CONSEJO AGRARIO NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA
DECRETO Nº 144/86
**Delégase en el Secretario de Agricultura, Ganadería
y Pesca, diversas facultades, relativas al ente autárquico
ex Consejo Agrario Nacional.**
Bs. As., 30/1/86
B.O: 5/2/86
VISTO, el Decreto Nº 553 del 24 de Marzo de 1981, que reglamentó
el Artículo 32 de la Ley 22.202, y
CONSIDERANDO
Que las mencionadas normas implicaron la disolución del
ente autárquico Ex - CONSEJO AGRARIO NACIONAL.
Que a pesar de haber finiquitado su cometido el Liquidador designado
en el Artículo 10 del mencionado decreto, aún quedan
pendientes de transferir, por distintos motivos, algunos inmuebles
pertenecientes al EX-CONSEJO AGRARIO NACIONAL, ya sea a las Provincias
respectivas o a los adjudicatarios que se hubieran acogido a los
beneficios previstos en el Artículo 6º del mismo
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Artículo
86 de la Constitución Nacional y del Artículo 32
de la Ley 22.202.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Deléganse en el SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las siguientes facultades:
Instrumentar la transferencia de los bienes inmuebles del ex
CONSEJO AGRARIO NACIONAL, a las respectivas provincias, en cuya
jurisdicción se encuentran ubicados, para lo cual suscribirá
los correspondientes convenios, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 4º del Decreto 553/81.
Dictar los actos administrativos y diligenciar la documentación
necesaria para la ejecución de las medidas tendientes a
finalizar el proceso de liquidación.
Art. 2º-Previa a la firma de la transferencia se dará
intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA, Administración
General de Inmuebles Fiscales, para la correspondiente individualización
inmobiliaria del bien objeto a transferir.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-
Juan V. Sourrouille.- Antonio A. Trócoli.- Lucio G Reca.-
Mario S. Brodersohn.
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