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ACUERDO FINANCIERO -ACREEDORES ESPAÑOLES-

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO Nº 1431/94

**Otórganse las pertinentes autorizaciones para modificar

contratos y documentaciones, relacionados con el acuerdo de financiación

con acreedores bancarios españoles.**

Bs. As., 22/8/94

VISTO el Expediente Nº 040-005806/94 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nº

2321 de fecha 4 de diciembre de 1992 y Nº 535 del 26 de marzo

de 1993 y la Ley 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto Nº 535/93 se aprobó

en todas sus partes el texto del contrato de canje y sus anexos

del acuerdo de financiación con sus acreedores bancarios

españoles incorporados en el PLAN FINANCIERO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA 1992.

Que resulta necesario modificar ciertas cláusulas del contrato

de canje y sus anexos a efectos de reducir el costo financiero

para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 65 de la ley 24.156 establece que los acuerdos

de refinanciación de crédito público deben

tender a plazos más largos o menores costos financieros.

Que encuadrándose dentro de la doctrina sentada por dicha

norma legal se hace necesario otorgar las pertinentes autorizaciones

para modificar los contratos y demás documentación

necesaria.

Que de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo

86, inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo

65 de la ley 24.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla autorizado

para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar modificaciones en los

contratos aprobados por el Decreto Nº 535/93 en la medida

que implique una reducción en el costo financiero para

la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2º - Facúltase al señor MINISTRO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o a los funcionarios

que éste designe, para que suscriba, en representación

de la REPUBLICA ARGENTINA, la documentación necesaria para

formalizar la modificación del acuerdo con los acreedores

bancarios españoles incorporados al PLAN FINANCIERO DE

LA REPUBLICA ARGENTINA 1992.

ARTICULO 3º.- La instrumentación de las modificaciones

involucradas en el presente Decreto no originará a la REPUBLICA

ARGENTINA obligaciones en concepto de honorarios, comisiones o

gastos de ninguna naturaleza.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.-MENEM - Domingo F. CAVALLO.