CULTURA

Rango Decreto
Publicación 1992-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CULTURA

Decreto 1435/92

Oficialízase el Instituto Nacional Belgraniano.

Bs. As., 12/8/92

VISTO la necesidad de que la Nación cuente con un

Instituto Oficial que vele por la memoria del General Don Manuel

BELGRANO quien comparte con el Libertador José de SAN MARTIN el título

de Padre de la Patria, y

CONSIDERANDO:

Que, para satisfacer igual requerimiento, con fecha

6 de agosto de 1944 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N°

22.131 oficializando el INSTITUTO SANMARTINIANO.

Que es conveniente y justo, para establecer una

Institución Nacional dedicada al prócer, hacerlo sobre la base de un

esfuerzo privado que sea realizado con solvencia durante varias décadas.

Que el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA reúne las condiciones mencionadas dado que, a través de

CUARENTA Y CUATRO (44) años y como continuador de la obra de Comisión

de Homenaje al Héroe que data del año 1920, ha realizado una ponderable

tarea de investigación histórica y divulgación de la epopeya

belgraniana.

Que ha publicado en su colección de Anales y

Documentos las acciones del Prócer como militar, estadista, jurista,

educador, periodista, constitucionalista, economista, etc., y que ha

colocado numerosos bustos en su honor en el país y en el extranjero.

Que, asimismo, ha dictado numerosos cursos y

conferencias y ha organizado seminarios y congresos en todos los

niveles educativos para la divulgación de todo lo relacionado con el

Doctor Manuel BELGRANO.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1°) de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Oficialízase el

INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuya

denominación a partir de la entrada en vigor del presente decreto será

de "INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO" dependiente del MINISTERIO DE

CULTURA Y EDUCACION.

Art. 2° — Fíjase como finalidad

primordial del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la enseñanza y la

exaltación de la personalidad del General Manuel BELGRANO.

Art. 3° — Fíjase como competencia del Instituto mencionado:
a)

La investigación histórica y los estudios

historiográficos, críticos, filosóficos, militares, económicos,

educacionales, periodísticos, jurídicos y políticos referentes a la

personalidad y a la acción pública y privada del Prócer.

b)

La difusión del conocimiento de la vida,

personalidad e ideario del Doctor Manuel BELGRANO en sus aspectos

civiles y militares a cuyo fin el Instituto hará publicaciones y

organizará cursos y conferencias en su sede y en establecimientos

educacionales, civiles, militares y centros de cultura del país.

c)

La colaboración con las autoridades nacionales,

provinciales y municipales y con las instituciones oficiales y privadas

a fin de fijar objetivos de la enseñanza de la vida del prócer como,

asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo

lo que se relaciona con la persona del Doctor Manuel BELGRANO.

d)

La formación de museos, archivos y registros documentales, bibliográficos, tecnográficos, numismáticos, filatélicos, etc.

e)

El estudio y el registro de la toponimia y demás

denominaciones Belgranianas como así también de efigies, distintivos y

emblemas.

Art. 4° — Constitúyese el INSTITUTO

NACIONAL BELGRANIANO por CUARENTA (40) miembros de número, quienes

deberán ser investigadores y/o historiadores especializados en la vida

y obra de Belgrano, y de los que, al menos DIEZ (10), deberán provenir

del interior del país.

Art. 5° — Confírmase como Presidente,

integrantes del Consejo directivo y miembros de número a las personas

que actualmente ocupan dichos cargos.

Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL

BELGRANIANO estará integrado por un Consejo Directivo, quien tendrá a

su cargo la administración y superintendencia del mismo, asignándole la

responsabilidad de la orientación general y el cumplimiento de las

misiones y funciones de la entidad.

Art. 7° — El Consejo Directivo estará

integrado por un Presidente quien será designado por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA del MINSITERIO DE

CULTURA Y EDUCACION. Dicha propuesta surgirá de una terna proveniente

de la elección por simple mayoría realizada por la asamblea de miembros

de número. Asimismo constituirán este Consejo UN (1) Vicepresidente 1°,

UN (1) Vicepresidente 2°, UN (1) Secretario General, UN (1)

Prosecretario General, UN (1) Secretario de Actas, UN (1) Tesorero, UN

(1) Protesorero, CUATRO (4) Vocales Titulares y CUATRO (4) Vocales

suplentes elegidos por Asamblea de miembros de número por simple

mayoría.

Art. 8° — Fíjase como funciones del Presidente del Instituto:

a)

Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.

b)

Convocar y presidir todas las sesiones y

asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en

caso de empate.

c)

Disponer el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo.

d)

Resolver por su todos aquellos asuntos de trámite

común y aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello al

Consejo Directivo en la primera oportunidad.

f)

Suscribir actas, libros y documentos de

contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por sí

mismo o conjuntamente con el Secretario General, el Tesorero o el

funcionario que corresponda.

Art. 9° — El Secretario General y el

Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para

lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la

Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto

respectivamente.

Art. 10. — Fíjase en CUATRO (4) años la duración de las funciones de los Miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelegidos.

Art. 11. — Cuando se produzca una

vacante en el cuerpo académico, el nuevo miembro de número será

designado a propuesta de CUATRO (4) miembros y aceptado por el voto de

los tercios de los presentes en Asamblea convocada a tal fin.

Art. 12. — El INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO se gobernará con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará:

a)

Con los legados, herencias y donaciones que reciba.

b)

Los aportes de sus miembros de número.

c)

Las contribuciones del Estado Nacional que pudieren establecerse en el presupuesto general.

Art. 13. — El Consejo Directivo tendrá

a su cargo la redacción del Reglamento Interno que deberá ser aprobado

por la Asamblea de Miembros de número.

Art. 14. — Dispónese que todos los cargos creados por este decreto son de carácter honorario.

Art. 15.— Los actos de cualquier

naturaleza a ejecutar por el Estado o con participación del mismo

relacionados con el General Don Manuel BELGRABO requerirán

asesoramiento previo al INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO. Asimismo cuando

se trate de actos a realizarse por particulares, instituciones

privadas, autoridades, dependencias provinciales y municipales que

requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del Estado, será

indispensable el asesoramiento previo mencionado.

Art. 16. — Fíjase como competencia del

INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la organización de los actos oficiales

de homenaje al General Don Manuel BELGRANO los siguientes días de cada

año: el 3 de junio, fecha de nacimiento del Prócer; el 20 de junio,

fecha de su muerte y Día de la Bandera; el 23 de agosto, aniversario

del Exodo Jujeño; el 24 de setiembre, aniversario de la Batalla de

TUCUMAN y el 20 de febrero, aniversario de la Batalla de SALTA.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Antonio F. Salonia. — Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.