LOTERIA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1996-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LOTERIA NACIONAL

Decreto 1434/96

**Modifícase el Decreto N° 2482/91

que aprueba la distribución de los fondos recaudados por la citada

Sociedad del Estado, a través de la explotación del juego "La Quiniela".**

Bs. As., 11/12/96

VISTO el Decreto N° 2482 del 25 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se aprobó la distribución de los fondos

recaudados por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a través de la

explotación del juego "La Quiniela" .

Que conforme la experiencia recogida por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL

ESTADO desde el dictado de aquella norma, resulta conveniente

redistribuir los porcentajes esta conveniente redistribuir los

porcentajes establecidos por el artículo 2° incisos b), c) y d),

incrementando de esa forma la participación que le corresponde a la

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el

cumplimiento de los fines sociales que le son propios.

Que habiendo creado LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO el juego

poceado a que se refiere el artículo 2° inciso b), resulta procedente

disminuir el porcentaje previsto en el mismo asignándolo a la

conformación de un fondo especial para premios y al pago de las

comisiones extraparticipativas de los Agentes Oficiales, permitiendo,

en caso de existir excedentes, aplicarlos a incrementar premios de

otros juegos que explote la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en virtud que la medida a adoptar no afecta intereses de terceros,

en razón de que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO cuenta con los

fondos cuya redistribución se propone y que ello contribuye a un

aumento en las sumas que se destinarán a la SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la atención de los programas

comunitarios que le son propios, resulta conveniente que el acto que se

propicia surta efectos retroactivos al 1° de enero de 1996.

Que la Dirección General de Asuntos Juridicos de la SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la

intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el

texto del artículo 2° del decreto N° 2482 del 25 de3 noviembre de 1991

el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2° - Las sumas provenientes de la recaudación directa de la Explotación de La Quiniela se destinarán:

a)

Al pago de premios.

b)

Hasta un DIECIOCHO POR CIENTO (18 %), destinado a pagar la comisión ordinaria de los Agentes Oficiales.

c)

El CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30 %) destinado a la

conformación de un fondo especial para premios y comisiones

extraparticipativas para los Agentiees Oficiales, que podrá ser

aplicado, a criterio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, a

incrementar premios de otros juegos.

d)

El DIEZ CON SETENTA POR CIENTO (10,70 %), más los importes de los

premios prescriptos, para el presupuesto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD

DEL ESTADO.

Efectuadas las deducciones precedentemente mencionadas, el saldo

depositado a la orden e la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION"

Art. 2° - El saldo acumulado

por aplicación de los porcentajes previstos en los incisos b) y d) del

artículo 2° del Decreto N° 2482 del 25 de noviembre de 1991, sustituido

por el presente, conformarán el saldo inicial del fondo a que se

refiere el incico c) de dicho artículo.

Art. 3° - El presente se aplicará retroactivamente a partirdel 1°de enero de 1996.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Carlos V. Corach.

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