Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar

capacitación y puestos de trabajo a personas del sexo femenino.

g)

Ejercer la representación del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES en

actos, ceremonias y diferentes eventos y en la firma de convenios y

acuerdos.

h)

Dirigir las actividades de las dependencias del CONSEJO NACIONAL DE

LAS MUJERES en función de las decisiones que el CONSEJO FEDERAL y el

Directorio adopten y supervisar su cumplimiento y conducir la

administración interna del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.

i)

Ejercer la administración del personal de las unidades que de él

dependa.

j)

Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios

administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de

su dependencia.(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[*Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

(Artículo sustituido por art. 3° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 7º — El vicepresidente será elegido por

el CONSEJO FEDERAL entre los miembros representantes de los Estados

provinciales y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Será

designado por el presidente del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y

tendrá por misión colaborar con la presidencia. Será reemplazante

natural del presidente para los casos de ausencia temporaria o vacancia

del cargo.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

(Artículo sustituido por art. 4° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 8º — Los cargos de Vocal del

Directorio del Consejo Nacional de la Mujer corresponderán a los/as

funcionarios/as titulares de las siguientes unidades: Dirección General

de Derechos Humanos y de la Mujer del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto, Area con competencia en temas de la Mujer del

Ministerio de Trabajo, Coordinación del Programa Nacional de Promoción

de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Area Educativa del

Ministerio de Cultura y Educación, y Coordinación del Programa Estado y

Mujer del Instituto Nacional de la Administración Pública, y de

aquellas que en lo sucesivo creasen programas específicos para la mujer.

Art. 9º — Serán funciones del Directorio:

a)

Realizar el seguimiento de la aplicación de la

Ley Nº 23.179 por parte de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional

y proyectar su reglamentación si correspondiere.

b)

Coordinar, planificar y evaluar los resultados de

las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con

la problemática de la mujer, que se desarrollen en los diferentes

ministerios.

c)

Promover y coordinar la celebración de acuerdos

institucionales tendientes a evitar la discriminación de la mujer.

d)

Otorgar becas para estudio y especialización en

temas inherentes al objetivo del Consejo.

Art. 10. — El Directorio podrá

sesionar con la mitad más uno de sus miembros, adoptando sus decisiones

por mayoría de votos, en caso de empate decidirá el voto del presidente.

Art. 11. — El

CONSEJO FEDERAL estará conformado por los miembros del Directorio junto

con los representantes designados por los Gobiernos provinciales y la

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que lo integrarán en

calidad de Vocales. Una vez acreditada la representación, el presidente

llevará a cabo la designación de los Vocales titulares y suplentes. Los

Vocales del CONSEJO FEDERAL permanecerán en sus cargos durante el

tiempo que establezcan las respectivas autoridades y podrán ser

reemplazadas en cualquier momento con la sola designación de un nuevo

representante de su organismo de origen.

(Artículo sustituido por art. 5° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 12. — A fin de completar la integración

del CONSEJO FEDERAL, se invitará a las autoridades de cada provincia y

de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a través del

MINISTERIO DEL INTERIOR, a designar UN (1) representante y UN (1)

suplente. En las invitaciones que se cursen se propondrá que la

eventual designación de los representantes recaiga sobre los titulares

de las áreas con competencia en el tema Mujer que pudieran existir

dentro de cada jurisdicción.

(Artículo sustituido por art. 6° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 13. — Autorízase al Consejo

Nacional de las Mujeres para invitar a las asociaciones, entidades e

instituciones no gubernamentales, sindicatos y partidos políticos, que

promuevan la conquista de los derechos de la mujer, a participar por

medio de representantes quienes integrarán con carácter honorario

distintas Comisiones Asesoras que podrán tener carácter permanente o

funcionar con plazos predeterminados. Las mismas podrán dictaminar

sobre los asuntos que les encomiende el Directorio. Los dictámenes de

las Comisiones Asesoras tendrán carácter indicativo para las

autoridades del Consejo Nacional de las Mujeres. *(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 14. — Serán funciones del CONSEJO FEDERAL:

a)

Definir la política anual del organismo.

b)

Enunciar los criterios de formulación estratégica

del mismo.

c)

Impulsar medidas que contribuyan a eliminar las

discriminaciones existentes con respecto a la mujer, en nuestra

sociedad.

d)

Fomentar la prestación de servicios en favor de la

mujer y, en particular, los dirigidos a aquellos sectores sociales que

tengan una especial necesidad de ayuda.

e)

Aprobar los informes semestrales que serán elevados

al Presidente de la Nación.

f)

Realizar la evaluación anual de lo actuado en las

distintas jurisdicciones.

g)

Dictar su reglamento interno.

(Artículo sustituido por art. 7° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 15. — El CONSEJO FEDERAL se reunirá al

menos DOS (2) veces al año y sesionará con la mitad más uno de sus

miembros designados; adoptará sus decisiones por mayoría de votos, y en

caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.

(Artículo sustituido por art. 8° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 16. —Los funcionarios que

integren el Consejo en carácter de vicepresidente y vocales, así como

los miembros de las Comisiones Asesoras ejercerán sus funciones con

carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que tengan

asignadas en los organismos en los que revistan presupuestariamente.

Art. 17. — El Consejo Nacional de las

Mujeres podrá requerir la información necesaria para el desarrollo de

sus

funciones en cualquier dependencia del Poder Ejecutivo Nacional y de la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

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