COPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
Decreto 143/2002
Apruébase el Convenio Administrativo Complementario
suscripto por el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante el cual se modifica el estatuto de la Corporación. Desígnase
Representante del Gobierno Nacional en el Directorio.
Bs. As., 18/1/2002
VISTO el Convenio de Creación de la Corporación del
Mercado Central de Buenos Aires y su Estatuto, ratificados por la Ley
N° 17.422, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8° del Convenio de Creación de la
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires establece que la
Nación, la Provincia de Buenos Aires y la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, mediante convenios administrativos
complementarios, reglarán lo concerniente al estatuto, organización,
atribuciones y recursos de la Corporación.
Que en el marco de lo expuesto se ha suscripto, con
fecha 17 de enero de 2002, entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un
Convenio Administrativo Complementario modificatorio del artículo 2°
del Estatuto de la Corporación.
Que la modificación acordada tiene por objeto
reducir el número de integrantes del Directorio de la mencionada
Corporación.
Que asimismo, la referida modificación establece que
la remuneración de los integrantes del Directorio será la equivalente
al cargo de Director Nacional con Función Ejecutiva, Nivel I, según el
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido por
Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificaciones.
Que por lo expuesto resulta necesario designar al
representante del Gobierno Nacional en el Directorio de la Corporación
del Mercado Central de Buenos Aires.
Que dada la función económica y social que dicha
Corporación desempeña, resulta indispensable asegurar que su actividad
se corresponda con la implementación de las políticas públicas fijadas
por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo cual resulta
procedente determinar el organismo que, en su representación, realice
el seguimiento de las políticas que desarrolle la mencionada entidad.
Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1°— Apruébase el Convenio
Administrativo Complementario suscripto por el Gobierno Nacional, el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 17 de enero de 2002, mediante el
cual se modifica el artículo 2° del Estatuto de la Corporación del
Mercado Central de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte
integrante del presente.
Art. 2°— Desígnase Representante del
Gobierno Nacional en el Directorio de la Corporación del Mercado
Central de Buenos Aires, al señor D. Rodolfo Félix CARAVELLO (L.E. N°
4.843.767).
Art. 3°— Encomiéndase al o a la Titular de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en representación del Gobierno
Nacional, a realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y su correspondencia
con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones
que integran la misma.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 861/2022B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. —
Rodolfo Gabrielli. — Jorge L. Remes Lenicov.
ANEXO I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días
del mes de enero de 2002, se reúnen en representación del Gobierno
Nacional, el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación,
Cdor. Aníbal Domingo Fernández, en representación del Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, el señor Gobernador Ing. Felipe Solá y en
representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, con el objeto de modificar el
artículo 2 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos
Aires, celebrando a tal efecto, el presente convenio administrativo
complementario, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del
convenio de creación de la Corporación, ratificado por Ley Nacional
17.422, Ley Provincial 7310 y Ordenanza de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires 22817, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Modifícase el Artículo 2° del Estatuto de
la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2: Será dirigida y administrada por un
Directorio, integrado por un representante del Gobierno de la Nación,
un representante de la Provincia de Buenos Aires y un representante del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los Directores durarán cuatro años en sus mandatos,
pudiendo ser reelegidos. Cada parte podrá remover a su representante,
de acuerdo a sus propias leyes y reglamentaciones.
La remuneración de los integrantes del Directorio,
será la equivalente a Director Nacional con función ejecutiva, nivel I,
según el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido
por Decreto 993/91."
SEGUNDA: El presente convenio administrativo
complementario deberá ser ratificado por cada una de las jurisdicciones
firmantes.
En prueba de conformidad se suscriben tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Antecedentes Normativos
-Artículo 3° sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 1597/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=121831)B.O. 9/11/2006.*
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