COPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

Rango Decreto
Publicación 2002-01-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

Decreto 143/2002

Apruébase el Convenio Administrativo Complementario

suscripto por el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de

Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante el cual se modifica el estatuto de la Corporación. Desígnase

Representante del Gobierno Nacional en el Directorio.

Bs. As., 18/1/2002

VISTO el Convenio de Creación de la Corporación del

Mercado Central de Buenos Aires y su Estatuto, ratificados por la Ley

N° 17.422, y

CONSIDERANDO

Ver Antecedentes Normativos

Que el artículo 8° del Convenio de Creación de la

Corporación del Mercado Central de Buenos Aires establece que la

Nación, la Provincia de Buenos Aires y la entonces Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, mediante convenios administrativos

complementarios, reglarán lo concerniente al estatuto, organización,

atribuciones y recursos de la Corporación.

Que en el marco de lo expuesto se ha suscripto, con

fecha 17 de enero de 2002, entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de

la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un

Convenio Administrativo Complementario modificatorio del artículo 2°

del Estatuto de la Corporación.

Que la modificación acordada tiene por objeto

reducir el número de integrantes del Directorio de la mencionada

Corporación.

Que asimismo, la referida modificación establece que

la remuneración de los integrantes del Directorio será la equivalente

al cargo de Director Nacional con Función Ejecutiva, Nivel I, según el

Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido por

Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificaciones.

Que por lo expuesto resulta necesario designar al

representante del Gobierno Nacional en el Directorio de la Corporación

del Mercado Central de Buenos Aires.

Que dada la función económica y social que dicha

Corporación desempeña, resulta indispensable asegurar que su actividad

se corresponda con la implementación de las políticas públicas fijadas

por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo cual resulta

procedente determinar el organismo que, en su representación, realice

el seguimiento de las políticas que desarrolle la mencionada entidad.

Que el presente se dicta en uso de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1°— Apruébase el Convenio

Administrativo Complementario suscripto por el Gobierno Nacional, el

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con fecha 17 de enero de 2002, mediante el

cual se modifica el artículo 2° del Estatuto de la Corporación del

Mercado Central de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte

integrante del presente.

Art. 2°— Desígnase Representante del

Gobierno Nacional en el Directorio de la Corporación del Mercado

Central de Buenos Aires, al señor D. Rodolfo Félix CARAVELLO (L.E. N°

4.843.767).

Art. 3°— Encomiéndase al o a la Titular de la SECRETARÍA DE

COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en representación del Gobierno

Nacional, a realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la

Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y su correspondencia

con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones

que integran la misma.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 861/2022B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. —

Rodolfo Gabrielli. — Jorge L. Remes Lenicov.

ANEXO I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días

del mes de enero de 2002, se reúnen en representación del Gobierno

Nacional, el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación,

Cdor. Aníbal Domingo Fernández, en representación del Gobierno de la

Provincia de Buenos Aires, el señor Gobernador Ing. Felipe Solá y en

representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, con el objeto de modificar el

artículo 2 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos

Aires, celebrando a tal efecto, el presente convenio administrativo

complementario, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del

convenio de creación de la Corporación, ratificado por Ley Nacional

17.422, Ley Provincial 7310 y Ordenanza de la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires 22817, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Modifícase el Artículo 2° del Estatuto de

la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2: Será dirigida y administrada por un

Directorio, integrado por un representante del Gobierno de la Nación,

un representante de la Provincia de Buenos Aires y un representante del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Directores durarán cuatro años en sus mandatos,

pudiendo ser reelegidos. Cada parte podrá remover a su representante,

de acuerdo a sus propias leyes y reglamentaciones.

La remuneración de los integrantes del Directorio,

será la equivalente a Director Nacional con función ejecutiva, nivel I,

según el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido

por Decreto 993/91."

SEGUNDA: El presente convenio administrativo

complementario deberá ser ratificado por cada una de las jurisdicciones

firmantes.

En prueba de conformidad se suscriben tres

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Antecedentes Normativos

-Artículo 3° sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 1597/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=121831)B.O. 9/11/2006.*

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