SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA

Rango Decreto
Publicación 2011-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA

Decreto 1431/2011

Establécese que el acceso a la información contenida en la base de datos INFOJUS será libre y gratuito.

Bs. As., 15/9/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0051801/2011 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 23.283, 23.412 y 26.378,

los Decretos Nros. 1683 del 19 de septiembre de 1986 y 1755 del 23 de

octubre de 2008 y la Resolución ex M.J. Nº 122 del 21 de febrero de

1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1683/86 se autorizó a las ex DIRECCIONES DE

INFORMATICA JURIDICA y del CENTRO DE COMPUTOS de la entonces

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del

entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA a prestar públicamente el

servicio de informática jurídica documental que constituye el objeto de

sus actividades, bajo la denominación común SISTEMA ARGENTINO DE

INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.).

Que asimismo se autorizó al Secretario de Justicia del entonces

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA —actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS— a establecer las tarifas a percibir por el SISTEMA

ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.) por la prestación del

servicio mencionado, proceder a su ajuste y modificación del modo que

las circunstancias lo requirieren y a determinar sus correspondientes

exenciones.

Que en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, se celebró un

convenio de cooperación técnica y financiera para propender al mejor

funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos del

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.), como así también

contribuir al cumplimiento de su misión y funciones.

Que a su vez, por la Resolución ex M.J. Nº 122/95 se creó la RED

NACIONAL DE INFORMACION JURIDICA destinada a producir y distribuir

información jurídica a nivel nacional, ampliando el acervo documental

de la base de datos, integrada por la ex DIRECCION DE BASES DE DATOS

JURIDICOS —actualmente DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA

JURIDICO-LEGAL—, la SECRETARIA DE JUSTICIA y los poderes y organismos

nacionales y provinciales que se adhieran.

Que mediante el Decreto Nº 1755/08 se estableció que la DIRECCION

TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL dependiente de la

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE

JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene como

responsabilidad primaria dirigir el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA

JURIDICA (S.A.I.J.), debiendo entender en el ordenamiento,

sistematización, actualización y edición de las normas jurídicas, de la

jurisprudencia y de la doctrina.

Que la principal finalidad del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA

JURIDICA (S.A.I.J.) es brindar información jurídica no sólo a quienes

trabajan a diario con esta herramienta, sino también a la sociedad en

general, con el objetivo de democratizar el acceso al derecho y a la

justicia para que todos y todas conozcan sus derechos y obligaciones.

Que constituye uno de los pilares de la gestión emprendida por la

citada Dirección posibilitar el acceso igualitario a las distintas

fuentes del derecho, ofreciendo información jurídica vigente,

actualizada, completa y confiable de todo el país.

Que las tecnologías de la información y de la comunicación modificaron

las relaciones sociales redefiniendo la manera de interacción de la

sociedad, generándose la necesidad de adaptar el medio a través del

cual se proporciona dicha información.

Que a tal efecto, en cumplimiento de las competencias asignadas, la

DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL elaboró una

base de datos denominada INFOJUS, en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE

INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.), dirigida a facilitar a los ciudadanos

el acceso a la información jurídica, en forma integral y simplificada

utilizando las nuevas tecnologías.

Que si bien el Decreto Nº 1755/08 asigna a la mencionada Dirección la

responsabilidad de proponer y ejecutar la política de desarrollo y

comercialización del servicio y de los productos elaborados por el

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.), la obligación

indelegable del Estado de garantizar el acceso igualitario a la

información jurídica sólo puede ser cabalmente cumplida a través de la

determinación de la gratuidad de la base de datos INFOJUS.

Que esta medida implica mejorar la calidad y el orden institucional,

inscribiéndose en el marco de las políticas de Estado llevadas a cabo

con miras a profundizar el acceso igualitario al conocimiento del

derecho.

Que asimismo el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (S.A.I.J.), a

través de INFOJUS, se constituirá en un medio eficaz para el estudio,

investigación, análisis y difusión del derecho velando por la efectiva

participación de todos los sectores de la sociedad.

Que por otro lado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26.378 se

aprobó la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD y su PROTOCOLO FACULTATIVO, a través de la cual los

Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad al

acceso en igualdad de condiciones a la información y las

comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la

información para que puedan ejercer plenamente todos los derechos y

libertades fundamentales.

Que en este sentido, el sitio web se adecuará a los estándares de

accesibilidad para las personas con discapacidad posibilitando un

efectivo sistema de información jurídica para todos.

Que la presente medida promueve la libertad de expresión, el derecho a

investigar, a recibir y dar información y opiniones, todos derechos

reconocidos por la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en su

artículo 19, la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL

HOMBRE en su artículo IV y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y

POLITICOS en su artículo 19.2.

Que resulta conveniente modificar la denominación del SISTEMA ARGENTINO

DE INFORMATICA JURIDICA por la de SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION

JURIDICA, toda vez que el Sistema no sólo abarca el tratamiento

automático de la información, situación que justificó su denominación

en sus orígenes, sino que importa la difusión del estudio y aplicación

de la información jurídica por cualquier medio o soporte, resultando la

identificación ahora propuesta más acorde con la misión abarcativa de

democratización de contenidos jurídicos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Modifícase la

denominación del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA por la de

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA, entendiéndose sustituida en

toda la normativa que incluya dicha denominación.

Art. 2º —Establécese que a

partir del dictado de la presente medida el acceso a la información

contenida en la base de datos INFOJUS del SISTEMA ARGENTINO DE

INFORMACION JURIDICA (SAIJ) será libre y gratuito.

Art. 3º — Facúltase al Ministro

de Justicia y Derechos Humanos para dictar las normas complementarias y

aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la

presente medida.

Art. 4º —El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas

específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5º —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C.

Alak.

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