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MUNICIPIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MUNICIPIOS

Decreto 143/98

**Dispónese la utilización de la leyenda "1.998

oficial de la Administración Pública Nacional.**

Bs. As., 30/01/98.

B. O.: 04/02/98.

VISTO la importancia que tienen los municipios dentro de nuestro

sistema de gobierno representativo, republicano y federal, y

CONSIDERANDO:

Que los municipios, como núcleos primarios de la Sociedad,

ejercen un rol protagónico en el desarrollo social y económico

de los pueblos.

Que el artículo 123 de nuestra Carta Magna promueve, a

través de las Provincias, la consolidación de la

autonomía municipal fortaleciendo, de esta forma, los vínculos

entre los ciudadanos y los municipios como base de la democracia.

Que el GOBIERNO NACIONAL ha impulsado un proceso de reformas en

nuestro Sistema Institucional, siendo uno de sus principales objetivos,

la descentralización y la revalorización de los

municipios.

Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL priorizar

y profundizar durante el año 1.998 la política de

consolidación y fortalecimiento de los municipios.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Dispónese para toda la

Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada

y entes autárquicos dependientes de ésta, la utilización

de la leyenda "1998 - Año de los Municipios",

en el margen superior derecho de toda su papelería oficial,

a partir del dictado del presente y durante el curso del corriente

año.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.