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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 144/2014

Apruébase Modelo de Contrato entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0127555/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase III”,

propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase III” por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S

75.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar la calidad de vida y

bienestar de los habitantes de los municipios del país, a través del

financiamiento y ejecución de obras múltiples en municipios de

infraestructura que generen equidad, altos beneficios sociales e

impulsen el desarrollo local y, asimismo, conforme los indicadores de

pobreza, indigencia y carencia de servicios de infraestructura, la

ejecución del Programa se focaliza en la región del Norte Grande.

Que los objetivos específicos son: i) “promover inversiones en

infraestructura básica municipal en los sectores de mayor déficit

cuantitativo y cualitativo de los municipios” y, ii) “articular y

complementar las políticas y planes de infraestructura diseñados y

ejecutados por el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios”.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán

principalmente DOS (2) componentes: (i) Obras Múltiples en Municipios

y; (ii) Estudios y Gestión de “El Programa”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras

Múltiples en Municipios Fase III” estarán a cargo del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la

Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento

Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Obras Múltiples en Municipios Fase III”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo, propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y

sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S

75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Obras

Múltiples en Municipios Fase III”, que consta de las “Condiciones

Particulares de Contratación”, de las “Condiciones Generales de

Contratación” y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman

parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Obras Múltiples en Municipios Fase III”, quedando facultado para

realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767