AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS

Rango Decreto
Publicación 2022-03-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS

Decreto 143/2022

DCTO-2022-143-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-120688958-APN-DGD#MRE, los Decretos

Nros. 1131 del 13 de julio de 1994, 379 del 28 de agosto de 1995, 270

del 24 de marzo de 2000 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el

Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los

ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos

desconcentrados y descentralizados.

Que a través del Decreto Nº 1131/94 se creó en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA

POBREZA, a la que se le estableció como objetivo primordial promover la

“Iniciativa Cascos Blancos” en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS, para la creación de un Organismo Internacional

dedicado a combatir las expresiones más extremas de la pobreza, del

hambre, de la desnutrición y los déficits en materia de sanidad,

educación e infraestructura.

Que por el Decreto N° 379/95 se modificó la denominación de la citada Comisión por COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que por el Decreto Nº 270/00 se transfirió la COMISIÓN CASCOS BLANCOS

al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, con las atribuciones y cargos previstos en los

artículos 3º y 4º del Decreto N° 1131/94, como así también la dotación,

créditos presupuestarios y bienes patrimoniales de la ex-SECRETARÍA DE

ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA “CASCOS BLANCOS”.

Que por el artículo 4º del citado decreto se estableció que el

Presidente o la Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá

jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria y rango de Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraordinaria y

Plenipotenciaria, y que la retribución mensual de los Vicepresidentes o

las Vicepresidentas y Vocales será equivalente a la remuneración total

que corresponda percibir por el desempeño del cargo con Función

Ejecutiva Nivel I, de conformidad con la normativa vigente.

Que resulta necesario fortalecer las acciones de cooperación internacional y el accionar de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que, a tal fin, resulta procedente la creación de la AGENCIA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo

desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, que actuará como organismo coordinador a nivel

nacional.

Que, en ese sentido, corresponde, en consecuencia, incorporar en el

Anexo III del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios –Ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados- el apartado VII, correspondiente al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, asimismo, razones de gestión hacen necesaria la modificación de la

integración de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS y de la remuneración de sus

integrantes.

Que por otra parte, y atento a razones operativas de gobierno, resulta

necesario adecuar los Objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 4 de la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como Objetivo 13 de la

UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:

“13.- Coordinar acciones relativas a la promoción y difusión de la

imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, articulándolas con las

áreas del Ministerio y con los entes y organismos en su órbita, así

como con los organismos de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia”.

ARTÍCULO 3º.- Créase la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS

BLANCOS como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, cuyos objetivos serán:

1.

Entender en la definición y conducción política y cursos de acción a

seguir en materia de cooperación internacional bilateral y

multilateral; así como en la definición de las modalidades de

instrumentación de los programas y proyectos de cooperación

internacional y las alternativas de financiación para su ejecución.

2.

Asistir al Ministro o a la Ministra en la negociación y definición

de los programas de Cooperación Internacional de los organismos

internacionales con la REPÚBLICA ARGENTINA, ejerciendo el rol de

organismo coordinador a nivel nacional.

3.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la implementación de

políticas y estrategias nacionales para la cooperación del país en

materia de desarrollo, así como en la programación, asignación de

recursos, establecimiento y ejecución de metodologías de control de

gestión y en la evaluación de las mismas.

4.

Entender en la conducción del Fondo Argentino de Cooperación

Internacional, así como en el establecimiento, administración,

programación, ejecución y control de gestión de planes, programas y

proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

5.

Entender en el diseño y en la ejecución de la asistencia

humanitaria, la atención de las emergencias, la gestión integral del

riesgo de desastres y la contribución al desarrollo sostenible de la

REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional; y en la elaboración,

desarrollo y difusión de las políticas, estrategias y acciones, su

implementación y financiación, en coordinación con los organismos

competentes de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), de la

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y de otros organismos

internacionales, regionales y subregionales.

6.

Intervenir en la planificación, conducción y ejecución de las

acciones del programa internacional denominado “Iniciativa Cascos

Blancos”, apoyada en el Cuerpo de Voluntarios creado mediante el

Decreto N° 466 de fecha 29 de abril de 1998, reestablecido mediante el

Decreto N° 56 del 12 de enero de 2001.

7.

Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en foros internacionales con

agendas relativas a la asistencia humanitaria, la atención de las

emergencias, la gestión integral del riesgo de desastres y la

contribución al desarrollo sostenible, desempeñándose como punto focal

internacional del país ante los organismos y agencias internacionales,

y participar en iniciativas, actividades, estrategias y acciones en

materia de su competencia.

8.

Coordinar las capacidades de los organismos nacionales,

provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

entidades de la sociedad civil, del sector privado y fundaciones para

viabilizar la ayuda que la REPÚBLICA ARGENTINA ofrece hacia el

exterior, articulando con las agencias competentes, así como asesorar y

colaborar con las mencionadas entidades en relación con los requisitos,

tramitación y procedimientos necesarios para la importación y

exportación de suministros en concepto de donación y ayuda humanitaria.

9.

Representar al Ministerio en el Sistema Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) de la REPÚBLICA

ARGENTINA, conforme lo establece su normativa y en las reuniones de

gabinete de crisis que en su marco se convoquen, obrando en

consecuencia sobre la base de las directivas que allí se impartan.

ARTÍCULO 4º.- La AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS,

organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, será conducida por UN (1) Presidente o

UNA (1) Presidenta, con rango de Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario o Embajadora Extraodinaria y Plenipotenciaria y con

jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria, quien será designado o

designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes

funciones:

1.

Ejercer la Presidencia de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

2.

Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.

3.

Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.

4.

Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto

anual del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto.

5.

Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-

aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado VII, el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Organismos Desconcentrados

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1131/94 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada por el artículo 1º será presidida por

el Presidente o la Presidenta de la AGENCIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y estará

integrada por: UN (1) Vicepresidente o UNA (1) Vicepresidenta y CUATRO

(4) Vocales que serán designados o designadas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 270/00 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Los cargos de Vicepresidente o Vicepresidenta y de los o

las Vocales de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrán carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y

personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con

las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 35 - MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Santiago Andrés Cafiero

e. 23/03/2022 N° 17653/22 v. 23/03/2022

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