AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS

Rango Decreto
Publicación 2022-03-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 11
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**AGENCIA

ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y

ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS* (Denominación “AGENCIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE

COOPERACION INTERNACIONAL Y

ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del*[Decreto

N° 248/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=364370)B.O. 9/5/2022.)

Decreto 143/2022

**DCTO-2022-143-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº EX-2021-120688958-APN-DGD#MRE, los Decretos

Nros. 1131 del 13 de julio de 1994, 379 del 28 de agosto de 1995, 270

del 24 de marzo de 2000 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el

Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los

ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos

desconcentrados y descentralizados.

Que a través del Decreto Nº 1131/94 se creó en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA

POBREZA, a la que se le estableció como objetivo primordial promover la

“Iniciativa Cascos Blancos” en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS, para la creación de un Organismo Internacional

dedicado a combatir las expresiones más extremas de la pobreza, del

hambre, de la desnutrición y los déficits en materia de sanidad,

educación e infraestructura.

Que por el Decreto N° 379/95 se modificó la denominación de la citada

Comisión por COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que por el Decreto Nº 270/00 se transfirió la COMISIÓN CASCOS BLANCOS

al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, con las atribuciones y cargos previstos en los

artículos 3º y 4º del Decreto N° 1131/94, como así también la dotación,

créditos presupuestarios y bienes patrimoniales de la ex-SECRETARÍA DE

ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA “CASCOS BLANCOS”.

Que por el artículo 4º del citado decreto se estableció que el

Presidente o la Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá

jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria y rango de Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraordinaria y

Plenipotenciaria, y que la retribución mensual de los Vicepresidentes o

las Vicepresidentas y Vocales será equivalente a la remuneración total

que corresponda percibir por el desempeño del cargo con Función

Ejecutiva Nivel I, de conformidad con la normativa vigente.

Que resulta necesario fortalecer las acciones de cooperación

internacional y el accionar de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que, a tal fin, resulta procedente la creación de la AGENCIA ARGENTINA

DE COOPERACION INTERNACIONAL Y

ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS como organismo

desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, que actuará como organismo coordinador a nivel

nacional. *(Denominación “AGENCIA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE

COOPERACION INTERNACIONAL Y

ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del*[Decreto

N° 248/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=364370)B.O. 9/5/2022.)

Que, en ese sentido, corresponde, en consecuencia, incorporar en el

Anexo III del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios –Ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados- el apartado VII, correspondiente al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, asimismo, razones de gestión hacen necesaria la modificación de la

integración de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS y de la remuneración de sus

integrantes.

Que por otra parte, y atento a razones operativas de gobierno, resulta

necesario adecuar los Objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 4 de la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como Objetivo 13 de la

UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:

“13.- Coordinar acciones relativas a la promoción y difusión de la

imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, articulándolas con las

áreas del Ministerio y con los entes y organismos en su órbita, así

como con los organismos de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia”.

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 8° delDecreto N° 87/2023B.O. 27/12/2023.)
ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por art. 8° delDecreto N° 87/2023B.O. 27/12/2023.)
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-

aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado VII, el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO

Organismos Desconcentrados

AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y

ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”. *(Denominación “AGENCIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE

COOPERACION INTERNACIONAL Y

ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del*[Decreto

N° 248/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=364370)B.O. 9/5/2022.)

ARTÍCULO 6º.- (Artículo derogado por art. 8° delDecreto N° 87/2023B.O. 27/12/2023.)
ARTÍCULO 7º.- (Artículo derogado por art. 8° delDecreto N° 87/2023B.O. 27/12/2023.)
ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y

personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con

las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 35 - MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Santiago Andrés Cafiero

e. 23/03/2022 N° 17653/22 v. 23/03/2022

Antecedentes Normativos*- Artículo 3°, 4°, 6°, (Denominación “AGENCIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE

COOPERACION INTERNACIONAL Y

ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del*[Decreto

N° 248/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=364370)B.O. 9/5/2022.) (Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto

N° 248/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=364370)B.O. 9/5/2022*se establece que la “AGENCIA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Y CASCOS BLANCOS”, creada por el presente Decreto, pasará a

denominarse “**AGENCIA ARGENTINA DE

COOPERACION INTERNACIONAL Y

ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS**”, debiendo considerarse

sustituida por tal denominación cada vez que se hace referencia a la

Agencia citada en primer término.)*

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