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MINISTERIO DE CULTURA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 144/2016

Desígnase Presidenta de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO la Ley N° 12.665, su modificatoria N° 27.103 y el Decreto N° 2525 del 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1) del artículo 1° bis del Decreto N° 2525 del 24 de

noviembre de 2015 establece que el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL

DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS será designado por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE CULTURA.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha propuesto a la Licenciada Doña Teresa

Enriqueta de ANCHORENA (L.C. N° 5.619.553), para ocupar el cargo de

Presidenta de esa Comisión Nacional, por el período de SEIS (6) años

previsto en el artículo 1° bis de la Ley N° 12.665 y sus

modificatorias, con una remuneración equivalente a la de Subsecretario

de Estado, conforme lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 1° bis

del Decreto N° 2525 del 24 de noviembre de 2015.

Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de ese

organismo desconcentrado, corresponde proceder a la cobertura del cargo

vacante mencionado anteriormente, según la propuesta elevada.

Que, se han tenido debidamente en cuenta las cualidades morales y

técnicas de la funcionaria propuesta, que acreditan la idoneidad

suficiente y los antecedentes institucionales requeridos para el

desempeño de la función.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional y de acuerdo con

las previsiones contempladas en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias,

y el Decreto N° 2525/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la

Licenciada Doña Teresa Enriqueta de ANCHORENA (L.C. N° 5.619.553) como

Presidenta de la COMISION NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTORICOS, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, por el

término de SEIS (6) años.

Art. 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.