VETOS

Rango Decreto
Publicación 1997-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 1427/97

**Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado

bajo el Nº 24.913.**

Bs. As., 23/12/97

B.O: 30/12/97

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913, sancionado

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 3 de diciembre de 1997,

y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley incorpora un párrafo al artículo

22 del Reglamento de la Dirección de Ayuda Social para

el Personal del Congreso de la Nación aprobado por Ley

Nº 13.265 y sus modificatorias, que determina los casos en

que se pierde el carácter de afiliado.

Que el párrafo incorporado por el Proyecto de Ley citado

establece que cuando el afiliado acreditare una antigüedad

no inferior a UN (1) año en calidad de tal, las prestaciones

continuarán otorgándose durante los NOVENTA (90)

días siguientes, contados a partir de la fecha en que se

produzca la perdida de afiliación motivada en la circunstancias

establecidas en dicho artículo, y durante CIENTO OCHENTA

(180) días, cuando el afiliado acreditare una antigüedad

no inferior a CINCO (5) años.

Que can motivo del reciente recambio institucional, DOS MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y UN (2.841) trabajadores fueron dados de baja al 10

de diciembre del corriente año, lo que implica que durante

un período de entre NOVENTA (90) y CIENTO OCHENTA (180)

días, la Dirección de Ayuda Social para el Personal

del Congreso de la Nación, deberá asistir gratuitamente

a una población estimada en las ONCE MIL (11.000) personas

(ex-trabajadores y grupo familiar).

Que la norma sancionada resulta de imposible cumplimiento, habida

cuenta que la Institución se encuentra en una delicada

situación económica-financiera que la ha obligado

a realizar un severo ajuste y a refinanciar su pasivo, con motivo

de los sucesivos recortes a las partidas presupuestarias aprobadas

en las Leyes de Presupuesto Nacional.

Que por otra parte, se halla vigente una Resolución Conjunta

de los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION. D.P. Nº 711/97, que establece la prórroga

en la afiliación del trabajador temporario cesanteado,

pero imponiéndole la obligación de efectuar los

aportes, situación que no genera perjuicio alguno a la

Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso

de la Nación.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde

observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar

el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83

de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Obsérvase en su totalidad

el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913.

Art. 2º-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo

anterior.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.