CONSEJO AGRARIO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1986-02-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA

DECRETO Nº 144/86

**Delégase en el Secretario de Agricultura, Ganadería

y Pesca, diversas facultades, relativas al ente autárquico

ex Consejo Agrario Nacional.**

Bs. As., 30/1/86

B.O: 5/2/86

VISTO, el Decreto Nº 553 del 24 de Marzo de 1981, que reglamentó

el Artículo 32 de la Ley 22.202, y

CONSIDERANDO

Que las mencionadas normas implicaron la disolución del

ente autárquico Ex - CONSEJO AGRARIO NACIONAL.

Que a pesar de haber finiquitado su cometido el Liquidador designado

en el Artículo 10 del mencionado decreto, aún quedan

pendientes de transferir, por distintos motivos, algunos inmuebles

pertenecientes al EX-CONSEJO AGRARIO NACIONAL, ya sea a las Provincias

respectivas o a los adjudicatarios que se hubieran acogido a los

beneficios previstos en el Artículo 6º del mismo

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Artículo

86 de la Constitución Nacional y del Artículo 32

de la Ley 22.202.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Deléganse en el SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las siguientes facultades:

a)

Instrumentar la transferencia de los bienes inmuebles del ex

CONSEJO AGRARIO NACIONAL, a las respectivas provincias, en cuya

jurisdicción se encuentran ubicados, para lo cual suscribirá

los correspondientes convenios, de conformidad a lo establecido

en el Artículo 4º del Decreto 553/81.

b)

Dictar los actos administrativos y diligenciar la documentación

necesaria para la ejecución de las medidas tendientes a

finalizar el proceso de liquidación.

Art. 2º-Previa a la firma de la transferencia se dará

intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA, Administración

General de Inmuebles Fiscales, para la correspondiente individualización

inmobiliaria del bien objeto a transferir.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-

Juan V. Sourrouille.- Antonio A. Trócoli.- Lucio G Reca.-

Mario S. Brodersohn.

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