CULTURA
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Decreto 1435/92
Oficialízase el Instituto Nacional Belgraniano.
Bs. As., 12/8/92
VISTO la necesidad de que la Nación cuente con un
Instituto Oficial que vele por la memoria del General Don Manuel
BELGRANO quien comparte con el Libertador José de SAN MARTIN el título
de Padre de la Patria, y
CONSIDERANDO:
Que, para satisfacer igual requerimiento, con fecha
6 de agosto de 1944 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N°
22.131 oficializando el INSTITUTO SANMARTINIANO.
Que es conveniente y justo, para establecer una
Institución Nacional dedicada al prócer, hacerlo sobre la base de un
esfuerzo privado que sea realizado con solvencia durante varias décadas.
Que el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA reúne las condiciones mencionadas dado que, a través de
CUARENTA Y CUATRO (44) años y como continuador de la obra de Comisión
de Homenaje al Héroe que data del año 1920, ha realizado una ponderable
tarea de investigación histórica y divulgación de la epopeya
belgraniana.
Que ha publicado en su colección de Anales y
Documentos las acciones del Prócer como militar, estadista, jurista,
educador, periodista, constitucionalista, economista, etc., y que ha
colocado numerosos bustos en su honor en el país y en el extranjero.
Que, asimismo, ha dictado numerosos cursos y
conferencias y ha organizado seminarios y congresos en todos los
niveles educativos para la divulgación de todo lo relacionado con el
Doctor Manuel BELGRANO.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1°) de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Oficialízase el
INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuya
denominación a partir de la entrada en vigor del presente decreto será
de "INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO" dependiente del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION.
Art. 2° — Fíjase como finalidad
primordial del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la enseñanza y la
exaltación de la personalidad del General Manuel BELGRANO.
Art. 3° — Fíjase como competencia del Instituto mencionado:
La investigación histórica y los estudios
historiográficos, críticos, filosóficos, militares, económicos,
educacionales, periodísticos, jurídicos y políticos referentes a la
personalidad y a la acción pública y privada del Prócer.
La difusión del conocimiento de la vida,
personalidad e ideario del Doctor Manuel BELGRANO en sus aspectos
civiles y militares a cuyo fin el Instituto hará publicaciones y
organizará cursos y conferencias en su sede y en establecimientos
educacionales, civiles, militares y centros de cultura del país.
La colaboración con las autoridades nacionales,
provinciales y municipales y con las instituciones oficiales y privadas
a fin de fijar objetivos de la enseñanza de la vida del prócer como,
asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo
lo que se relaciona con la persona del Doctor Manuel BELGRANO.
La formación de museos, archivos y registros documentales, bibliográficos, tecnográficos, numismáticos, filatélicos, etc.
El estudio y el registro de la toponimia y demás
denominaciones Belgranianas como así también de efigies, distintivos y
emblemas.
Art. 4° — Constitúyese el INSTITUTO
NACIONAL BELGRANIANO por CUARENTA (40) miembros de número, quienes
deberán ser investigadores y/o historiadores especializados en la vida
y obra de Belgrano, y de los que, al menos DIEZ (10), deberán provenir
del interior del país.
Art. 5° — Confírmase como Presidente,
integrantes del Consejo directivo y miembros de número a las personas
que actualmente ocupan dichos cargos.
Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL
BELGRANIANO estará integrado por un Consejo Directivo, quien tendrá a
su cargo la administración y superintendencia del mismo, asignándole la
responsabilidad de la orientación general y el cumplimiento de las
misiones y funciones de la entidad.
Art. 7° — El Consejo Directivo estará
integrado por un Presidente quien será designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA del MINSITERIO DE
CULTURA Y EDUCACION. Dicha propuesta surgirá de una terna proveniente
de la elección por simple mayoría realizada por la asamblea de miembros
de número. Asimismo constituirán este Consejo UN (1) Vicepresidente 1°,
UN (1) Vicepresidente 2°, UN (1) Secretario General, UN (1)
Prosecretario General, UN (1) Secretario de Actas, UN (1) Tesorero, UN
(1) Protesorero, CUATRO (4) Vocales Titulares y CUATRO (4) Vocales
suplentes elegidos por Asamblea de miembros de número por simple
mayoría.
Art. 8° — Fíjase como funciones del Presidente del Instituto:
Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.
Convocar y presidir todas las sesiones y
asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en
caso de empate.
Disponer el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo.
Resolver por su todos aquellos asuntos de trámite
común y aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello al
Consejo Directivo en la primera oportunidad.
Suscribir actas, libros y documentos de
contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por sí
mismo o conjuntamente con el Secretario General, el Tesorero o el
funcionario que corresponda.
Art. 9° — El Secretario General y el
Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para
lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la
Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto
respectivamente.
Art. 10. — Fíjase en CUATRO (4) años la duración de las funciones de los Miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelegidos.
Art. 11. — Cuando se produzca una
vacante en el cuerpo académico, el nuevo miembro de número será
designado a propuesta de CUATRO (4) miembros y aceptado por el voto de
los tercios de los presentes en Asamblea convocada a tal fin.
Art. 12. — El INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO se gobernará con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará:
Con los legados, herencias y donaciones que reciba.
Los aportes de sus miembros de número.
Las contribuciones del Estado Nacional que pudieren establecerse en el presupuesto general.
Art. 13. — El Consejo Directivo tendrá
a su cargo la redacción del Reglamento Interno que deberá ser aprobado
por la Asamblea de Miembros de número.
Art. 14. — Dispónese que todos los cargos creados por este decreto son de carácter honorario.
Art. 15.— Los actos de cualquier
naturaleza a ejecutar por el Estado o con participación del mismo
relacionados con el General Don Manuel BELGRABO requerirán
asesoramiento previo al INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO. Asimismo cuando
se trate de actos a realizarse por particulares, instituciones
privadas, autoridades, dependencias provinciales y municipales que
requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del Estado, será
indispensable el asesoramiento previo mencionado.
Art. 16. — Fíjase como competencia del
INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la organización de los actos oficiales
de homenaje al General Don Manuel BELGRANO los siguientes días de cada
año: el 3 de junio, fecha de nacimiento del Prócer; el 20 de junio,
fecha de su muerte y Día de la Bandera; el 23 de agosto, aniversario
del Exodo Jujeño; el 24 de setiembre, aniversario de la Batalla de
TUCUMAN y el 20 de febrero, aniversario de la Batalla de SALTA.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Antonio F. Salonia. — Domingo F. Cavallo.
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