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SECRETARIA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 144/98

**Créase la Secretaría de Asistencia Internacional

Humanitaria - "Cascos Blancos", con dependencia directa

del Presidente de la Nación. Objetivos.**

Bs. As., 30/01/98.

B. O.: 04/02/96.

VISTO el Decreto 660 del 24 de junio de 1.996, el Decreto 1131

del 13 de julio de 1.994 y sus modificatorios y complementarios,

y el informe presentado por el Señor Secretario General

de las Naciones Unidas ante la 52a, Asamblea General

con relación a la iniciativa Cascos Blancos, como así

también la propuesta de Fortalecimiento de la Coordinación

de la Asistencia Humanitaria y de Emergencias de las Naciones

Unidas, y la Resolución 1463 de la Asamblea General de

la Organización de los Estados Americanos (AGOEA XXVII-97),

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1131/94 se creó la COMISION CASCOS BLANCOS

de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto, entre otros, de

impulsar la Iniciativa Cascos Blancos.

Que en las sesiones de la referida Asamblea General, ha quedado

expresamente resaltado -en particular por el informe, que por

mandato de la Asamblea General, elaborara el Secretario General-

que la Iniciativa Cascos Blancos se ha convertido en un valioso

mecanismo de apoyo a la capacidad operativa del sistema de las

Naciones Unidas.

Que, asimismo, se dispone ampliar el accionar de los Cascos Blancos

a la labor preventiva, especialmente en las esferas humanitaria

y del desarrollo, así como en el proceso de consolidación

de la paz posterior a los conflictos.

Que, del mismo modo, la Resolución de la AGNU 52a,

aprobada el 12 de diciembre de 1.997, que fuera copatrocinada

por 70 países, incluyendo los cinco miembros permanentes

del Consejo de Seguridad y los principales países donantes,

exhorta a los Estados Miembros a que, según la pauta de

la Iniciativa Cascos Blancos, establezcan cuerpos nacionales de

voluntarios y centros nacionales de coordinación de los

mismos, para así dotar a las Naciones Unidas con una red

mundial de respuesta rápida en casos de emergencias humanitarias.

Que la misma Resolución otorga mandato al Señor

Secretario General de la O.N.U. para avanzar en el empleo conjunto

de Cascos Blancos y Cascos Azules para que se desempeñen

coordinada e integradamente en operaciones de paz de las Naciones

Unidas.

Que, del mismo modo, la Asamblea General de la Organización

de Estados Americanos realizada en 1.997 ha reconocido la necesidad

de contar con instrumentos suficientes para cumplimentar actividades

de asistencia humanitaria y aseguramiento de la paz, mediante

la creación de un "Fondo Especial Cascos Blancos",

destinado a financiar misiones de estos cuerpos en el área

hemisférica.

Que, en ese contexto, resulta conveniente dotar al Gobierno argentino

de un estamento ejecutivo eficaz que permita lograr la confluencia

de la Comisión Cascos Blancos, otras asistencias humanitarias

y de emergencia ya brindadas por la Argentina, y una adecuada

representatividad de esas temáticas en el Grupo de Trabajo

ad-hoc para las Operaciones de Paz.

Que la creación del mismo, no irrogará nuevos gastos

al Presupuesto Nacional, toda vez que implica solamente la reubicación

de partidas ya existentes, que de este modo alcanzarán

mayor eficiencia y eficacia en su aplicación.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que

le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del Artículo 99 inc. 1 de la Constitución

Nacional y el artículo 15 de la Ley N° 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Créase en el ámbito

de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL

HUMANITARIA "CASCOS BLANCOS", con dependencia directa

del Presidente de la Nación.

Art. 2°- La Secretaría creada por el presente

Decreto tendrá como objetivos:

a)

coordinar e implementar las acciones relativas a la Iniciativa

Cascos Blancos;

b)

atender las emergencias que afecten a otros países y

cuya asistencia sea requerida bilateralmente;

c)

asumir la representación para los temas humanitarios

en el Grupo de Trabajo ad-hoc para las Operaciones de Paz, a cuyo

efecto pasará a ser integrante pleno.

Art. 3°- Transfiérese al ámbito de la

Secretaría precedentemente creada, la COMISION CASCOS BLANCOS,

la cual mantendrá sus competencias, cargos, dotaciones,

créditos presupuestarios y bienes.

Art. 4°- El Titular de la Secretaría creada

por el Artículo 1°, tendrá rango de Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario, y asimismo, ejercerá,

con carácter ad-honorem, la Presidencia de la COMISION

CASCOS BLANCOS.

Art. 5°-La SECRETARIA DE ASISTENCIA INTERNAC IONAL

HUMANITARIA - "CASCOS BLANCOS" coordinará sus

acciones en todo cuanto sea necesario, con los Ministerios de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Defensa,

y demás áreas del Gobierno Nacional que resulten

pertinentes.

Art. 6°- La SECRETARIA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL

HUMANITARIA - "CASCOS BLANCOS" elevará para su

aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo

de TREINTA (30) días el proyecto de estructura organizativa.

Art. 7°- En un plazo de TREINTA (30) días la

Secretaría precedentemente creada propondrá a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un proyecto de modificación

presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el

presente Decreto.

Art. 8°- La SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE

LA NACION brindará su apoyo a la Secretaría que

se crea por la presente norma en los aspectos relativos a la administración

de recursos humanos y materiales.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

B. Fernández.