DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1437/1974

Bs. As., 9/5/1974

VISTO el Decreto Nº 4.874 del 24 de abril de 1959, ratificado por

Decreto Nº 935 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el señor

Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de

Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2° del citado Decreto Nº 4.874/59 se exceptúa del

pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las

importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas

Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para

cada ejercicio fiscal.

Que a fin de posibilitar la medida a que alude el considerando

precedente, es necesario fijar el monto del material a introducir que

fuera adquirido con imputación a los créditos presupuestarios del

ejercicio 1973.

Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá

despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el

ejercicio 1973, aplicando para ello las normas de apropiación al

ejercicio que fija la Ley de Contabilidad en sus artículos 25° y 36° y

artículos 15° del Decreto Ley Nº 19.407/71.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Comando

General de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del

régimen del artículo 2° del Decreto Nº 4.874/59, ratificado por Decreto

Nº 935/70 que fuera imputado a los créditos del ejercicio fiscal 1973 y

el proveniente del “Programa de Asistencia”, hasta un monto de

VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 27.796.465,00).

Art. 2° — Las importaciones

comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo

1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le

compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos

subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº

4.874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1974.

Art. 3° —El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.

Art. 4° — Comuníquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la

Administración Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de

Defensa (Comando General de la Armada). — PERON.

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