MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Ministerio de Bienestar Social
SECRETARIA DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LA COMUNIDAD
DECRETO N° 1.430
Funcionario que asistirá al Secretario.
Bs. As., 28/5/71
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Bienestar Social y lo determinado por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 18.416, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 18.247 establece en su artículo 6° que será órgano de aplicación la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
Que a fin de cumplir adecuadamente con los fines de dicha ley, resulta conveniente prever la atribución de funciones y responsabilidades en el ámbito de esa Secretaría, directamente relacionadas con la promoción y desarrollo del deporte.
Que la designación de un Subsecretario de Deportes con facultades específicas que le asigne el Secretario de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, de acuerdo a lo contemplado por el artículo 5° de la Ley 18.416, posibilitará el cumplimiento de los objetivos perseguidos, a través de la aplicación más efectiva de la Ley del Deporte N° 18.247 y los diversos instrumentos y medios que se prevean.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Secretario de Promoción y Asistencia de la Comunidad, será asistido por un Subsecretario de Deportes que tengan las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Secretario le asigne, conforme al Artículo 5° de la Ley N° 18.416.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Francisco G. Manrique
Omar Lima Quintana
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.